DECRETO 293 2024
Síntesis:
ACEPTA - RENUNCIA - ARMEN KARAPETIAN - DIRECTOR GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL MICRO PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
Publicación:
26/08/2024
Sanción:
23/08/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley 6684, los Decretos 387/23 y sus modificatorios, y 4/24, el Expediente
Electrónico 30545066-GCABA-DGTALMDEC/24, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley 6684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Desarrollo Económico;
Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose a la Dirección General Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
dependiente de la Subsecretaría de Políticas Productivas del Ministerio de Desarrollo
Económico;
Que mediante el Decreto 4/24 se designó, a partir del 10 de diciembre de 2023, al
señor Armen Karapetian, D.N.I. 18.829.048, C.U.I.L. 20-18829048-6, como Director
General de la Dirección General Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, dependiente
de la Subsecretaría de Políticas Productivas del citado Ministerio;
Que el mencionado funcionario presentó su renuncia al cargo aludido a partir del 18 de
julio de 2024;
Que, en consecuencia, el señor Ministro de Desarrollo Económico propicia la
aceptación de la renuncia en cuestión;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Aceptar, a partir del 18 de julio de 2024, la renuncia presentada por el
señor Armen Karapetian, D.N.I. 18.829.048, C.U.I.L. 20-18829048-6, al cargo de
Director General de la Dirección General Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,
dependiente de la Subsecretaría de Políticas Productivas del Ministerio de Desarrollo
Económico.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notificar al
interesado dejando constancia de que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 14 de la Ley 6357 (texto consolidado por Ley 6588), comunicar a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, y a la Oficina de Integridad Pública y para su conocimiento y demás efectos,
remitir al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archivar. MACRI - García
Moritán - Grindetti