RESOLUCIÓN 14 2024 INSTITUTO DE ESTADISTICAS Y CENSOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - LEY 6724
Síntesis:
RECTIFICA RESOLUCIÓN 1-IDECBA/24 - APRUEBA ESTRUCTURA ORGÁNICA FUNCIONAL - INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CENSOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - IDECBA - VICEJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - DIRECCIÓN GENERAL - ESTADÍSTICA Y CENSOS - SUBDIRECCIÓN GENERAL - SUBDIRECCIÓN GENERAL - TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN OPERATIVA - ESTADÍSTICA SOCIODEMOGRÁFICA - METODOLOGÍA ESTADÍSTICA Y SISTEMAS - ESTADÍSTICA ECONÓMICA - COMUNICACIONES Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Publicación:
19/08/2024
Sanción:
14/08/2024
Organismo:
INSTITUTO DE ESTADISTICAS Y CENSOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - LEY 6724
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, la
Ley 6724, el Decreto N° 268/24, el Expediente Electrónico N° 28056692-GCABA-
IDECBA/24; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 6724 se estableció el marco legal que rige al Sistema Estadístico
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SEC), como así también su estructura,
principios y normas generales;
Que la mencionada Ley creó el Instituto de Estadística y Censos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (IDECBA), como ente autárquico en el orden
administrativo y financiero, con la organización y competencias allí determinadas, que
funciona en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndolo como un ente especializado a
cargo de las actividades estadísticas oficiales y la realización de los censos que se
efectúen en el territorio de la Ciudad;
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 17 inciso e) de la Ley 6724, son
deberes y atribuciones del Director Ejecutivo, aprobar y modificar la estructura
orgánico-funcional en los niveles inferiores o iguales a Director General, previa
intervención de las áreas competentes y de conformidad con el régimen normativo
vigente, entre otros;
Que por el Decreto N° 268/24 se designó al Lic. José María Donati, DNI N°
16.975.643, CUIL N° 20-16975643-1, como Director Ejecutivo del Instituto de
Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en ese orden de ideas, por Resolución N° 1-IDECBA/24 se aprobó, con fecha 17
de julio de 2024, la estructura orgánica funcional del Instituto de Estadística y Censos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IDECBA), en el modo y forma detallados en
el Anexo I que forma parte integrante de esa Resolución;
Que, asimismo, por el artículo 2° de la precitada Resolución se aprobaron los
objetivos, responsabilidades, funciones, competencias y dependencias de las
Unidades de Organización integrantes del organigrama aprobado por el artículo 1° y
que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la Resolución N° 1-
IDECBA/24;
Que por un error material e involuntario, se omitió consignar a ciertas unidades de
organización en los respectivos anexos I y II de la Resolución N° 1-IDECBA/24;
Que, sobre el particular, el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de
la Ciudad de Buenos Aires indica que en cualquier momento podrán rectificarse los
errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda
no altere lo sustancial del acto o decisión;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente a fin
de rectificar la Resolución N° 1-IDECBA/24.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Rectificar el artículo 1° de la Resolución N° 1-IDECBA/24, el cual quedará
redactado de la siguiente manera: "Aprobar, con fecha 17 de julio de 2024, la
estructura orgánica funcional del Instituto de Estadística y Censos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (IDECBA), de acuerdo con los Anexos I (IF-2024-
29600768-GCABA-IDECBA, Organigrama) y II (IF-2024-29601211-GCABA-IDECBA,
Descripción de Funciones y Responsabilidades Primarias), los que a todos sus
efectos, forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Dejar sin efecto el artículo 2° de la Resolución N° 1-IDECBA/24.
Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de
la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias
pertinentes a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la presente.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, a la Oficina de Integridad Pública y a la Jefatura de Gabinete
de Ministros. Cumplido, archívese. Donati