DISPOSICIÓN 2166 2024 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
Síntesis:
NOTA: SE ADVIERTE AL AUSUARIO QUE EL ARTICULO 2° DE LA DISPOSICION 2166-DGPF-24 DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICION 57-DGFER-18 DE LA CUAL NO SE ENCONTRARON REGISTROS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL DEJA SIN EFECTO DISPOSICIÓN 57-DGFER-18 - APRUEBA - PLANO DE ARMADO - FERIAS DE VUELTA ROCHA I Y II - ESTABLECE PLAZO DE CINCO DÍAS CORRIDOS - REMOCIÓN Y REUBICACIÓN DE ESTRUCTURAS FERIALES - INCUMPLIMIENTO DARÁ LUGAR A LA APLICACIÓN DE SANCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 23 DEL DECRETO 435-02 - DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
Publicación:
09/08/2024
Sanción:
07/08/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
VISTO: la Ordenanza 46.075-MCBA/92, la Ley N° 6.684, los Decretos Nros. 435/02 y
662/03, , 132/08, 387/23 su modificatorio 246/24, y 152/24, la Disposición Nro. 57-
DGFER/18, el Expediente Electrónico N° 29592245- GCABA-DGPF/24, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, se promueve la aprobación de los
planos de las Ferias vuelta Rocha I y Vuelta de Rocha II;
Que, el Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, entre sus funciones y
facultades, se encuentra "Diseñar e implementar un plan de mercadeo y promoción
turística de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para fomentar el turismo interno e
internacional, Elaborar planes de acción para el desarrollo, actualización, puesta en
valor y modernización de la oferta turística de la Ciudad, (...) Diseñar estrategias para
que la distribución de los visitantes alcance a zonas cada vez más amplias de la
Ciudad en un efectivo proceso de descentralización territorial, garantizando los
criterios de sostenibilidad económica, social, cultural y ambiental." entre otras;
Que la presente medida, se enmarca dentro del plan estratégico presentado por el
Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, que busca mejorar la experiencia del
turista y potenciar el desarrollo económico de Caminito a través de una nueva
planificación del espacio público, reordenamiento de la movilidad y circulación del
transporte y mejora de la infraestructura turística;
Que, la Ordenanza N° 46.075-MCBA/92 declaró de interés municipal la actividad
artesanal en la Ciudad de Buenos Aires y creó el sistema de ferias artesanales de la
Ciudad, el cual fue reglamentado por medio de los Decretos N° 435/02 y N° 662/03;
Que, la Ordenanza citada en su artículo N° 5, y el Decreto N° 435/02, enumera los
emplazamientos regulados por la misma entre los que se encuentra la Feria Vuelta de
Rocha I, que funciona los días jueves y viernes y Vuelta Rocha II que funciona los
sábados domingos y feriados;
Que, el Decreto N° 132/08 establece que la Dirección General de Ferias y Mercados
es la Autoridad de Aplicación del Sistema de Ferias Artesanales ;
Que, por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades
primarias de entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando
estrategias y diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como
entender en lo relativo al uso del espacio público;
Que mediante Decreto N° 387/23 se aprobó la estructura orgánica funcional del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Permisos y
Ferias dependiente de la Subsecretaría de Ordenamiento Urbano;
Que, asimismo por los Decretos Nros. 91/24, y 246/24 , se modificó la estructura
orgánica funcional del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la Dirección General Permisos y
Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano, las responsabilidades
primarias para "Planificar, diseñar y ejecutar políticas de regulación relativas al uso y
ocupación del espacio público (...)Diseñar y ejecutar políticas de regulación, registro,
fomento, puesta en valor, coordinación y fiscalización de la actividad de ferias y
centros comerciales a cielo abierto (...) Administrar el Registro Único de
Permisionarios, Feriantes y Vendedores (..) Otorgar, renovar y revocar los permisos de
uso y ocupación del espacio público, en coordinación con las áreas competentes";
Que, por el artículo 1 del Anexo I del Decreto N° 435/02 la Autoridad de Aplicación
establece el lugar de ubicación de la Feria en cada uno de los emplazamientos
conforme al correspondiente mapa o croquis y así también puede redistribuir los
lugares dentro del emplazamiento, según las necesidades que se originen tomando en
cuenta las diferentes características de cada Feria (...), debiendo en todos los casos
contemplar la accesibilidad, vías de circulación, necesidades de los vecinos, usuarios,
artesanos y las ubicaciones existentes;
Que, en el ejercicio normal y habitual de la actividad regulatoria aplicando la normativa
citada, valorando el dinamismo de la realidad urbana, con el fin de proteger, ordenar y
mejorar y potenciar los valores del paisaje urbano y de la imagen de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, deviene necesario establecer un nuevo lugar de
funcionamiento para la feria de Vuelta Rocha I y Vuelta de Rocha II, siendo el mismo
sobre la Plazoleta Bomberos Voluntarios de La Boca;
Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario la adecuación del Plano de la feria de
Vuelta Rocha I y Vuelta de Rocha II, que fuera aprobado según IF-02610836-
DGFER/18 de la Disposición N°57-DGFER/18 en su parte pertinente;
Que, por el Informe N° 29647705-GCABA-DGPF/24, ha tomado intervención la
Gerencia Operativa Ferias;
Por ello, en el uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Aprobar el Plano de armado de la Feria de Vuelta Rocha I y Vuelta de
Rocha II,de acuerdo al detalle obrante en el Anexo I (IF-2024-29647152-GCABA-
DGPF), que forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Disposición N° N°57-DGFER/18.
Artículo 3° Establecer un plazo de cinco (5) días corridos contados a partir desde la
publicación de la presente en el Boletín Oficial para la remoción y reubicación de
estructuras feriales, conforme a la delimitación aprobada en el artículo 1°. El
incumplimiento de lo establecido en el presente artículo dará lugar a la aplicación de
sanciones establecidas en el artículo 23 del Decreto N° 435/02 y su normativa
complementaria.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a los permisionarios a través del Cuerpo de Delegados de las Ferias
Vuelta de Rocha I y Vuelta de Rocha II , de acuerdo con lo previsto en los artículos 62
y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 - texto consolidado por Ley N°
6.588), al Ente de Turismo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección
General de Fiscalización y a la Gerencia Operativa de Ferias, a los fines de que en el
marco de sus competencias dispongan el control correspondiente y demás efectos.
Cumplido, archívese. Fiore
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6932