DECRETO 1144 2005

Síntesis:

APRUEBA EL ACTA ACUERDO SUSCRIPTA CON TREGGIO S.R.L. - SERVICIO DE ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE COMIDAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Publicación:

11/08/2005

Sanción:

29/07/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 279-GCABA/05 y lo actuado en el Expediente N° 32.661/05, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto N° 279-GCABA/05 prorrogó la vigencia de los contratos celebrados en el marco de la Licitación Pública N° 24/03;

Que, por la actuación señalada en el visto, tramitó la solicitud de readecuación del precio para el servicio de elaboración y distribución de comidas prestado por la firma Treggio S.R.L., en los establecimientos educativos dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adjudicado en el marco de la Licitación Pública N° 24/03 y prorrogado por Decreto N° 279-GCABA/05;

Que, del análisis de la información aportada por la empresa, surgen incrementos en los costos que componen la prestación del servicio en cuestión, que alteran la ecuación económica y financiera del contrato;

Que, asimismo, ha de tenerse en cuenta que una sobreviniente imposibilidad, por parte de la concesionaria, de absorber el aumento de los costos por mano de obra y materia prima, podría devenir en una interrupción del presente servicio, el cual detenta el carácter de esencial;

Que, en virtud de lo señalado, se procedió a firmar, ad referéndum del Sr. Jefe de Gobierno, el acta acuerdo con la firma Treggio S.R.L., prestataria del servicio de elaboración y distribución de comidas en los establecimientos educativos de la Secretaría de Educación;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en los presentes obrados;

Por ello, en uso de las facultades y atribuciones que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase, en todos sus términos, el acta acuerdo suscripta con la firma Treggio S.R.L. que, como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - Déjase establecido que, en virtud de lo dispuesto por el art. 4° del acta acuerdo, la facturación complementaria que se presente por los servicios efectivamente prestados, adoptará igual fecha de vencimiento que la que se estableció para la factura que se reajusta.

Artículo 3° - El gasto emergente de la presente readecuación de precios, se imputará a la pertinente partida presupuestaria de la Secretaría de Educación.

Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Educación, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a las Secretarías de Educación y de Hacienda y Finanzas para su conocimiento y demás efectos.


ANEXOS

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