RESOLUCIÓN 826 2005 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
Síntesis:
TRÁNSITO - ESTABLECE EL SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN DE LA CALLE BOLONIA, ENTRE MOLIERE Y AV. LOPE DE VEGA - TRANSITORIA POR 90 DÍAS
Publicación:
28/07/2005
Sanción:
04/07/2005
Organismo:
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
Visto el Expediente N° 31.105/05, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente señalado en el visto tramita la presentación de vecinos de la calle Bolonia manifestando los inconvenientes que genera el doble sentido circulatorio de la calle citada, dado que el escaso ancho de calzada provoca situaciones de inseguridad;
Que después de haberse realizado una inspección en el sector, se comprobó que resulta aconsejable otorgar sentido único de circulación a la calle Bolonia, desde la calle Moliere a Av. Lope de Vega, de SO a NE;
Que la implementación de dicha medida, además de procurar mayor seguridad, reducirá los derroteros para el acceso y egreso de los vecinos frentistas;
Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y las modificaciones y agregados introducidos a la misma por la Ley N° 1.560 (B.O.C.B.A. N° 2112), y la delegación prevista en el artículo 1° del Decreto N° 515-GCABA/00 (B.O.C.B.A. N° 926),
Artículo 1° - Inclúyase en las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, otorgándole sentido único de circulación a la calle Bolonia desde la calle Moliere a Av. Lope de Vega, de SO a NE.
Artículo 2° - La presente norma requerirá la instalación del pertinente señalamiento vertical que proyectará y ejecutará la Dirección General de Tránsito y Transporte, la que fijará mediante el dictado de disposición, la fecha y hora de su entrada en vigencia.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término previsto en el artículo 2° de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Policía Federal Argentina, a la Dirección General de Seguridad Vial y al Centro de Gestión y Participación N° 10.