RESOLUCIÓN 242 2024 SUBSECRETARIA DE SERVICIOS AL CIUDADANO
Síntesis:
DELEGA - GERENCIA OPERATIVA REGISTRACIÓN E INSCRIPCIONES - FIRMA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS - INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS FUERA DE TÉRMINO - CONVERSIÓN MATRIMONIAL - CAMBIO DE GÉNERO - ADICIÓN DE APELLIDO - AUTORIZACIÓN PARA CONTRAER MATRIMONIO EN ESTA CIUDAD POR PARTE DE PERSONAS CASADAS Y DIVORCIADAS EN EL EXTRANJERO - DISOLUCIÓN DE UNIONES CIVILES Y CONVIVENCIALES - INSCRIPCIONES DE RECTIFICACIONES POR OMISIONES O ERRORES MATERIALES - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - SUBSECRETARIA SERVICIOS AL CIUDADANO
Publicación:
16/08/2024
Sanción:
06/03/2024
Organismo:
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS AL CIUDADANO
VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N° 26.413, Ley de
Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (Decreto de
necesidad y Urgencia N° 1510/97 - texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto
387/23, la Disposición N° 29-DGRC/23, el Expediente: EX-2024-09963635- -GCABA-
SSSAC y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413, en su artículo 1° establece que: "Todos los actos o
hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las
personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la
Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que a su vez, en su artículo 2° establece que el Registro del Estado Civil y Capacidad
de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;
Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto N° 387/23, la Dirección General Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas, dependiente de la Subsecretaria de Servicios al
Ciudadano, que a su vez depende de la Secretaria de Gobierno y Vínculo Ciudadano,
es el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la Ley Nacional N°
26.413;
Que a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas,
arriban proyectos de disposiciones de inscripción de diversa índole, tales como,
nacimientos fuera de término, conversión matrimonial, cambio de género, adición de
apellido, autorización para contraer matrimonio en esta Ciudad por parte de personas
casadas y divorciadas en el extranjero, disolución de uniones civiles y convivenciales e
inscripciones de rectificaciones por omisiones o errores materiales;
Que el artículo 15 de la Ley Nacional N° 26.413 establece que: "Registrada una
inscripción, la misma no podrá ser modificada sino en virtud de resolución o
disposición de autoridad competente";
Que a la fecha la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas no posee designación;
Que resulta menester impulsar el procedimiento de firma de los actos administrativos,
competencia de este ente registral, a los fines de garantizar el ejercicio de los
derechos subjetivos por parte de los administrados;
Que la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 - texto consolidado por Ley N° 6.588)
avala la activa integración colaborativa, entre un órgano superior y otro inferior al decir
en su artículo 3: "Los Ministros y demás funcionarios del Poder Ejecutivo y los titulares
de los órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción
de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamento
internos, a fin de asegurar celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites;
delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un
asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior,
todo ello sin perjuicio de entender eventualmente en la causa si se interpusieren los
recursos que fueren pertinentes";
Que la presente iniciativa, encuentra consonancia lógica con los principios secundarios
que caracterizan al procedimiento administrativo en su aspecto formal, tal cual son el
de la rapidez, simplicidad y economía procedimentales;
Que la cuestión relacionada al debido proceso, y el principio de defensa que debe
asistir a los administrados en todo procedimiento administrativo, se encuentra a debido
resguardo, ya que la delegación de firma objeto del presente, no alterará ni cercena en
modo alguno, la vitalidad de tales garantías procedimentales de rango constitucional;
Que la Gerencia Operativa Legal dependiente de la Dirección General registro del
Estado Civil y Capacidad de las Personas, ha tomado la intervención que le compete.
Que habilitado por los artículos 2° y 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 -
texto consolidado por Ley N° 6.588),
Artículo 1°. - Deléguese en la Gerencia Operativa Registración e Inscripciones, la firma
de los actos administrativos de disposiciones de inscripción de nacimientos fuera de
término, conversión matrimonial, cambio de género, adición de apellido, autorización
para contraer matrimonio en esta Ciudad por parte de personas casadas y divorciadas
en el extranjero, disolución de uniones civiles y convivenciales e inscripciones de
rectificaciones por omisiones o errores materiales de este Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas.
Artículo 2°.- Comunicar a la Gerencia Operativa Registración e Inscripciones, a la
Gerencia Documentación y Cercanía con el Ciudadano, a la Gerencia Operativa Legal
y a la Gerencia Operativa Archivo y Soporte Administrativo, para que ponga en
conocimiento de lo aquí dispuesto al resto de las dependencias y los oficiales públicos
de este Registro. Cumplido lo dispuesto, publíquese y oportunamente archívese.
Bargallo Benegas