DISPOSICIÓN 3 2024 DIRECCION GENERAL DESARROLLO DEL SERVICIO CIVIL
Síntesis:
APRUEBA - DESACTIVACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS - ALTA - CLASIFICACIÓN - CURSOS - OFRECIDOS O CERTIFICADOS - INSTITUTO SUPERIOR DE LA CARRERA (ISC)
Publicación:
30/07/2024
Sanción:
23/07/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL DESARROLLO DEL SERVICIO CIVIL
VISTO: La ley N° 471 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros.
726/07 y modificatorios y 387/23 y modificatorios, las Actas de Negociación Colectivas
Nros. 17/13, (texto consolidado por Resolución N° 2.026-GCABA-MHFGC/22), 14/17,
instrumentada por Resolución N° 2.671-GCABA-MHGC/17 y 16/19 y modificatoria,
instrumentada por Resolución N° 2.675-GCABA-MEFGC/19, el expediente electrónico
N° 27600723-GCABA-ISC/24, y
CONSIDERANDO:
Que la ley N° 471, sancionó el Régimen de Relaciones Laborales en la Administración
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Que de conformidad con el artículo 77 de la ley N° 471, mediante Decreto N° 726/07 y
modificatorios se creó como Organismo Fuera de Nivel el Instituto Superior de la
Carrera del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ISC);
Que mediante Decreto N° 387/23 y modificatorios, se establecieron las misiones y
funciones del ISC, entre las cuales se encuentra la de "Proponer y ejecutar, por sí o
por terceros, la capacitación necesaria para el desarrollo del personal del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como atender a los requerimientos para el
desarrollo de la carrera administrativa y los que se deriven de la gestión de la
transformación cultural",
Que mediante Acta de Negociación Colectiva N° 17/13, se creó la Carrera de la
Administración Pública (CAP);
Que por Acta de Negociación Colectiva N° 16/19 y modificatoria, instrumentada por
Resolución N° 2.675-GCABA-MEFGC/19, se creó la Carrera de Enfermería y
Especialidades Técnico Profesionales de la Salud (CEETPS), aplicable al personal
que se desempeña en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
dependiente del Poder Ejecutivo, estableciendo en su artículo 14 los requisitos
necesarios para la promoción del/ de la agente dentro de la categoría y tramo
escalafonario en el que revista;
Que en ese marco, la Cláusula Transitoria Novena del Anexo I del Acta citada
precedentemente acordó que se mantendrán vigentes las normas reglamentarias,
complementarias y accesorias del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13, hasta tanto
las mismas se readecúen en los términos de la CEETPS;
Que a los fines de reglamentar lo dispuesto en el artículo 41 de la CAP, por medio del
Acta de Negociación Colectiva N° 14/17, instrumentada por Resolución N° 2.671-
GCABA-MHGC/17, se establecieron los lineamientos generales de la promoción de
grado aplicables al personal comprendido en dicho escalafón, como así también se
aprobó el sistema de créditos de capacitación y equivalencias;
Que el artículo 5° del Anexo I del Acta mencionada en el considerando anterior, se
estableció que la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, perteneciente a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del entonces Ministerio
de Hacienda, actual Ministerio de Hacienda y Finanzas, en conjunto con el ISC,
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, clasificarán los cursos ofrecidos
o certificados por el mismo, de acuerdo a las categorías definidas en dicho artículo y
elaborarán una disposición conjunta;
Que en virtud de ello, resulta necesario dictar el presente acto administrativo que
clasifique cursos y programas a los efectos de la asignación de créditos y
equivalencias para la promoción de grado de los/as agentes comprendidos/as en la
CAP y CEETPS.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 5° del Anexo I del Acta de
Negociación Colectiva N° 14/17,
Artículo 1°.- Aprobar la desactivación de actividades formativas, el alta y clasificación
de los cursos ofrecidos o certificados por el Instituto Superior de la Carrera (ISC),
conforme el detalle y los alcances mencionados en el Anexo I (IF-2024-27658450-
GCABA-DGDSCIV), que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial y para sus demás efectos, comunicar a las
Coordinaciones del Instituto Superior de la Carrera y a la Jefatura de Gabinete de
Ministros de la que depende, y a la Gerencia Operativa Desarrollo de Carreras, a la
Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda
y Finanzas. Cumplido, archivar. Russo - Flores