RESOLUCIÓN 166 2005 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Síntesis:
OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - DIVERSAS PERSONAS - VÍCTIMAS DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004 - LOCAL BAILABLE - REPÚBLICA DE CROMAGNÓN - CROMAÑON - DECRETO 692-05
Publicación:
10/08/2005
Sanción:
29/07/2005
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Visto el Decreto N° 692/05, las Resoluciones Nros. 53-SSDH/05 y 54-SSDH/05 y las Carpetas Nros. 2.157-SSDH/05, 2.168-SSDH/05, 2.494-SSDH/05, 2.038-SSDH/05, 2.328-SSDH/05, 2.122-SSDH/05, 2.124-SSDH/05, 2.048-SSDH/05, 2.031-SSDH/05, 1.963-SSDH/05, 2.321-SSDH/05, 2.045-SSDH/05, 2.035-SSDH/05, 2.393-SSDH/05, 2.327-SSDH/05, 1.833-SSDH/05, 1.690-SSDH/05, 2.060-SSDH/05, 2.283-SSDH/05, 2.136-SSDH/05, 2.144-SSDH/05, 2.345-SSDH/05, 2.336-SSDH/05, 2.240-SSDH/05, 1.752-SSDH/05, 2.307-SSDH/05, 1.507-SSDH/05 y 1.762-SSDH/05 todas del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y ,
CONSIDERANDO:
Que en las carpetas señaladas en el visto tramitan las solicitudes presentadas por personas que requieren el subsidio único y especial destinado a las víctimas del 30 de diciembre de 2004, previsto en el artículo 1° del Decreto N° 692/05;
Que de la documentación obrante en esta Subsecretaría y en los registros de la Secretaría de Desarrollo Social surge que los solicitantes se encuentran en la situación descripta en el artículo 5° del decreto antes mencionado;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 692/05;
Por ello,
Artículo 1° - Otórgase a las personas detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, el subsidio previsto en el artículo 5° del Decreto N° 692/05, de siete (7) cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el 1° de junio al 31 de diciembre de 2005, por la suma de pesos seiscientos ($ 600).
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General Contaduría a emitir las órdenes de pago mensuales por el monto consignado en el Anexo I.
Artículo 3° - El pago se realizará conforme lo establecido en la Resolución N° 53-SSDH/05.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión y de Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.