RESOLUCIÓN 73 2024 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
ART. 1 DE LA RESOLUCIÓN N° 73/FG/2024 DEJA SI EFECTO LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN N° 12/FG/2024 EN CUANTO SE OPONGA A LO QUE RESUELVE LA PRIMERA . ---- FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 20 - COMPETENCIA ESPECIAL Y EXCLUSIVA - INTERVENIR - POSIBLE COMISIÓN - CONDUCTA - ARTÍCULO 301 BIS DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN - INFRACCIONES - ARTÍCULOS 135, 136, 137 Y 138 DEL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL - CABA
Publicación:
25/07/2024
Sanción:
22/07/2024
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las facultades previstas en la Ley N° 1903, la Actuación Interna N° 30-00096794
del Sistema Electrónico de Gestión Administrativa de esta Fiscalía General, y
CONSIDERANDO:
I.-
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1903
establecen que el Ministerio Público, en general, y el Ministerio Público Fiscal, en
particular, tienen entre sus funciones velar por la normal prestación del servicio de
justicia y promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los
intereses generales de la sociedad (cf. artículo 125 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y artículo 17, inciso 2°, de la Ley Orgánica del Ministerio
Público).
Que, a su vez, el artículo 3° de la Ley N° 1903 establece que el gobierno y la
administración del Ministerio Público están a cargo de sus titulares, y el artículo 18
señala que, cada uno de ellos, en sus respectivos ámbitos, ejercen los actos que
resultan necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas (inciso 2° de
esta última norma).
Que, particularmente, en ejercicio de las facultades que le son propias como titular de
uno de los ámbitos que componen el Ministerio Público, corresponde al Fiscal General
realizar las reasignaciones del personal de acuerdo con las necesidades del servicio y
fijar normas generales para la distribución del trabajo del Ministerio Público Fiscal
(artículos 22, inciso 7°, y 31, inciso 4°, de la Ley N° 1903).
Que, en ese marco, la Fiscalía General ha conformado en los últimos años equipos
especializados para la investigación de hechos ilícitos contextualizados dentro de
determinadas problemáticas. Al respecto, ha de destacarse la puesta en
funcionamiento de los Equipos Especializados en Violencia de Género (EEVG) -
Resolución FG N° 21/2020-, las Unidades de Flagrancia -Resolución FG N° 49/2021-,
la Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Delitos Vinculados con
Estupefacientes (UFEIDE) -Resolución FG N° 109/2020-, la Unidad Fiscal
Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas (UFEDyCI) y la Fiscalía
Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas -Resoluciones FG Nros.
20/2020 y 90/2023, respectivamente-, la Fiscalía Especializada en materia Penal
Juvenil -Resolución FG N° 129/2020-, la Fiscalía Especializada en Eventos Deportivos
y Artísticos Masivos -Resoluciones FG Nros. 15/2020 y 12/2024-, la Fiscalía
Especializada en Violencia Institucional e Integridad Policial (FEVIIP) -Resoluciones
FG Nros. 33/2021, 110/2021, 62/2023 y 26/2024-, la Fiscalía Especializada en la
Investigación de Delitos vinculados con el Aprovisionamiento Ilegal de Armas -
Resolución FG N° 54/2022-, la Fiscalía Especializada en Investigaciones de Carácter
Complejo -Resolución FG N° 12/2024- y la Fiscalía Especializada en Delitos cometidos
por Funcionarios Públicos de esta Ciudad -Resolución FG N° 15/2024-; a las cuales
deben añadirse aquellas dependencias especializadas que ya existían previamente
(Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas -Resolución FG N°
530/2018-, Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental -Resolución FG N°
6/2016-, Fiscalías Especializadas en Violencia de Género -Resoluciones FG Nros.
100/2011 y 168/2017- y la Fiscalía Especializada en Discriminación -Resolución FG N°
132/2016-).
Que, por otra parte, mediante la Resolución FG N° 30/2021, se aprobó el Plan
Estratégico del Ministerio Público Fiscal correspondiente al período 2020-2024,
identificándose allí los ejes y objetivos de gestión que la institución espera obtener
para cumplir su misión en el período aludido.
Que dicho plan persigue una transformación innovadora y una mejora cualitativa en
materia de persecución de delitos, contravenciones y faltas. En esa línea, el Eje 2
"Persecución estratégica en materia penal, contravencional y de faltas" incluyó como
objetivo prioritario 2.6 el de "[o]ptimizar la eficiencia del sistema de justicia penal y
contravencional a través de la implementación de estrategias de persecución
criminal...". Asimismo, en el "Eje 4 Gestión judicial de calidad" se estipuló como
objetivo prioritario 4.2 "[i]ncorporar técnicas, modelos y estrategias de innovación y
optimizar la arquitectura institucional del MPF para mejorar la prestación del servicio
de justicia".
Que, de este modo, se impone avanzar en el desarrollo de acciones que, además de
guardar coherencia con la referida política de especialización, se orienten a
cumplimentar las directrices y objetivos planteados en el marco estratégico aprobado
para el Ministerio Publico Fiscal.
Que, en virtud de todo ello y por las razones que se expondrán a continuación, en esta
oportunidad se habrá de abordar la conflictividad que involucra al juego de azar ilegal
(artículo 301 bis del Código Penal de la Nación y artículos 135, 136, 137, 138 y 139 del
Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires -cf. texto ordenado por Ley N°
6588-).
II.-
Que el juego problemático o patológico tiene especiales consecuencias en la salud de
las personas y, en particular, impacta sobre la vida familiar y los vínculos sociales de
quien lo padece. En virtud de ello, los enfoques de política pública destinados a
minimizar los daños y concientizar sobre los riesgos del juego destacan la necesidad
de promover el desarrollo de esta actividad de manera responsable. En ese marco,
resulta prioritario que los gobiernos, encargados de regular el juego, así como dicha
industria, desarrollen estrategias dirigidas a prevenir la ludopatía y minimizar sus
daños.
Que, paralelamente, no puede soslayarse que en los últimos años uno de los cambios
más significativos en el entorno de los juegos de azar ha sido el aumento de la
disponibilidad de internet y las apuestas a través de este medio. Así, debido al alto
nivel de accesibilidad y a la facilidad con la que se puede gastar dinero, se ha
profundizado el riesgo de que el juego online aumente las tasas de juego
problemático.
Que, en relación a esto último, en particular, es público y notorio el fuerte incremento
que viene adquiriendo el juego de apuestas online entre los niños, niñas y
adolescentes, de la mano del desarrollo de las tecnologías de la información y
comunicación, siendo éste uno de los desafíos más importantes que enfrentan las
agencias estatales al momento de idear herramientas de prevención y desarrollar
políticas públicas que atiendan a esta problemática. Máxime, ante la especial
vulnerabilidad de tal colectivo y las consecuencias que dicha actividad puede acarrear,
tanto en lo patrimonial como en lo relativo a la salud mental.
Que, en función de lo señalado hasta aquí, corresponde desde esta Fiscalía General
adoptar decisiones orientadas a combatir las conductas delictivas o contravencionales
que rodean esta materia y, a través de ello, el creciente fenómeno del juego
problemático.
III.-
Que, desde la sanción de la Ley N° 27.346, se incorporó al Código Penal de la Nación
el artículo 301 bis, que reprime con prisión de tres a seis años al que "explotare,
administrare, operare o de cualquier manera organizare, por sí o a través de terceros,
cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar sin contar con la
autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente".
Que, en el ámbito local, el Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, en
el Título V (Capítulo Único), prevé distintas figuras para hacer frente a este fenómeno
criminal (arts. 135, 136, 137 y 138 del Código Contravencional de la Ciudad -cf. texto
ordenado por Ley N° 6588-), abarcando no sólo la organización y explotación de
juegos de apuestas que operan enteramente al margen de la ley, sino también
actividades en principio autorizadas por el poder de policía local, pero cuyo desarrollo
excede las condiciones bajo las cuales fueron habilitadas.
Que, más allá de las cuestiones jurídicas propias de las figuras mencionadas, el
ordenamiento normativo descripto constituye el marco con el que cuenta la justicia de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para hacer frente al fenómeno del "juego ilegal".
Que, en la protección del desenvolvimiento lícito de esta actividad, se advierte la
estricta relación de las regulaciones estatales con la finalidad de fomentar acciones
tendientes a prevenir el juego patológico. Tal es así que la Ley local N° 6330 -de
Prevención y Concientización del Juego Patológico y Asistencia a quienes lo padecen
y a sus familiares- establece políticas de juego responsable que, de forma obligatoria,
deben ser instauradas por los lugares autorizados para la comercialización y/o
distribución y/o expendio de juegos de apuesta (canales de orientación y asistencia
al/la jugador/a, procedimientos de identificación, campañas de concientización,
capacitación del personal, entre otros), cuyo cumplimiento es objeto de verificación y
control por parte de la autoridad gubernamental competente.
Que de ello se sigue que, en el normal desenvolvimiento de los juegos de azar
autorizados por el Estado, se encuentra ínsito, en definitiva, el control de este tipo de
políticas públicas implementadas para combatir la ludopatía; constituyendo entonces,
asimismo, una cuestión de salud pública.
Que, por los argumentos vertidos hasta aquí, habré de disponer las modificaciones
organizacionales necesarias para otorgar a las investigaciones vinculadas a las
conductas ilícitas en materia de juegos de azar una persecución penal diferenciada,
que unifique la aproximación institucional a este fenómeno. Ello, bajo el
convencimiento de que tal abordaje centralizado en una única dependencia permitirá
la obtención de información de mejor calidad para accionar más eficazmente ante una
problemática de prioritaria atención.
IV.-
Que, en virtud de las consideraciones antedichas, corresponde asignar a la Fiscalía de
"2024 - Año del 30° Aniversario de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
...............................................................................................................................................................................................................................................................
Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 20 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la competencia especial y exclusiva para intervenir en
aquellos casos en los que se investigue la posible comisión de una conducta
subsumible en el artículo 301 bis del Código Penal de la Nación y en las infracciones
contenidas en los artículos 135, 136, 137 y 138 del Código Contravencional de la
Ciudad -cf. texto ordenado por Ley N° 6588-, la que pasará a ser especializada en tal
materia -Fiscalía Especializada en Delitos y Contravenciones vinculados a los Juegos
de Azar (FEJA)-. La medida entrará en vigencia el 1° de agosto del 2024, dejando sin
efecto, a partir de ello, lo establecido en el artículo 1° de la Resolución FG N° 12/2024
en todo cuanto se oponga a lo aquí resuelto.
Que, con independencia de la especialización aquí dispuesta, la Fiscalía mencionada
mantendrá simultáneamente las competencias que en la actualidad tiene asignadas.
Que, en lo que refiere al aspecto operativo, las restantes dependencias deberán
continuar con la tramitación de los casos iniciados con anterioridad al 1° de agosto del
2024. Sin embargo, la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de
Faltas N° 20 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá reclamar su intervención
en casos iniciados con anterioridad a esa fecha, invocando de manera fundada
razones de especialidad, vinculación con otras investigaciones y/o necesidad de
sostener una uniformidad de criterios desde el punto de vista político-criminal y/o
estratégico.
Que, por su parte, la intervención de este Ministerio Público Fiscal en segunda
instancia en esta materia, conforme las potestades previstas en el Código Procesal
Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ley N° 1903, estará a cargo de
la Fiscalía de Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Unidad Fiscal
Oeste, dependencia supervisora que por zona corresponde a la Fiscalía de Primera
Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 20.
Que, entonces, en tal condición deberá resolver las contiendas de competencia que
eventualmente se planteen en los términos del apartado "e" considerando V de la
Resolución FG N° 55/2022. Cabe aclarar que en todo lo demás resultarán aplicables
las pautas establecidas de conformidad con el artículo 5° de la Resolución FG N°
55/2022.
Que, por último, no es ocioso recordar a las Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal,
Contravencional y de Faltas de esta Ciudad que se encuentra vigente el Convenio
Específico N° 1 firmado entre este Ministerio Público Fiscal y la Lotería de la Ciudad
de Buenos Aires -LotBA SE-, en el marco del cual se incluyó a dicho organismo dentro
de las instituciones con las que este Ministerio Público cuenta para la derivación de
personas infractoras de normas penales y contravencionales vinculadas con la
actividad lúdica ilegal, que deban realizar reglas de conducta ordenadas en el marco
de procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, en el marco de las obligaciones allí adoptadas, LotBA SE se comprometió a
implementar el circuito administrativo necesario a fin de recibir a las personas
infractoras derivadas y a brindar los recursos requeridos para que puedan cumplir
adecuadamente las tareas asignadas y, en su caso, desarrollar las capacitaciones,
cursos y/o talleres dispuestos.
V.-
Que, finalmente, corresponde dar intervención a la Secretaría de Coordinación
Administrativa para que, por intermedio de la Oficina de Sistemas Informáticos y
Modernización, se materialice la readecuación del sistema de gestión de casos KIWI
en los términos aquí expuestos.
Que, el Departamento de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen DAJ N° 713/2024, no
efectuó observaciones a la suscripción del presente acto administrativo.
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y en la Ley N° 1903,
Artículo 1°.- Disponer que, a partir del 1° de agosto de 2024, la Fiscalía de Primera
Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 20 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, tendrá competencia especial y exclusiva para intervenir en aquellos
casos en los que se investigue la posible comisión de una conducta subsumible en el
artículo 301 bis del Código Penal de la Nación y en las infracciones contenidas en los
artículos 135, 136, 137 y 138 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos
Aires -cf. texto ordenado por Ley N° 6588-, pasando a ser especializada en tal materia
-Fiscalía Especializada en Delitos y Contravenciones vinculados a los Juegos de Azar
(FEJA)-. Ello, sin perjuicio de conservar las competencias actuales que posee dicha
dependencia; dejando sin efecto lo establecido en la Resolución FG N° 12/2024 en
cuanto se oponga a lo aquí resuelto.
Artículo 2°.- Disponer que la intervención en segunda instancia de este Ministerio
Público Fiscal respecto de los casos que tramiten ante la Fiscalía de Primera Instancia
en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 20, en función de la especialidad atribuida
en el artículo 1° de la presente, será ejercida por la Fiscalía de Cámara en lo Penal,
Contravencional y de Faltas de la Unidad Fiscal Oeste, donde se emplaza aquella
dependencia, conforme las potestades atribuidas en el Código Procesal Penal de la
Ciudad de Buenos Aires y aquellas previstas en la Ley N° 1903.
Artículo 3°.- Establecer que todas las dependencias deberán continuar con la
tramitación de los casos por los delitos señalados en el artículo 1° de la presente
resolución iniciados con anterioridad al día 1° de agosto del 2024. Sin embargo, la
Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 20 podrá
reclamar su intervención en casos iniciados con anterioridad a esa fecha invocando,
de manera fundada, razones de especialidad, de vinculación con otras investigaciones
y/o de uniformidad de criterios desde el punto de vista político-criminal y/o estratégico.
Artículo 4°.- Recordar a las Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal,
Contravencional y de Faltas la vigencia del Convenio Específico N° 1 suscripto entre
este Ministerio Público Fiscal y la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires -LotBA SE-, en
el marco del cual se incluyó a dicho organismo dentro de las instituciones con las que
cuenta el Ministerio Público Fiscal para la derivación de personas infractoras de
normas penales y contravencionales vinculadas con la actividad lúdica ilegal, que
deban realizar reglas de conducta ordenadas en el marco de procesos que tramiten
ante el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello en relación a los
casos que deberán seguir tramitando de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3°.
Artículo 5°.- Encomendar a la Secretaría de Coordinación Administrativa que, a través
de la Oficina de Sistemas Informáticos y Modernización, lleve adelante los ajustes que
resulten necesarios en el sistema informático de gestión de casos KIWI de acuerdo a
los lineamientos esbozados en la presente resolución.
Artículo 6°.- Regístrese; publíquese en la página de Internet del Ministerio Público
Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por un (1) día en el Boletín Oficial de
la Ciudad Autónoma de Buenos aires; notifíquese a los/as interesados/as; y
comuníquese a los señores Fiscales Generales Adjuntos, a los/as Sres./as
Secretarios/as Generales, a los restantes integrantes del Ministerio Público Fiscal, al
Tribunal Superior de Justicia, al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil,
Contravencional y de Faltas -y, por su intermedio, a los Jueces de Primera Instancia
del fuero-, a la Defensoría General y a la Asesoría General Tutelar de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Mahiques