DECRETO 277 2024

Síntesis:

PROCEDE - DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA INMEDIATA - PERSONAS - OCUPANTES - SUBOCUPANTES - INSTALACIONES Y BIENES - EN INMUEBLE - AV. DON PEDRO DE MENDOZA 1485-89-97 -   ESQUINA CALLE NECOCHEA 1492 - SECCIÓN 6 - MANZANA: 50 - PARCELA 10E MATRICULA FR 4-1525

Publicación:

31/07/2024

Sanción:

29/07/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley

1.218 (textos consolidados por Ley 6.588), el Expediente Electrónico 27861524-

GCABA-DGADB/24, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la desocupación

administrativa del inmueble de dominio público de la Ciudad sito en Avenida Don

Pedro de Mendoza N° 1485/89/97 esquina calle Necochea 1492 identificado

catastralmente en Sección: 6; Manzana: 50; Parcela 10e, inscripto en el Registro de la

Propiedad Inmueble en la Matricula FR 4-1525;

Que, el citado inmueble pertenece al dominio público de esta Ciudad por haber sido

adquirido por la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de

los autos caratulados "SANCHEZ LEGUINA DE LARRECHEA, MARÍA M Y OTROS C/

MCBA S/ ORDINARIO", que tramitó por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia

en lo Civil 1, Secretaría 1;

Que, según se desprende de los antecedentes de la Dirección General Administración

de Bienes dependiente de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, con fecha 2 de enero 2024, personal de la

Gerencia Operativa Patrimonio Inmobiliario de la Dirección General Administración de

Bienes, se presentó en el inmueble a los efectos de realizar un relevamiento físico

ocupacional, constatando que allí se encuentra emplazado un asentamiento y el

inmueble se encuentra ocupado de forma irregular;

Que, con respecto a la tutela del dominio público, se considera que "(...) La protección

o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su

carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio de tales

dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de

hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del

dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio

general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un

excepcional privilegio: procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a

la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias

resoluciones ejecutorias (...)" (conf. Marienhoff, Miguel; Tratado de Dominio Público;

Bs. As., Ed. TEA, Año 1960, pág. 271);

Que, con relación a los bienes de dominio público, el Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires conserva la facultad de autotutela, según lo establecido por el artículo

12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en cuanto a que dispone que el acto administrativo goza de presunción de

legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por

sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o

bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Sólo

podrá la Administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado,

sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o

demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan que incautarse bienes muebles

peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población, o intervenirse en

la higienización de inmuebles;

Que, en consecuencia el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica

ocupación ilegítima del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

resulta procedente la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación

administrativa, a fin de preservar el patrimonio de la Ciudad;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete, en virtud de la Ley 1.218 (texto consolidado por Ley 6.588);

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Proceder a la desocupación administrativa inmediata de las personas

ocupantes y subocupantes, instalaciones y bienes que se encuentren en el inmueble

perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en la

Avenida Don Pedro de Mendoza N° 1.485/89/97 esquina calle Necochea número

1.492 identificado catastralmente en la Sección: 6; Manzana: 50; Parcela 10e,

Matricula FR 4-1525, y trasladar los elementos hallados en el lugar a depósitos del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exclusivo cargo de los ocupantes

y subocupantes.

Artículo 2°.- Establecer que, en ocasión de la desocupación dispuesta por el artículo 1°

del presente, se labrará la correspondiente Acta Notarial, por parte de un Escribano

designado por la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaria

Legal y Técnica, en la que dejará constancia de la restitución de la propiedad y del

inventario de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación y del

lugar al cual eventualmente fueren trasladados.

Artículo 3°.- Instruir a la Dirección General Administración de Bienes, dependiente de

la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y

Finanzas para que, con la colaboración del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes, la Subsecretaría de Ordenamiento Urbano del Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana, la Dirección General de Atención Integral e Inmediata,

dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, la Dirección General de

Guardia de Auxilio y Emergencias y de Logística, ambas dependientes del Ministerio

de Seguridad, de la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencia

(SAME) y al Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur", ambas dependientes del

Ministerio de Salud, y la Dirección General Escribanía General, dependiente de la

Secretaria Legal y Técnica, procedan a hacer efectiva la desocupación dispuesta por

el artículo 1° del presente pudiendo requerir en su caso, el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 4°.- La Dirección General Administración de Bienes dependiente de la

Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y

Finanzas adoptará las medidas necesarias con la colaboración de la Dirección General

Guardia de Auxilio y Emergencias y de la Dirección General Logística, ambas

dependientes de la Subsecretaría de Emergencias de la Secretaria de Seguridad del

Ministerio de Seguridad, que propendan al mantenimiento de las condiciones de

higiene y de seguridad del inmueble una vez efectivizada la desocupación

administrativa, con el fin de evitar su posible intrusión.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a las Direcciones Generales de Atención Integral e Inmediata, Guardia

de Auxilio y Emergencias, de Logística y a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, todas

dependientes del Ministerio de Seguridad; a la Dirección General de Sistema de

Atención Médica de Emergencia (SAME) y al Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur",

ambas dependientes del Ministerio de Salud, a los Ministerios de Desarrollo Humano y

Hábitat y Espacio Público e Higiene Urbana, a la Dirección General Escribanía

General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica y al Consejo de Niñas, Niños y

Adolescentes. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General

Administración de Bienes dependiente de la Subsecretaría de Administración de

Bienes Inmuebles, del Ministerio de Hacienda y Finanzas, quien deberá notificar a los

ocupantes y subocupantes de conformidad con las previsiones de los Artículos 62 y 63

de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(texto consolidado por Ley 6.588). Cumplido, archívese. MACRI - Arengo Piragine -

Grindetti