RESOLUCIÓN 825 2005 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

Síntesis:

TRÁNSITO - IMPLEMENTA LA MODIFICACIÓN DEL SENTIDO DE CIRCULACIÓN DE LA CALLE OLGA COSSETTINI, ENTRE BOULEVARD ROSARIO VERA PEÑALOZA Y ENCARNACIÓN EZCURRA - TRANSITORIA POR 90 DÍAS

Publicación:

28/07/2005

Sanción:

04/07/2005

Organismo:

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO


Visto el Expediente N° 32.296/05, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente señalado en el visto se propone modificar el actual régimen circulatorio en las adyacencias del hotel emplazado en la manzana conformada por las calles Encarnación Ezcurra, Juana Manso, Boulevard Rosario Vera Peñaloza y Olga Cossettini, con el objeto de minimizar los derroteros de los vehículos, desde la entrada al citado hotel y el acceso a la playa de estacionamiento del mismo;

Que, atento a ello, se realizó una evaluación del sector, comprobándose que la entrada principal del tratado hotel se encuentra sobre el Boulevard Vera Peñaloza, y el acceso a la playa de estacionamiento del mismo, sobre la calle Juana Manso;

Que la disposición de los accesos comentados implica que todo vehículo que acceda al citado hotel para el descenso de pasajeros y se dirija a la playa de estacionamiento del mismo, debe realizar un extenso derrotero;

Que el mismo se acortaría invirtiendo el sentido circulatorio de la calle Olga Cossettini, desde Boulevard Rosario Vera Peñaloza hasta la calle Encarnación Ezcurra, de sur a norte, sin perjudicar ello al actual régimen circulatorio del sector;

Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y las modificaciones y agregados introducidos a la misma por la Ley N° 1.560 (B.O.C.B.A. N° 2112), y la delegación prevista en el artículo 1° del Decreto N° 515-GCABA/00 (B.O.C.B.A. N° 926),

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

RESUELVE:

Artículo 1° - Inclúyase en las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, la modificación del sentido único de circulación de la calle Olga Cossettini, desde Boulevard Rosario Vera Peñaloza hasta la calle Encarnación Ezcurra de sur a norte.

Artículo 2° - La presente norma requiere la instalación del pertinente señalamiento vertical que proyectará y ejecutará la Dirección General de Tránsito y Transporte, la que fijará mediante el dictado de disposición, la fecha y hora de su entrada en vigencia.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término previsto en el artículo 2° de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte, la que comunicará a la Policía Federal Argentina, a la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A. y a la Dirección General de Seguridad Vial.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res.825-SIYP-05 asigna sentido único de circulación calle Olga Cossettini, desde Boulevard Rosario Vera Peñaloza hasta la calle Encarnación Ezcurra, modifica TO Dec.Ord. 10407-47
INTEGRADA POR
DISP. 247-GCABA-DGTYT-05 FIJA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RES. 825-SIyP-05
MODIFICADA POR
Res. 292-06 prorroga vigencia hasta que la LCABA se expida de la Res. 825-05.