RESOLUCIÓN 806 2005 SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

PROHÍBE LA INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DESTINADOS A SUJETAR CANES EN LOS ESPACIOS VERDES DE LA CIUDAD - REGLAMENTACIONES - PROCEDIMIENTOS - PROHIBICIÓN - ANIMALES DOMÉSTICOS - ESPACIO PÚBLICO - PERROS - GATOS - PLAZAS - PARQUES - PASEOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ESPACIOS VERDES

Publicación:

05/08/2005

Sanción:

06/07/2005

Organismo:

SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE


Visto la Ordenanza N° 41.831, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Decretos N° 1.972-GCABA/01, N° 2.696-GCABA/03 y sus modificatorios, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ha realizado diversas campañas de concientización tendientes a modificar las conductas referidas a manejo responsable de animales domésticos, a fin de evitar un uso inadecuado del espacio publico;

Que, en este orden de ideas, el artículo 29 de la Ordenanza N° 41.831, establece que será permitido el tránsito y permanencia de perros y gatos en las plazas, parques y paseos, únicamente en los lugares especialmente reservados para uso de animales domésticos (caniles);

Que, es dable advertir que, se ha verificado la instalación de dispositivos destinados a sujetar canes en los espacios verdes de la ciudad;

Que, sin perjuicio de la repudiable situación que implica la inmovilización del animal, estamos en presencia de dispositivos que son instalados en el espacio público sin la debida autorización;

Que, la situación expuesta constituye una ocupación ilegitima del espacio público que debe ser regularizada a los fines de garantizar los derechos de todos los vecinos de la ciudad al uso y disfrute de los espacios verdes;

Que, por otra parte, la instalación de los dispositivos ut supra mencionados, perjudica el estado de las áreas cespitosas, no permitiendo un adecuado mantenimiento de los mismos por parte del GCBA;

Que, el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos establece que: El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Sólo podrá la administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan que incautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población o intervenirse en la higienización de inmuebles. Los recursos que interpongan los administrados contra los actos administrativos no suspenderán su ejecución y efectos, salvo norma expresa que disponga lo contrario.;

Que, atento lo expuesto corresponde instruir a la Dirección General de Espacios de Verdes, a que proceda a remover los dispositivos para sujetar animales domésticos que se encuentre instalados en los espacios verdes de la ciudad; así como a tomar las medidas tendentes a evitar la sujeción de animales domésticos a árboles, monumentos públicos, postes de señalización y mobiliario urbano que se encuentre ubicado en los espacios públicos precedentemente citados, de conformidad con lo establecido por la Ordenanza N° 41.831;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Prohíbase la instalación de dispositivos destinados a sujetar canes en los espacios verdes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - Instrúyase a la Dirección General de Espacios Verdes para que proceda a remover los dispositivos destinados a sujetar canes que se encuentren instalados en los espacios verdes de la ciudad, así como a tomar las medidas tendientes a evitar la sujeción de animales domésticos a árboles, monumentos públicos, postes de señalización y mobiliario urbano que se encuentre ubicado en los espacios públicos precedentemente citados.

Artículo 3° - La Dirección General de Espacios Verdes podrá requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición u obstaculización de alguno de los procedimientos establecido en el art. 2° de la presente resolución, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la ciudad

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento comuníquese a la Dirección General de Espacios Verdes. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 806-SSMA-05 Prohibe la instalación de dispositivos destinados a sujetar canes en los espacios verdes, p.1.3 Dec.1972-01