RESOLUCIÓN 155 2005 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Síntesis:
OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - DIVERSAS PERSONAS - VÍCTIMAS DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004 - LOCAL BAILABLE - REPÚBLICA DE CROMAGNÓN - CROMAÑON - DECRETO 692-05
Publicación:
08/08/2005
Sanción:
26/07/2005
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Visto el Decreto N° 692/05, las Resoluciones Nros. 53-SSDH/05 y 54-SSDH/05 y las Carpetas Nros. 1.622-SSDH/05, 2.547-SSDH/05, 1.935-SSDH/05, 1.969-SSDH/05, 1.691-SSDH/05, 2.153-SSDH/05, 1.950-SSDH/05, 1.788-SSDH/05, 2.196-SSDH/05, 1.716-SSDH/05, 2.234-SSDH/05, 2.237-SSDH/05, 2.246-SSDH/05, 2.540-SSDH/05, 2.247-SSDH/05, 2.249-SSDH/05, 1.627-SSDH/05, 2.076-SSDH/05, 2.164-SSDH/05, 2.008-SSDH/05, 2.504-SSDH/05, 2.239-SSDH/05 y 2.125-SSDH/05, todas del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y,
CONSIDERANDO:
Que en las carpetas señaladas en el visto tramitan las solicitudes presentadas por personas que requieren el subsidio único y especial destinado a las víctimas del 30 de diciembre de 2004, previsto en el artículo 1° del Decreto N° 692/05;
Que de la documentación obrante en esta Subsecretaría y en los registros de la Secretaría de Desarrollo Social surge que los beneficiarios se encuentran en la situación descripta en el artículo 5° del decreto antes mencionado;
Que los beneficiarios por diversos motivos han invocado un autorizado para el cobro del presente subsidio en su nombre;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto N° 692/05;
Por ello,
Artículo 1° - Otórgase a las personas detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, el subsidio de siete (7) cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el 1° de junio al 31 de diciembre de 2005, previsto en el artículo 5° del Decreto N° 692/05, por el monto de pesos seiscientos ($ 600).
Artículo 2° - Autorízase a percibir el cobro del subsidio a las personas invocadas por los beneficiarios, según se indica como autorizado en el Anexo mencionado.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General Contaduría a emitir las órdenes de pago mensuales por el monto consignado en el Anexo I.
Artículo 4° - El pago se realizará conforme lo establecido en la Resolución N° 53-SSDH/05.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión y de Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.