RESOLUCIÓN 168 2005 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Síntesis:

OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - SEVERO CALDERÓN - VÍCTIMAS DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004 - LOCAL BAILABLE - REPÚBLICA DE CROMAGNÓN - CROMAÑON - DECRETO 692-05

Publicación:

10/08/2005

Sanción:

01/08/2005

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS


Visto el Decreto N° 692/05, las Resoluciones Nros. 53-SSDH/05 y 54-SSDH/05 y la Carpeta N° 1.787-SSDH/05, del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y,

CONSIDERANDO:

Que en la carpeta señalada en el visto tramita la solicitud presentada por el Sr. Calderón, Severo Roberto, LE 7.600.903, quien requiere el subsidio único y especial destinado a las víctimas del 30 de diciembre de 2004, previsto en el artículo 1° del Decreto N° 692/05;

Que el fallecimiento de la víctima se encuentra corroborado de conformidad a lo prescripto por el artículo 2° de la Resolución N° 54-SSDH/05;

Que el requirente ha acreditado el vínculo que lo unía a su hijo Calderón, Roberto Daniel, víctima fatal de los hechos acaecidos en la fecha citada, en el local República de Cromagnón, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 54-SSDH/05;

Que de la documentación obrante en esta Subsecretaría y en los registros de la Secretaría de Desarrollo Social surge que el solicitante se encuentra en la situación descripta en el artículo 5° del decreto antes mencionado;

Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 692/05;

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Otórgase al Sr. Calderón, Severo Roberto, LE 7.600.903, el subsidio de siete (7) cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el 1° de junio al 31 de diciembre de 2005, por el monto previsto en el artículo 5° del Decreto N° 692/05, de pesos seiscientos ($ 600).

Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General Contaduría a emitir las órdenes de pago mensuales por un monto de pesos seiscientos ($ 600), con sus correspondientes comisiones bancarias mensuales de pesos uno con veintiuno ($ 1,21).

Artículo 3° - El pago se realizará conforme lo establecido en la Resolución N° 53-SSDH/05.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión y de Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Res. 1-SSDH-06 Prorroga por cuatro meses el subsidio otorgado por Res. 168-SSDH-05