LEY 6727 2024

Síntesis:

CONDONA DEUDA - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - ABL - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS -  FUNDACIÓN SWAMI SHIVAPREMANANDA - EN LIQUIDACIÓN - ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL HOSPITAL DE NIÑOS DR RICARDO GUTIÉRREZ - CALLE GALLO N° 1261/63/73/79 - PARTIDA INMOBILIARIA N° 448341 - CALLE COMBATE DE LOS POZOS N° 541 - PISO 8° - UNIDAD FUNCIONAL N° 84 - PARTIDA INMOBILIARIA N° 1641707

Publicación:

22/07/2024

Sanción:

13/06/2024

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

06/07/2024


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se condona la deuda que mantiene la Fundación SWAMI

SHIVAPREMANANDA (en liquidación) y la Asociación Cooperadora del Hospital de

Niños Dr. Ricardo Gutiérrez con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

en concepto del Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de los Servicios de

Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros,

respecto de los inmuebles detallados a continuación:

1. Calle Gallo N° 1.261/63/73/79 - Partida Inmobiliaria N° 448.341.

2. Calle Combate de los Pozos N° 541, Piso 8°, Unidad Funcional N° 84 - Partida

Inmobiliaria N° 1.641.707

Art. 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda

condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna

abonada.

Art. 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la

presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 18 de julio de 2024

Por medio de la presente, certifico que la Ley 6727, en trámite por expediente

electrónico N° 23915440-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 13 de junio de 2024, ha quedado

automáticamente promulgada el 6 de julio de 2024 en virtud de lo dispuesto en el

artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección

General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de

Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Kamian