DISPOSICIÓN 2166 2024 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS

Síntesis:

NOTA: SE ADVIERTE AL AUSUARIO QUE EL ARTICULO 2° DE LA DISPOSICION  2166-DGPF-24 DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICION 57-DGFER-18 DE LA CUAL NO SE ENCONTRARON REGISTROS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL DEJA SIN EFECTO DISPOSICIÓN 57-DGFER-18  - APRUEBA - PLANO DE ARMADO - FERIAS DE VUELTA ROCHA I Y II -   ESTABLECE PLAZO DE CINCO  DÍAS CORRIDOS - REMOCIÓN Y REUBICACIÓN DE ESTRUCTURAS FERIALES -  INCUMPLIMIENTO DARÁ LUGAR A LA APLICACIÓN DE SANCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 23 DEL DECRETO 435-02  - DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS

Publicación:

09/08/2024

Sanción:

07/08/2024

Organismo:

DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS


VISTO: la Ordenanza 46.075-MCBA/92, la Ley N° 6.684, los Decretos Nros. 435/02 y

662/03, , 132/08, 387/23 su modificatorio 246/24, y 152/24, la Disposición Nro. 57-

DGFER/18, el Expediente Electrónico N° 29592245- GCABA-DGPF/24, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, se promueve la aprobación de los

planos de las Ferias vuelta Rocha I y Vuelta de Rocha II;

Que, el Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, entre sus funciones y

facultades, se encuentra "Diseñar e implementar un plan de mercadeo y promoción

turística de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para fomentar el turismo interno e

internacional, Elaborar planes de acción para el desarrollo, actualización, puesta en

valor y modernización de la oferta turística de la Ciudad, (...) Diseñar estrategias para

que la distribución de los visitantes alcance a zonas cada vez más amplias de la

Ciudad en un efectivo proceso de descentralización territorial, garantizando los

criterios de sostenibilidad económica, social, cultural y ambiental." entre otras;

Que la presente medida, se enmarca dentro del plan estratégico presentado por el

Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, que busca mejorar la experiencia del

turista y potenciar el desarrollo económico de Caminito a través de una nueva

planificación del espacio público, reordenamiento de la movilidad y circulación del

transporte y mejora de la infraestructura turística;

Que, la Ordenanza N° 46.075-MCBA/92 declaró de interés municipal la actividad

artesanal en la Ciudad de Buenos Aires y creó el sistema de ferias artesanales de la

Ciudad, el cual fue reglamentado por medio de los Decretos N° 435/02 y N° 662/03;

Que, la Ordenanza citada en su artículo N° 5, y el Decreto N° 435/02, enumera los

emplazamientos regulados por la misma entre los que se encuentra la Feria Vuelta de

Rocha I, que funciona los días jueves y viernes y Vuelta Rocha II que funciona los

sábados domingos y feriados;

Que, el Decreto N° 132/08 establece que la Dirección General de Ferias y Mercados

es la Autoridad de Aplicación del Sistema de Ferias Artesanales ;

Que, por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades

primarias de entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando

estrategias y diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como

entender en lo relativo al uso del espacio público;

Que mediante Decreto N° 387/23 se aprobó la estructura orgánica funcional del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la órbita del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Permisos y

Ferias dependiente de la Subsecretaría de Ordenamiento Urbano;

Que, asimismo por los Decretos Nros. 91/24, y 246/24 , se modificó la estructura

orgánica funcional del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la Dirección General Permisos y

Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano, las responsabilidades

primarias para "Planificar, diseñar y ejecutar políticas de regulación relativas al uso y

ocupación del espacio público (...)Diseñar y ejecutar políticas de regulación, registro,

fomento, puesta en valor, coordinación y fiscalización de la actividad de ferias y

centros comerciales a cielo abierto (...) Administrar el Registro Único de

Permisionarios, Feriantes y Vendedores (..) Otorgar, renovar y revocar los permisos de

uso y ocupación del espacio público, en coordinación con las áreas competentes";

Que, por el artículo 1 del Anexo I del Decreto N° 435/02 la Autoridad de Aplicación

establece el lugar de ubicación de la Feria en cada uno de los emplazamientos

conforme al correspondiente mapa o croquis y así también puede redistribuir los

lugares dentro del emplazamiento, según las necesidades que se originen tomando en

cuenta las diferentes características de cada Feria (...), debiendo en todos los casos

contemplar la accesibilidad, vías de circulación, necesidades de los vecinos, usuarios,

artesanos y las ubicaciones existentes;

Que, en el ejercicio normal y habitual de la actividad regulatoria aplicando la normativa

citada, valorando el dinamismo de la realidad urbana, con el fin de proteger, ordenar y

mejorar y potenciar los valores del paisaje urbano y de la imagen de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, deviene necesario establecer un nuevo lugar de

funcionamiento para la feria de Vuelta Rocha I y Vuelta de Rocha II, siendo el mismo

sobre la Plazoleta Bomberos Voluntarios de La Boca;

Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario la adecuación del Plano de la feria de

Vuelta Rocha I y Vuelta de Rocha II, que fuera aprobado según IF-02610836-

DGFER/18 de la Disposición N°57-DGFER/18 en su parte pertinente;

Que, por el Informe N° 29647705-GCABA-DGPF/24, ha tomado intervención la

Gerencia Operativa Ferias;

Por ello, en el uso de las facultades que le son propias;

LA DIRECTORA GENERAL PERMISOS Y FERIAS

DISPONE:

Artículo 1°.- Aprobar el Plano de armado de la Feria de Vuelta Rocha I y Vuelta de

Rocha II,de acuerdo al detalle obrante en el Anexo I (IF-2024-29647152-GCABA-

DGPF), que forma parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Disposición N° N°57-DGFER/18.

Artículo 3° Establecer un plazo de cinco (5) días corridos contados a partir desde la

publicación de la presente en el Boletín Oficial para la remoción y reubicación de

estructuras feriales, conforme a la delimitación aprobada en el artículo 1°. El

incumplimiento de lo establecido en el presente artículo dará lugar a la aplicación de

sanciones establecidas en el artículo 23 del Decreto N° 435/02 y su normativa

complementaria.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a los permisionarios a través del Cuerpo de Delegados de las Ferias

Vuelta de Rocha I y Vuelta de Rocha II , de acuerdo con lo previsto en los artículos 62

y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 - texto consolidado por Ley N°

6.588), al Ente de Turismo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección

General de Fiscalización y a la Gerencia Operativa de Ferias, a los fines de que en el

marco de sus competencias dispongan el control correspondiente y demás efectos.

Cumplido, archívese. Fiore


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6932

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 3° de la Disposicion 2166-DGPYF/24 establece un plazo de cinco días corridos contados a partir desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial para la remoción y reubicación de estructuras feriales, conforme a la delimitación aprobada en el artículo 1°.</p><p>El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo dará lugar a la aplicación de sanciones establecidas en el artículo 23 del Decreto 435/02 y su normativa complementaria.</p>