DISPOSICIÓN 33 2024 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICIÓN 53-DGCG-23 - SE APRUEBA EL MANUAL DE CUENTAS Y EL PLAN DE CUENTAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DEBUENOS AIRES -DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA - VIGENCIA A PARTIR DEL EJERCICIO 2023 INCLUSIVE
Publicación:
19/07/2024
Sanción:
05/06/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Estado:
No vigente
VISTO: la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector
Público de la Ciudad (BOCBA N° 539 del 29/09/1998), el Decreto Reglamentario N°
1000/99, las Resoluciones N° 2-ACGRA/2019 y N° 3-ACGRA/2019, la Disposición N°
53/GCABA/DGCG/2023, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 113 de la Ley 70, instituye a la Contaduría General como el órgano
rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental y responsable de dictar normas,
poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector
Público;
Que el Artículo 110 de la Ley 70 establece que todos los actos u operaciones
comprendidos en la presente Ley deben hallarse respaldados por medio de
documentos y registrarse contablemente de modo que permitan la confección de
cuentas, estados demostrativos y balances que hagan factible su medición y
juzgamiento;
Que el artículo 111 de la Ley 70 prescribe que el Sistema de Contabilidad tiene por
objeto registrar sistemáticamente todas las transacciones económico financieras de las
jurisdicciones y entidades; centralizar la información en el órgano rector del Sistema
Contable; procesar y producir información financiera para la toma de decisiones;
presentar la información contable facilitando las tareas de control y auditoría; permitir
que la información que se procese y produzca sobre el Sector Público se integre al
sistema de cuentas nacionales y mantener actualizada la base de datos de todos los
actos de contenido patrimonial de monto relevante;
Que de acuerdo a lo mencionado por el art. 112 de la Ley 70 el Sistema de
Contabilidad es común, único, uniforme y aplicable en todo el Gobierno de la Ciudad;
Que el mismo art. 112 menciona que el Sistema de Contabilidad se basa en principios
y normas de contabilidad de aceptación general aplicables en el sector público;
Que por Resoluciones N° 2-ACGRA/2019 y N° 3-ACGRA/2019 de la Asociación de
Contadores Generales de la República Argentina se aprobaron el Marco Conceptual
contable para el Sector Público Argentino y el Plan de Cuentas Gubernamental de
referencia;
Que ambos actos administrativos constituyen un marco referencial para las normas
que dicte esta Contaduría General, toda vez que esta ha formado parte de los equipos
que participaron en su redacción;
Que por Disposición 53/GCABA/DGCG/23 fue aprobado el Manual de Cuentas y el
Plan de Cuentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que permanentemente se realizan adecuaciones en el Sistema Integrado de Gestión y
Administración Financiera en pos de una constante mejora en la registración de la
gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que con el fin de mantener la eficiencia en la gestión gubernamental, resulta
conveniente disponer que, a partir del dictado de la presente norma, el manual de
cuentas será modificado sólo en caso de registrarse cambios a nivel de cuenta.
Por ello y conforme lo establecido por el Artículo 115 de la Ley 70,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Disposición N°53/GCABA/DGCG/23.-
Artículo 2°.- Apruébase el Manual de Cuentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el modo y forma que se establece en el Anexo I (DI -21964354-
DGCG-2024) que forma parte integrante de la presente.-
Articulo 3°.- Apruébase el Plan de Cuentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el modo y forma que se establece en el Anexo II (DI -21964669-
DGCG-2024) que forma parte integrante de la presente, con vigencia a partir del
ejercicio 2023 inclusive.-
Artículo 4°.- Facúltase a la Gerencia Operativa de Contabilidad y Presupuesto
dependiente de la Dirección General de Contaduría, a incorporar las subcuentas
necesarias y agregarlas al Plan de Cuentas.-
Artículo 5°.- Establécese que sólo en caso de surgir las incorporaciones del Artículo 4°
de la presente norma, la Dirección General de Contaduría o su Adjunta, procederá a
convalidar el nuevo Plan de Cuentas resultante.-
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Hacienda y
Finanzas. Gabelli