RESOLUCIÓN 118 2005 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Síntesis:
OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - DIVERSAS PERSONAS - VÍCTIMAS DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004 - LOCAL BAILABLE - REPÚBLICA DE CROMAGNÓN - CROMAÑON - DECRETO 692-05
Publicación:
29/07/2005
Sanción:
18/07/2005
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Visto el Decreto N° 692/05, las Resoluciones Nros. 53-SSDH/05 y 54-SSDH/05 y las Carpetas Nros. 1.226-SSDH/05, 2.228-SSDH/05, 1.707-SSDH/05, 1.292-SSDH/05, 1.958-SSDH/05, 2.499-SSDH/05, 2.084-SSDH/05, 743-SSDH/05, 2.408-SSDH/05, 1.342-SSDH/05, 2.116-SSDH/05, 2.101-SSDH/05, 2.342-SSDH/05, 2.175-SSDH/05, 1.499-SSDH/05, 1.729-SSDH/05, 2.284-SSDH/05, 1.198-SSDH/05, 1.200-SSDH/05, 2.409-SSDH/05, 1.761-SSDH/05, 1.334-SSDH/05, 2.252-SSDH/05 y 1.337-SSDH/05, todas del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y,
CONSIDERANDO:
Que en las carpetas señaladas en el visto tramitan las solicitudes presentadas por personas que en representación de sus hijos menores, requieren el subsidio único y especial destinado a las víctimas del 30 de diciembre de 2004, previsto en el Decreto N° 692/05;
Que de la documentación obrante en esta Subsecretaría y en los registros de la Secretaría de Desarrollo Social surge que los hijos menores de los solicitantes se encuentran en la situación descripta en el artículo 5° del decreto antes mencionado, acreditando asimismo el vínculo con los mismos;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 692/05;
Por ello,
Artículo 1° - Otórgase a las personas detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución y en representación de sus hijos menores, el subsidio previsto en el artículo 5° del Decreto N° 692/05, de siete (7) cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el 1° de junio al 31 de diciembre de 2005, por la suma de pesos seiscientos ($ 600).
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General Contaduría a emitir las órdenes de pago mensuales por el monto consignado en el Anexo I.
Artículo 3° - El pago se realizará conforme lo establecido en la Resolución N° 53-SSDH/05.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión y de Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, resérvese en esta Subsecretaría para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto N° 692/05.