RESOLUCIÓN 198 2005 SECRETARIA JEFE DE GABINETE

Síntesis:

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - ROBERTO SCOTORÍN - SE DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 957-SS-03

Publicación:

08/08/2005

Sanción:

20/07/2005

Organismo:

SECRETARIA JEFE DE GABINETE


Visto el Expediente N° 73.737/00; y

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones a esta instancia a raíz del recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración incoado por el ex agente Roberto Scotorin contra los términos de la Resolución N° 957-SS/03 (fs. 182/184);

Que en cuanto al aspecto formal, resulta aplicable a la presentación efectuada en estos actuados la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por el Decreto N° 1.510-GCABA/97;

Que al respecto, cabe señalar que el recurso en análisis resulta formalmente procedente, por haber sido interpuesto en tiempo oportuno conforme los plazos previstos en la normativa vigente (cfr. artículo 103 y ccdtes.);

Que en su oportunidad, la Procuración General tomó intervención en los presentes y se expidió en relación a la consulta efectuada por la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Subsecretaría de Gerenciamiento Estratégico dependiente de la Secretaría de Salud a fs. 219 acerca de la situación planteada en torno del ex agente de referencia (ver Dictamen PG N° 30.751/04 de fecha 11/11/04, fs. 221/222). Brevitatis Causae cabe remitirse a los fundamentos allí expuestos;

Que en esa ocasión, teniendo en cuenta que las constancias obrantes en estas actuaciones resultaban insuficientes a los fines de emitir una opinión definitiva sobre el particular se aconsejó que en el supuesto de darse las condiciones allí indicadas el recurrente se encontraría amparado por la tutela sindical contemplada en la Ley N° 23.551;

Que entre ellas en el acápite b) del punto I del citado dictamen se indicó que es criterio jurisprudencial predominante vigente que toda comunicación a la administración es válida y que el interesado estaría amparado si las constancias que en copia simple obran a fs. 3/6 fueran auténticas y efectivamente hubieran sido recibidas por la funcionaria actuante;

Que al respecto, cabe precisar que el artículo 50 de la representación sindical, cualquiera sea dicha representación, el trabajador no podrá ser despedido, suspendido sin justa causa, ni modificadas sus condiciones de trabajo, por el término de seis (6) meses. Esta protección cesará para aquellos trabajadores cuya postulación no hubiera sido oficializada según el procedimiento electoral aplicable y desde el momento de determinarse definitivamente dicha falta de oficialización. La asociación sindical deberá comunicar al empleador el nombre de los postulantes, lo propio podrán hacer los candidatos;

Que por ello, habiendo corroborado esta Administración que dichos extremos no se cumplieron (ver informes fs. 224, 226, 228, 230, 232, 234, 235, 237, 238, 240 y 242) el Sr. Secretario de Salud dictó la Resolución N° 2.079/04 (fs. 244/246) en virtud de la cual desestimó el recurso de reconsideración incoado;

Que con posterioridad, al tomar nueva intervención la Procuración General advierte a fs. 258 que la documental oportunamente foliada como 4/6 no obra en el presente. Obsérvese que sólo luce la copia de fs. 3 refoliada como 212;

Que el Subsecretario de Gerenciamiento Estratégico dependiente de la Secretaría de Salud dictó la Resolución N° 656/05 ordenando la reconstrucción de las fojas faltantes (fs. 260);

Que a la luz de los informes citados ut-supra y de lo señalado a fs. 268 por la Dirección de Empleo Público de la Procuración General con los nuevos elementos que fueron aportados por el propio interesado (Registro N° 4.785-PG/05) puede afirmarse que efectivamente la administración no fue notificada de la postulación del ex agente Roberto Scotorín como delegado sino que sólo tomó conocimiento de la convocatoria del acto eleccionario a celebrarse el 18/11/04. Prueba de ello, son las manifestaciones vertidas a fs. 238 por la Directora Administrativa de la Secretaría de Salud quien solo recibió la documental acompañada por Roberto Scotorín a fs. 212 firmando al pie de la misma ...sin haber tenido acceso en la oportunidad a la nómina de postulantes;

Que en cuanto al listado de candidatos que el ex agente agrega debe señalarse que los mismos obran en copia simple por lo que no tiene valor probatorio. Por otra parte y a mayor abundamiento, tampoco surgiría de ellos constancia alguna de recepción por parte de la administración; circunstancia que se ve corroborada por el informe de fs. 268;

Que en consecuencia, el ex agente Roberto Scotorín en ocasión de ser notificado de la cesantía dispuesta por Resolución N° 957-SS/03 no se encontraba amparado por la tutela sindical de la Ley N° 23.551;

Por ello, de acuerdo a las facultades legales conferidas por el Decreto N° 1.607/01,

EL JEFE DE GABINETE

RESUELVE:

Artículo 1° - Desestimar el recurso jerárquico interpuesto por el agente Roberto Scotorín (F.N° 228.960) contra la Resolución N° 957-SS/03, ratificando la misma en todos sus términos.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al interesado a través de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de la Secretaría Jefe de Gabinete, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Salud y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Res. 198-SJG-05 Ratifica en todos sus términos la Res. 957-SS-03