RESOLUCIÓN 1202 2000 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

MODIFICA EL DECRETO N° 489-99 RESPECTO DEL LLAMADO A SUBASTA PÚBLICA PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE OCUPACIÓN, USO Y EXPLOTACIÓN DE LOCALES DEL DOMINIO PÚBLICO EN EL ÁREA DE LA RIBERA

Publicación:

14/07/2000

Sanción:

06/07/2000

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Expediente N° 37.764/2000, el Decreto N° 489-GCBA-99, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto mencionado en el epígrafe se aprobó el pliego de Bases y Condiciones Particulares destinado a la realización de la Subasta Pública para el otorgamiento de permisos de ocupación, uso y explotación de distintos locales existentes en el Area de la Ribera;

Que, en un todo de acuerdo con las políticas instrumentadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendientes a desarrollar los objetivos planteados para el Area, y a los efectos de la realización de un nuevo llamado a Subasta Pública, se entiende conveniente la modificación de determinadas normas del citado Pliego con la intención de promover una mayor participación de los interesados en el procedimiento de adjudicación de los locales gastronómicos;

Por ello, en uso de las facultades que le han sido expresamente delegadas por el Art. 5° del Decreto N° 489-GCBA-99,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Modifícase el Art. 1° del Anexo I del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Decreto N° 489/GCBA/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 1° El presente llamado a Subasta Pública tiene por objeto otorgar el permiso para la ocupación, uso y explotación de los bienes del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinados a restaurante, salón de convenciones, eventos recreativos y/o culturales ubicados en el Area de la Ribera. Cada local constituye un permiso distinto del otro.-"

Art. 2° Modifícase el punto 1 del Art. 9° del Anexo I del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Decreto N°489/G.C.B.A./99, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art.9°...

1.-Nota firmada por el interesado dirigida a la Dirección en la que consten los siguientes datos: Fecha y Hora de realización de la Subasta Pública, de los bienes el dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, monto de la garantía de oferta a constituir y detalle de la documentación acompañada. En el caso de sociedades, la presentación deberá ser suscripta por aquellos que de acuerdo a sus estatutos tengan capacidad para obligarla. Los apoderados que se presenten en nombre de personas de existencia visible o ideal deberán acreditar tal representación con el original del poder otorgado por ante Escribano Público registrado por ante la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, o su copia certificada la que deberá contener, indefectible y expresamente la facultad de intervenir en las subastas públicas que realice el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

Art. 3° Modifícase el Art. 17 del Anexo I del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Decreto N° 489-GCBA-99, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art.17 Las ofertas se efectuarán de viva voz. Los montos ofrecidos para cada local, correspondientes al canon mensual a abonar por el período de otorgamiento del permiso serán ordenados, de manera decreciente, consignando nombre del oferente y monto ofrecido. Concluida la puja y para el caso que una misma persona física o jurídica haya efectuado la oferta más alta en más de un local, se pasará a un cuarto intermedio en el que la Comisión prevista por el Art. 10 del presente Pliego dispondrá con carácter definitivo e irrecurrible respecto de qué predio será considerado adjudicataria y quienes revestirán tal condición para los restantes locales debiendo para ello tomar en cuenta la combinación de ofertas cuya sumatoria resulte más conveniente al Gobierno de la Ciudad. Ningún oferente podrá obtener la adjudicación de más de un permiso."

Art. 4° Modifícase el Art. 18 del Anexo del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Decreto N° 489/GCBA/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 18 El mejor postor deberá depositar en el Banco el tres por ciento (3 %) del monto total del contrato en concepto de comisión y el veintiuno por ciento (21 %) de I.V.A. sobre dicha comisión y completar el depósito de garantía de oferta de conformidad al importe ofrecido por cada local respecto del cual haya resultado mejor postor, todo ello en efectivo o mediante cheque de titulares de cuenta corriente sobre Banco de esta plaza, en el mismo acto de finalización de la Subasta Pública de los bienes del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de perder las sumas parciales depositadas en tal concepto. Asimismo estará obligado a mantener su oferta por el término de cuarenta (40) días hábiles contados desde la fecha de la subasta pública. Al resto de los intervinientes en el acto se les devolverá la suma depositada una vez aprobada la subasta pública y dentro de las noventa y seis (96) horas de efectuada la pertinente solicitud."

Art. 5° Modifícase el Art. 28 del Anexo I del pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Decreto N° 489/GCBA/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 28 DE LAS OFERTAS: Podrán participar de esta Subasta Pública de los bienes del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todas aquellas personas de existencia visible o ideal que en las condiciones establecidas por el Art. 16 acrediten haber depositado en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Esmeralda 660, 6° piso, Capital Federal, la suma equivalente a dos (2) veces el canon base ofertado conforme lo prescripto por el Art. 9°, en efectivo o cheque certificado sobre Banco de esta plaza a la orden del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Este depósito habilitará al oferente a participar por los locales cuya base sea igual o menor a la ofertada en caso de que el oferente resulte mejor postor deberá completar este depósito hasta alcanzar dos (2) veces el importe ofertado en el mismo acto de finalización de la Subasta Pública."

Art. 6° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección de Concesiones y Privatizaciones, Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 de la Res. 102-SHYF-00 Modifica el Art. 1° del Anexo I del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Decreto N° 489-99 - Art. 2 modifica el punto 1 del Art. 9 - Art. 3 modifica el Art. 17- Art. 4 modifica art. 18 - Art. 5 modifica art. 28