RESOLUCIÓN 73 2024 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

ART. 1 DE LA RESOLUCIÓN N° 73/FG/2024 DEJA SI EFECTO LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN N° 12/FG/2024 EN CUANTO SE OPONGA A LO QUE RESUELVE LA PRIMERA . ---- FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 20 - COMPETENCIA ESPECIAL Y EXCLUSIVA - INTERVENIR - POSIBLE COMISIÓN - CONDUCTA - ARTÍCULO 301 BIS DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN - INFRACCIONES - ARTÍCULOS 135, 136, 137 Y 138 DEL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL - CABA  

Publicación:

25/07/2024

Sanción:

22/07/2024

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las facultades previstas en la Ley N° 1903, la Actuación Interna N° 30-00096794

del Sistema Electrónico de Gestión Administrativa de esta Fiscalía General, y

CONSIDERANDO:

I.-

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1903

establecen que el Ministerio Público, en general, y el Ministerio Público Fiscal, en

particular, tienen entre sus funciones velar por la normal prestación del servicio de

justicia y promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los

intereses generales de la sociedad (cf. artículo 125 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y artículo 17, inciso 2°, de la Ley Orgánica del Ministerio

Público).

Que, a su vez, el artículo 3° de la Ley N° 1903 establece que el gobierno y la

administración del Ministerio Público están a cargo de sus titulares, y el artículo 18

señala que, cada uno de ellos, en sus respectivos ámbitos, ejercen los actos que

resultan necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas (inciso 2° de

esta última norma).

Que, particularmente, en ejercicio de las facultades que le son propias como titular de

uno de los ámbitos que componen el Ministerio Público, corresponde al Fiscal General

realizar las reasignaciones del personal de acuerdo con las necesidades del servicio y

fijar normas generales para la distribución del trabajo del Ministerio Público Fiscal

(artículos 22, inciso 7°, y 31, inciso 4°, de la Ley N° 1903).

Que, en ese marco, la Fiscalía General ha conformado en los últimos años equipos

especializados para la investigación de hechos ilícitos contextualizados dentro de

determinadas problemáticas. Al respecto, ha de destacarse la puesta en

funcionamiento de los Equipos Especializados en Violencia de Género (EEVG) -

Resolución FG N° 21/2020-, las Unidades de Flagrancia -Resolución FG N° 49/2021-,

la Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Delitos Vinculados con

Estupefacientes (UFEIDE) -Resolución FG N° 109/2020-, la Unidad Fiscal

Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas (UFEDyCI) y la Fiscalía

Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas -Resoluciones FG Nros.

20/2020 y 90/2023, respectivamente-, la Fiscalía Especializada en materia Penal

Juvenil -Resolución FG N° 129/2020-, la Fiscalía Especializada en Eventos Deportivos

y Artísticos Masivos -Resoluciones FG Nros. 15/2020 y 12/2024-, la Fiscalía

Especializada en Violencia Institucional e Integridad Policial (FEVIIP) -Resoluciones

FG Nros. 33/2021, 110/2021, 62/2023 y 26/2024-, la Fiscalía Especializada en la

Investigación de Delitos vinculados con el Aprovisionamiento Ilegal de Armas -

Resolución FG N° 54/2022-, la Fiscalía Especializada en Investigaciones de Carácter

Complejo -Resolución FG N° 12/2024- y la Fiscalía Especializada en Delitos cometidos

por Funcionarios Públicos de esta Ciudad -Resolución FG N° 15/2024-; a las cuales

deben añadirse aquellas dependencias especializadas que ya existían previamente

(Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas -Resolución FG N°

530/2018-, Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental -Resolución FG N°

6/2016-, Fiscalías Especializadas en Violencia de Género -Resoluciones FG Nros.

100/2011 y 168/2017- y la Fiscalía Especializada en Discriminación -Resolución FG N°

132/2016-).

Que, por otra parte, mediante la Resolución FG N° 30/2021, se aprobó el Plan

Estratégico del Ministerio Público Fiscal correspondiente al período 2020-2024,

identificándose allí los ejes y objetivos de gestión que la institución espera obtener

para cumplir su misión en el período aludido.

Que dicho plan persigue una transformación innovadora y una mejora cualitativa en

materia de persecución de delitos, contravenciones y faltas. En esa línea, el Eje 2

"Persecución estratégica en materia penal, contravencional y de faltas" incluyó como

objetivo prioritario 2.6 el de "[o]ptimizar la eficiencia del sistema de justicia penal y

contravencional a través de la implementación de estrategias de persecución

criminal...". Asimismo, en el "Eje 4 Gestión judicial de calidad" se estipuló como

objetivo prioritario 4.2 "[i]ncorporar técnicas, modelos y estrategias de innovación y

optimizar la arquitectura institucional del MPF para mejorar la prestación del servicio

de justicia".

Que, de este modo, se impone avanzar en el desarrollo de acciones que, además de

guardar coherencia con la referida política de especialización, se orienten a

cumplimentar las directrices y objetivos planteados en el marco estratégico aprobado

para el Ministerio Publico Fiscal.

Que, en virtud de todo ello y por las razones que se expondrán a continuación, en esta

oportunidad se habrá de abordar la conflictividad que involucra al juego de azar ilegal

(artículo 301 bis del Código Penal de la Nación y artículos 135, 136, 137, 138 y 139 del

Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires -cf. texto ordenado por Ley N°

6588-).

II.-

Que el juego problemático o patológico tiene especiales consecuencias en la salud de

las personas y, en particular, impacta sobre la vida familiar y los vínculos sociales de

quien lo padece. En virtud de ello, los enfoques de política pública destinados a

minimizar los daños y concientizar sobre los riesgos del juego destacan la necesidad

de promover el desarrollo de esta actividad de manera responsable. En ese marco,

resulta prioritario que los gobiernos, encargados de regular el juego, así como dicha

industria, desarrollen estrategias dirigidas a prevenir la ludopatía y minimizar sus

daños.

Que, paralelamente, no puede soslayarse que en los últimos años uno de los cambios

más significativos en el entorno de los juegos de azar ha sido el aumento de la

disponibilidad de internet y las apuestas a través de este medio. Así, debido al alto

nivel de accesibilidad y a la facilidad con la que se puede gastar dinero, se ha

profundizado el riesgo de que el juego online aumente las tasas de juego

problemático.

Que, en relación a esto último, en particular, es público y notorio el fuerte incremento

que viene adquiriendo el juego de apuestas online entre los niños, niñas y

adolescentes, de la mano del desarrollo de las tecnologías de la información y

comunicación, siendo éste uno de los desafíos más importantes que enfrentan las

agencias estatales al momento de idear herramientas de prevención y desarrollar

políticas públicas que atiendan a esta problemática. Máxime, ante la especial

vulnerabilidad de tal colectivo y las consecuencias que dicha actividad puede acarrear,

tanto en lo patrimonial como en lo relativo a la salud mental.

Que, en función de lo señalado hasta aquí, corresponde desde esta Fiscalía General

adoptar decisiones orientadas a combatir las conductas delictivas o contravencionales

que rodean esta materia y, a través de ello, el creciente fenómeno del juego

problemático.

III.-

Que, desde la sanción de la Ley N° 27.346, se incorporó al Código Penal de la Nación

el artículo 301 bis, que reprime con prisión de tres a seis años al que "explotare,

administrare, operare o de cualquier manera organizare, por sí o a través de terceros,

cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar sin contar con la

autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente".

Que, en el ámbito local, el Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, en

el Título V (Capítulo Único), prevé distintas figuras para hacer frente a este fenómeno

criminal (arts. 135, 136, 137 y 138 del Código Contravencional de la Ciudad -cf. texto

ordenado por Ley N° 6588-), abarcando no sólo la organización y explotación de

juegos de apuestas que operan enteramente al margen de la ley, sino también

actividades en principio autorizadas por el poder de policía local, pero cuyo desarrollo

excede las condiciones bajo las cuales fueron habilitadas.

Que, más allá de las cuestiones jurídicas propias de las figuras mencionadas, el

ordenamiento normativo descripto constituye el marco con el que cuenta la justicia de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para hacer frente al fenómeno del "juego ilegal".

Que, en la protección del desenvolvimiento lícito de esta actividad, se advierte la

estricta relación de las regulaciones estatales con la finalidad de fomentar acciones

tendientes a prevenir el juego patológico. Tal es así que la Ley local N° 6330 -de

Prevención y Concientización del Juego Patológico y Asistencia a quienes lo padecen

y a sus familiares- establece políticas de juego responsable que, de forma obligatoria,

deben ser instauradas por los lugares autorizados para la comercialización y/o

distribución y/o expendio de juegos de apuesta (canales de orientación y asistencia

al/la jugador/a, procedimientos de identificación, campañas de concientización,

capacitación del personal, entre otros), cuyo cumplimiento es objeto de verificación y

control por parte de la autoridad gubernamental competente.

Que de ello se sigue que, en el normal desenvolvimiento de los juegos de azar

autorizados por el Estado, se encuentra ínsito, en definitiva, el control de este tipo de

políticas públicas implementadas para combatir la ludopatía; constituyendo entonces,

asimismo, una cuestión de salud pública.

Que, por los argumentos vertidos hasta aquí, habré de disponer las modificaciones

organizacionales necesarias para otorgar a las investigaciones vinculadas a las

conductas ilícitas en materia de juegos de azar una persecución penal diferenciada,

que unifique la aproximación institucional a este fenómeno. Ello, bajo el

convencimiento de que tal abordaje centralizado en una única dependencia permitirá

la obtención de información de mejor calidad para accionar más eficazmente ante una

problemática de prioritaria atención.

IV.-

Que, en virtud de las consideraciones antedichas, corresponde asignar a la Fiscalía de

"2024 - Año del 30° Aniversario de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"

...............................................................................................................................................................................................................................................................

Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 20 de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la competencia especial y exclusiva para intervenir en

aquellos casos en los que se investigue la posible comisión de una conducta

subsumible en el artículo 301 bis del Código Penal de la Nación y en las infracciones

contenidas en los artículos 135, 136, 137 y 138 del Código Contravencional de la

Ciudad -cf. texto ordenado por Ley N° 6588-, la que pasará a ser especializada en tal

materia -Fiscalía Especializada en Delitos y Contravenciones vinculados a los Juegos

de Azar (FEJA)-. La medida entrará en vigencia el 1° de agosto del 2024, dejando sin

efecto, a partir de ello, lo establecido en el artículo 1° de la Resolución FG N° 12/2024

en todo cuanto se oponga a lo aquí resuelto.

Que, con independencia de la especialización aquí dispuesta, la Fiscalía mencionada

mantendrá simultáneamente las competencias que en la actualidad tiene asignadas.

Que, en lo que refiere al aspecto operativo, las restantes dependencias deberán

continuar con la tramitación de los casos iniciados con anterioridad al 1° de agosto del

2024. Sin embargo, la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de

Faltas N° 20 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá reclamar su intervención

en casos iniciados con anterioridad a esa fecha, invocando de manera fundada

razones de especialidad, vinculación con otras investigaciones y/o necesidad de

sostener una uniformidad de criterios desde el punto de vista político-criminal y/o

estratégico.

Que, por su parte, la intervención de este Ministerio Público Fiscal en segunda

instancia en esta materia, conforme las potestades previstas en el Código Procesal

Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ley N° 1903, estará a cargo de

la Fiscalía de Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Unidad Fiscal

Oeste, dependencia supervisora que por zona corresponde a la Fiscalía de Primera

Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 20.

Que, entonces, en tal condición deberá resolver las contiendas de competencia que

eventualmente se planteen en los términos del apartado "e" considerando V de la

Resolución FG N° 55/2022. Cabe aclarar que en todo lo demás resultarán aplicables

las pautas establecidas de conformidad con el artículo 5° de la Resolución FG N°

55/2022.

Que, por último, no es ocioso recordar a las Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal,

Contravencional y de Faltas de esta Ciudad que se encuentra vigente el Convenio

Específico N° 1 firmado entre este Ministerio Público Fiscal y la Lotería de la Ciudad

de Buenos Aires -LotBA SE-, en el marco del cual se incluyó a dicho organismo dentro

de las instituciones con las que este Ministerio Público cuenta para la derivación de

personas infractoras de normas penales y contravencionales vinculadas con la

actividad lúdica ilegal, que deban realizar reglas de conducta ordenadas en el marco

de procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, en el marco de las obligaciones allí adoptadas, LotBA SE se comprometió a

implementar el circuito administrativo necesario a fin de recibir a las personas

infractoras derivadas y a brindar los recursos requeridos para que puedan cumplir

adecuadamente las tareas asignadas y, en su caso, desarrollar las capacitaciones,

cursos y/o talleres dispuestos.

V.-

Que, finalmente, corresponde dar intervención a la Secretaría de Coordinación

Administrativa para que, por intermedio de la Oficina de Sistemas Informáticos y

Modernización, se materialice la readecuación del sistema de gestión de casos KIWI

en los términos aquí expuestos.

Que, el Departamento de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen DAJ N° 713/2024, no

efectuó observaciones a la suscripción del presente acto administrativo.

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y en la Ley N° 1903,

EL FISCAL GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer que, a partir del 1° de agosto de 2024, la Fiscalía de Primera

Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 20 de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, tendrá competencia especial y exclusiva para intervenir en aquellos

casos en los que se investigue la posible comisión de una conducta subsumible en el

artículo 301 bis del Código Penal de la Nación y en las infracciones contenidas en los

artículos 135, 136, 137 y 138 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos

Aires -cf. texto ordenado por Ley N° 6588-, pasando a ser especializada en tal materia

-Fiscalía Especializada en Delitos y Contravenciones vinculados a los Juegos de Azar

(FEJA)-. Ello, sin perjuicio de conservar las competencias actuales que posee dicha

dependencia; dejando sin efecto lo establecido en la Resolución FG N° 12/2024 en

cuanto se oponga a lo aquí resuelto.

Artículo 2°.- Disponer que la intervención en segunda instancia de este Ministerio

Público Fiscal respecto de los casos que tramiten ante la Fiscalía de Primera Instancia

en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 20, en función de la especialidad atribuida

en el artículo 1° de la presente, será ejercida por la Fiscalía de Cámara en lo Penal,

Contravencional y de Faltas de la Unidad Fiscal Oeste, donde se emplaza aquella

dependencia, conforme las potestades atribuidas en el Código Procesal Penal de la

Ciudad de Buenos Aires y aquellas previstas en la Ley N° 1903.

Artículo 3°.- Establecer que todas las dependencias deberán continuar con la

tramitación de los casos por los delitos señalados en el artículo 1° de la presente

resolución iniciados con anterioridad al día 1° de agosto del 2024. Sin embargo, la

Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 20 podrá

reclamar su intervención en casos iniciados con anterioridad a esa fecha invocando,

de manera fundada, razones de especialidad, de vinculación con otras investigaciones

y/o de uniformidad de criterios desde el punto de vista político-criminal y/o estratégico.

Artículo 4°.- Recordar a las Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal,

Contravencional y de Faltas la vigencia del Convenio Específico N° 1 suscripto entre

este Ministerio Público Fiscal y la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires -LotBA SE-, en

el marco del cual se incluyó a dicho organismo dentro de las instituciones con las que

cuenta el Ministerio Público Fiscal para la derivación de personas infractoras de

normas penales y contravencionales vinculadas con la actividad lúdica ilegal, que

deban realizar reglas de conducta ordenadas en el marco de procesos que tramiten

ante el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello en relación a los

casos que deberán seguir tramitando de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3°.

Artículo 5°.- Encomendar a la Secretaría de Coordinación Administrativa que, a través

de la Oficina de Sistemas Informáticos y Modernización, lleve adelante los ajustes que

resulten necesarios en el sistema informático de gestión de casos KIWI de acuerdo a

los lineamientos esbozados en la presente resolución.

Artículo 6°.- Regístrese; publíquese en la página de Internet del Ministerio Público

Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por un (1) día en el Boletín Oficial de

la Ciudad Autónoma de Buenos aires; notifíquese a los/as interesados/as; y

comuníquese a los señores Fiscales Generales Adjuntos, a los/as Sres./as

Secretarios/as Generales, a los restantes integrantes del Ministerio Público Fiscal, al

Tribunal Superior de Justicia, al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil,

Contravencional y de Faltas -y, por su intermedio, a los Jueces de Primera Instancia

del fuero-, a la Defensoría General y a la Asesoría General Tutelar de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Mahiques

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 73/FG/2024 dispone que, a partir del 1° de agosto de 2024, la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 20 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendrá competencia especial y exclusiva para intervenir en aquellos casos en los que se investigue la posible comisión de una conducta subsumible en el artículo 301 bis del Código Penal de la Nación y en las infracciones contenidas en los artículos 135, 136, 137 y 138 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires pasando a ser especializada en tal materia -Fiscalía Especializada en Delitos y Contravenciones vinculados a los Juegos de Azar (FEJA)-, en el marco de la Ley 1903.</p><p>Art. 2 dispone la intervención en segunda instancia de este Ministerio Público Fiscal respecto de los casos que tramiten ante la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 20, en función de la especialidad atribuida en el artículo 1° de la presente, será ejercida por la Fiscalía de Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Unidad Fiscal Oeste, donde se emplaza aquella dependencia, conforme las potestades atribuidas en el Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires y aquellas previstas en la Ley N° 1903.</p>