DISPOSICIÓN 33 2024 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICIÓN 53-DGCG-23  - SE  APRUEBA EL MANUAL DE CUENTAS Y EL PLAN DE CUENTAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DEBUENOS AIRES -DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA - VIGENCIA A PARTIR DEL EJERCICIO 2023 INCLUSIVE

Publicación:

19/07/2024

Sanción:

05/06/2024

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Estado:

No vigente


VISTO: la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector

Público de la Ciudad (BOCBA N° 539 del 29/09/1998), el Decreto Reglamentario N°

1000/99, las Resoluciones N° 2-ACGRA/2019 y N° 3-ACGRA/2019, la Disposición N°

53/GCABA/DGCG/2023, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 113 de la Ley 70, instituye a la Contaduría General como el órgano

rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental y responsable de dictar normas,

poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector

Público;

Que el Artículo 110 de la Ley 70 establece que todos los actos u operaciones

comprendidos en la presente Ley deben hallarse respaldados por medio de

documentos y registrarse contablemente de modo que permitan la confección de

cuentas, estados demostrativos y balances que hagan factible su medición y

juzgamiento;

Que el artículo 111 de la Ley 70 prescribe que el Sistema de Contabilidad tiene por

objeto registrar sistemáticamente todas las transacciones económico financieras de las

jurisdicciones y entidades; centralizar la información en el órgano rector del Sistema

Contable; procesar y producir información financiera para la toma de decisiones;

presentar la información contable facilitando las tareas de control y auditoría; permitir

que la información que se procese y produzca sobre el Sector Público se integre al

sistema de cuentas nacionales y mantener actualizada la base de datos de todos los

actos de contenido patrimonial de monto relevante;

Que de acuerdo a lo mencionado por el art. 112 de la Ley 70 el Sistema de

Contabilidad es común, único, uniforme y aplicable en todo el Gobierno de la Ciudad;

Que el mismo art. 112 menciona que el Sistema de Contabilidad se basa en principios

y normas de contabilidad de aceptación general aplicables en el sector público;

Que por Resoluciones N° 2-ACGRA/2019 y N° 3-ACGRA/2019 de la Asociación de

Contadores Generales de la República Argentina se aprobaron el Marco Conceptual

contable para el Sector Público Argentino y el Plan de Cuentas Gubernamental de

referencia;

Que ambos actos administrativos constituyen un marco referencial para las normas

que dicte esta Contaduría General, toda vez que esta ha formado parte de los equipos

que participaron en su redacción;

Que por Disposición 53/GCABA/DGCG/23 fue aprobado el Manual de Cuentas y el

Plan de Cuentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que permanentemente se realizan adecuaciones en el Sistema Integrado de Gestión y

Administración Financiera en pos de una constante mejora en la registración de la

gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que con el fin de mantener la eficiencia en la gestión gubernamental, resulta

conveniente disponer que, a partir del dictado de la presente norma, el manual de

cuentas será modificado sólo en caso de registrarse cambios a nivel de cuenta.

Por ello y conforme lo establecido por el Artículo 115 de la Ley 70,

LA DIRECTORA GENERAL DE CONTADURÍA

DISPONE

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Disposición N°53/GCABA/DGCG/23.-

Artículo 2°.- Apruébase el Manual de Cuentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en el modo y forma que se establece en el Anexo I (DI -21964354-

DGCG-2024) que forma parte integrante de la presente.-

Articulo 3°.- Apruébase el Plan de Cuentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en el modo y forma que se establece en el Anexo II (DI -21964669-

DGCG-2024) que forma parte integrante de la presente, con vigencia a partir del

ejercicio 2023 inclusive.-

Artículo 4°.- Facúltase a la Gerencia Operativa de Contabilidad y Presupuesto

dependiente de la Dirección General de Contaduría, a incorporar las subcuentas

necesarias y agregarlas al Plan de Cuentas.-

Artículo 5°.- Establécese que sólo en caso de surgir las incorporaciones del Artículo 4°

de la presente norma, la Dirección General de Contaduría o su Adjunta, procederá a

convalidar el nuevo Plan de Cuentas resultante.-

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Hacienda y

Finanzas. Gabelli


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6916 ANEXO 1

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1  de la Disposición 49-DGCG/25 deja sin efecto la Disposición 33-DGCG/24.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Disposicion 33-DGCG-24 deja sin efecto la Disposición 53-DGCG-23.</p>