RESOLUCIÓN 890 2005 SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE

Síntesis:

AUTORIZA LA SEÑALIZACIÓN DE PARADA DE TAXIS EN TRAMOS DE DISTINTAS ARTERIAS - BOULEVAR CECILIA GRIERSON - AV. CASEROS - CÁDIZ

Publicación:

05/08/2005

Sanción:

25/07/2005

Organismo:

SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE


Visto el Registro N° 1.079-DGTyT/05 e incorp. Registro N° 1.940-DGTyT/04 y Registro N° 404-CGP11/05, y

CONSIDERANDO:

Que distintas organizaciones relacionadas con el Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, han solicitado la autorización de nuevas paradas de espera para dicho servicio de transporte público de pasajeros;

Que asimismo peticionan la reposición, aumento de la capacidad de espera y/o traslado del señalamiento de algunas de las paradas ya autorizadas;

Que luego de efectuados los relevamientos pertinentes surge la posibilidad de autorizar la localización de paradas de espera en algunos de los lugares peticionados;

Que asimismo se han detectado paradas que resultan históricas sin contar con norma aprobatoria, y toda que vez que prestan un servicio útil se hace necesaria su regularización;

Que el artículo 38 de la Ordenanza N° 41.845 (B.M. N° 17.950) AD 811.9, contempla la posibilidad de autorizar paradas de espera, así como los requisitos que deben cumplirse en materia de señalización y de cantidad de vehículos que pueden utilizar simultáneamente la parada;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase en forma precaria y revocable el señalamiento indicador de parada de espera para la prestación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, en los lugares que a continuación se detallan:

a) Boulevar Cecilia Grierson, entre la calle Juana Manuela Gorriti y la Av. Antártida Argentina, frente a la entrada de la empresa Buquebus, mano izquierda del sentido circulatorio, debiendo instalarse dos (2) metros antes de la finalización de la isleta allí existente, poste y señal indicadora de parada con capacidad de espera de hasta un máximo de cinco (5) vehículos, que se desarrollará hasta veinte (20) metros hacia la calle Juana Manuela Gorriti, lugar de emplazamiento de poste y cartel que indiquen el fin de la zona de detención.

b) Av. Caseros, entre la calle Salta y la calle Dr. Ramón Carrillo, mano izquierda del sentido circulatorio, frente al N° 1454, donde se instalará un poste indicador de parada de espera, con capacidad máxima de espera de hasta seis (6) vehículos, que se desarrollará hasta 30 (treinta) metros hacia la calle Salta, donde se emplazará un poste y señal de fin de zona de detención.

Artículo 2° - Sustitúyese el actual texto del inciso f) del artículo 1° de la Resolución N° 349-SSTyT/03, por el siguiente:Inciso f) Cádiz, entre Av. Triunvirato y Pasaje Treveris, acera derecha del sentido circulatorio, frente al N° 3727 (estimativo) donde se instalará una señal indicadora de parada de espera, con capacidad máxima de cinco (5) vehículos, desarrollándose el espacio de la parada hasta veinticinco (25) metros del lugar de su inicio, donde se emplazará un poste y señal de fin de zona de detención.

Artículo 3° - La presente norma entrará en vigencia una vez materializado el señalamiento de las paradas detalladas en los artículos precedentes.

Artículo 4° - La Dirección General de Tránsito y Transporte evaluará el funcionamiento de las paradas autorizadas en la presente, a efectos de revocar o renovar oportunamente las autorizaciones concedidas.

Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aries, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte, la que comunicará a la Policía Federal Argentina, a la Dirección General de Seguridad Vial, a la Dirección General de Educación Vial y Licencias, a las entidades gremiales y prestadoras que nuclean al sector, y al Área de Obras Complementarias. Cumplido, archívese. Verdaguer

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 890-SSTYT-05 Sustituye el actual texto del inciso f) del artículo 1° de la Res. 349-SSTyT-03