DISPOSICIÓN 4737 2024 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
REQUIERE - ENTIDADES PRESTATARIAS DE SERVICIOS DE MEDICINA PREPAGA - REEMPADRONARSE Y DAR CUMPLIMIENTO - ARTÍCULOS 4° Y 5° - LEY N° 1517 - CORREO ELECTRÓNICO REGISTROPREPAGADGDYPC@BUENOSAIRES.GOB.AR - DAR CUMPLIMIENTO CONFORME CRONOGRAMA - APRUEBA - CERTIFICADO DE REEMPADRONAMIENTO AL REGISTRO PÚBLICO DE ENTIDADES PRESTATARIAS DE SERVICIOS DE MEDICINA PREPAGA
Publicación:
31/07/2024
Sanción:
25/07/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
VISTO: La Constitución de la Nación Argentina, la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional de Defensa y Protección al Consumidor
N° 24.240, las Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 1.517 y N° 757 -
texto consolidado-, los Decretos Nros. 714/10, 1.612/05, 122/2024, la Disposición N°
1.653/06, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 1.517 crea el Registro Público de Entidades
Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el cual estará a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en
materia de defensa de los consumidores y usuarios;
Que en tal sentido, mediante el Decreto 122/2024, el Jefe de Gobierno modificó la
estructura organizativa de la Secretaría de Gobierno y Vinculo Ciudadano;
estableciendo, asimismo, las responsabilidades primarias de esta Dirección General
de Defensa y Protección al Consumidor dependiente de la Subsecretaría de Servicios
al Ciudadano, dentro de las que se encuentran las de Supervisar el cumplimiento,
entre otras leyes, de la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor y sus
modificatorias, la Ley N° 757 -texto consolidado- sobre el procedimiento administrativo
aplicable y el DNU 274/19;
Que en relación a la Ley 757 -texto consolidado-, el artículo 2° de su Decreto
Reglamentario N° 714/10, delegó en la Dirección General de Defensa y Protección al
Consumidor, las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de lo establecido por la
Ley N° 24.240 y el DNU 274/19;
Que por su parte, el Decreto N° 1.612/05 en su artículo 1° designó a esta Dirección
General como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 1.517, como así también en su
artículo 2°, facultó al Director General del Organismo a dictar las normas
instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y
aplicación de la citada Ley; teniendo a su vez, por imperio del artículo 42 de la
Constitución Nacional y el artículo 46 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el correspondiente poder de policía;
Que en tal sentido, si bien a partir de la Disposición N° 1653/06 (que establece la
obligatoriedad de inscripción en el Registro creado por la Ley 1.517), distintas
personas físicas y/o jurídicas definidas en su artículo 3°, dieron cumplimiento con la
inscripción prevista en el Registro Público de Entidades Prestatarias de Servicios de
Medicina Prepaga creado por la citada norma; las tareas pertenecientes al
mencionado Registro Público, fueron absorbidas de hecho por el Gobierno Nacional a
partir del año 2015, más precisamente por la Secretaría de Comercio de la Nación y
Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación;
Que ahora bien, con la intención de darle libertad de elección a los usuarios e impulsar
la libre competencia entre Obras Sociales y Prepagas, el Poder Ejecutivo Nacional
avanzó en la reglamentación del DNU 70/23, con la publicación de los Decretos N°
170/2024, N° 171/2024 y N° 172/2024, modificando distintos artículos de las Leyes
26.682, 23.660, 23.661, el Decreto N° 504/98 y derogando el N° 343/2023;
Que ante dicho contexto hermenéutico, se hace necesario reestructurar y reactivar el
mencionado Registro Público, siendo que la precitada Ley N° 1.517 tiene como objeto
el suministrar a los ciudadanos y a esta Autoridad de Aplicación en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, información objetiva acerca de las entidades
prestatarias de servicios de medicina prepaga y las condiciones de contratación a fin
de garantizar los derechos de los consumidores y usuarios;
Que en efecto, siendo que en la actualidad la contratación de servicios de medicina
prepaga presentan un sin número de particularidades, resulta imprescindible contar
con un soporte informativo necesario y suficiente respecto a la prestación y calidad del
servicio que se brinda al usuario;
Que por tal motivo, deviene indispensable dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 4° de la Ley N° 1.517, requiriendo a las Entidades Prestatarias de Servicios de
Medicina Prepaga, a que procedan a reempadronarse presentando la documentación
prevista en el artículo 5° de la precitada Ley.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1° - Se requiere a las Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina
Prepaga que procedan a reempadronarse y dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 4° de la Ley N° 1.517 de la Ciudad de Buenos Aires, inscribiéndose en los
términos allí indicados.
Artículo 2° - Serán válidas y vinculantes para las entidades de medicina prepaga,
todas las notificaciones que se realicen desde la casilla de correo electrónico
registroprepagadgdypc@buenosaires.gob.ar; así como también, las casillas por las
cuales dichas entidades acompañen la documentación dispuesta en el artículo 5° de la
Ley 1.517 o bien, aquellas que expresamente hagan saber.
Artículo 3° - La documentación requerida deberá remitirse al precitado correo
electrónico mediante copia certificada por ante escribano público.
Artículo 4° - Las entidades de medicina prepaga mencionadas en el artículo 3° de la
Ley 1.517, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 1° y 3° de la
presente disposición, conforme al siguiente cronograma: aquellas cuyo CUIT o CUIL
terminen en 0 y 1, los días comprendidos entre el 5 de agosto y el 9 de agosto de 2024
inclusive, los que terminen en 2 y 3, los días comprendidos entre el 12 de agosto y el
17 de agosto de 2024 inclusive, los que terminen en 4 y 5, los días comprendidos
entre el 19 de agosto y el 24 de agosto de 2024 inclusive, los que terminen en 6 y 7,
los días comprendidos entre el 26 de agosto y el 31 de agosto de 2024 inclusive, los
que terminen en 8 y 9, los días comprendidos entre el 2 de septiembre y el 7 de
septiembre de 2024 inclusive. En caso de que algunos de los días de comienzo o
finalización de reempadronamiento fueran feriados o declarados inhábiles, el plazo
comenzará o finalizará el siguiente día hábil laboral.
Artículo 5° - Se aprueba el certificado de reempadronamiento al Registro Público de
Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga que se establece en el
Anexo I, que como informe IF-2024-28036120-GCABA-DGDYPC, forma parte de la
presente.
Artículo 6° - Se designa como responsable titular del Registro Público de Entidades
Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga, al Sr. Gustavo Agustín Díaz Nóblega,
CUIT 20-18002876-6, y como responsable suplente, al Sr. Esteban Alfredo Belasio,
CUIT 20-26562689-1.
Artículo 7° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano y a las Cámaras de
Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga. Cumplido, archívese.
Traboulsi