DECRETO 277 2024
Síntesis:
PROCEDE - DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA INMEDIATA - PERSONAS - OCUPANTES - SUBOCUPANTES - INSTALACIONES Y BIENES - EN INMUEBLE - AV. DON PEDRO DE MENDOZA 1485-89-97 - ESQUINA CALLE NECOCHEA 1492 - SECCIÓN 6 - MANZANA: 50 - PARCELA 10E MATRICULA FR 4-1525
Publicación:
31/07/2024
Sanción:
29/07/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley
1.218 (textos consolidados por Ley 6.588), el Expediente Electrónico 27861524-
GCABA-DGADB/24, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la desocupación
administrativa del inmueble de dominio público de la Ciudad sito en Avenida Don
Pedro de Mendoza N° 1485/89/97 esquina calle Necochea 1492 identificado
catastralmente en Sección: 6; Manzana: 50; Parcela 10e, inscripto en el Registro de la
Propiedad Inmueble en la Matricula FR 4-1525;
Que, el citado inmueble pertenece al dominio público de esta Ciudad por haber sido
adquirido por la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de
los autos caratulados "SANCHEZ LEGUINA DE LARRECHEA, MARÍA M Y OTROS C/
MCBA S/ ORDINARIO", que tramitó por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Civil 1, Secretaría 1;
Que, según se desprende de los antecedentes de la Dirección General Administración
de Bienes dependiente de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, con fecha 2 de enero 2024, personal de la
Gerencia Operativa Patrimonio Inmobiliario de la Dirección General Administración de
Bienes, se presentó en el inmueble a los efectos de realizar un relevamiento físico
ocupacional, constatando que allí se encuentra emplazado un asentamiento y el
inmueble se encuentra ocupado de forma irregular;
Que, con respecto a la tutela del dominio público, se considera que "(...) La protección
o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su
carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio de tales
dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de
hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del
dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio
general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un
excepcional privilegio: procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a
la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias
resoluciones ejecutorias (...)" (conf. Marienhoff, Miguel; Tratado de Dominio Público;
Bs. As., Ed. TEA, Año 1960, pág. 271);
Que, con relación a los bienes de dominio público, el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires conserva la facultad de autotutela, según lo establecido por el artículo
12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en cuanto a que dispone que el acto administrativo goza de presunción de
legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por
sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o
bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Sólo
podrá la Administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado,
sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o
demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan que incautarse bienes muebles
peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población, o intervenirse en
la higienización de inmuebles;
Que, en consecuencia el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica
ocupación ilegítima del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
resulta procedente la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación
administrativa, a fin de preservar el patrimonio de la Ciudad;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete, en virtud de la Ley 1.218 (texto consolidado por Ley 6.588);
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Proceder a la desocupación administrativa inmediata de las personas
ocupantes y subocupantes, instalaciones y bienes que se encuentren en el inmueble
perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en la
Avenida Don Pedro de Mendoza N° 1.485/89/97 esquina calle Necochea número
1.492 identificado catastralmente en la Sección: 6; Manzana: 50; Parcela 10e,
Matricula FR 4-1525, y trasladar los elementos hallados en el lugar a depósitos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exclusivo cargo de los ocupantes
y subocupantes.
Artículo 2°.- Establecer que, en ocasión de la desocupación dispuesta por el artículo 1°
del presente, se labrará la correspondiente Acta Notarial, por parte de un Escribano
designado por la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaria
Legal y Técnica, en la que dejará constancia de la restitución de la propiedad y del
inventario de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación y del
lugar al cual eventualmente fueren trasladados.
Artículo 3°.- Instruir a la Dirección General Administración de Bienes, dependiente de
la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y
Finanzas para que, con la colaboración del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, la Subsecretaría de Ordenamiento Urbano del Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana, la Dirección General de Atención Integral e Inmediata,
dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, la Dirección General de
Guardia de Auxilio y Emergencias y de Logística, ambas dependientes del Ministerio
de Seguridad, de la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencia
(SAME) y al Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur", ambas dependientes del
Ministerio de Salud, y la Dirección General Escribanía General, dependiente de la
Secretaria Legal y Técnica, procedan a hacer efectiva la desocupación dispuesta por
el artículo 1° del presente pudiendo requerir en su caso, el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 4°.- La Dirección General Administración de Bienes dependiente de la
Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y
Finanzas adoptará las medidas necesarias con la colaboración de la Dirección General
Guardia de Auxilio y Emergencias y de la Dirección General Logística, ambas
dependientes de la Subsecretaría de Emergencias de la Secretaria de Seguridad del
Ministerio de Seguridad, que propendan al mantenimiento de las condiciones de
higiene y de seguridad del inmueble una vez efectivizada la desocupación
administrativa, con el fin de evitar su posible intrusión.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Direcciones Generales de Atención Integral e Inmediata, Guardia
de Auxilio y Emergencias, de Logística y a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, todas
dependientes del Ministerio de Seguridad; a la Dirección General de Sistema de
Atención Médica de Emergencia (SAME) y al Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur",
ambas dependientes del Ministerio de Salud, a los Ministerios de Desarrollo Humano y
Hábitat y Espacio Público e Higiene Urbana, a la Dirección General Escribanía
General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica y al Consejo de Niñas, Niños y
Adolescentes. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General
Administración de Bienes dependiente de la Subsecretaría de Administración de
Bienes Inmuebles, del Ministerio de Hacienda y Finanzas, quien deberá notificar a los
ocupantes y subocupantes de conformidad con las previsiones de los Artículos 62 y 63
de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(texto consolidado por Ley 6.588). Cumplido, archívese. MACRI - Arengo Piragine -
Grindetti