RESOLUCIÓN 335 2024 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA A PARTIR DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL - MODIFICA - RESOLUCIÓN 291-AGIP-24 - PRORROGA - PLAZO DE RECATEGORIZACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

29/08/2024

Sanción:

27/08/2024

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: El Capítulo XII del Título II del Código Fiscal (t.o. 2024) y sus modificatorias

Leyes Nros. 6.719 (BOCBA N° 6895) y 6.721 (BOCBA N° 6895), la Ley Tarifaria para

el año 2024 y sus modificatorias Leyes Nros. 6.717 (BOCBA N° 6888), 6.720 y 6721

(ambas BOCBA N° 6895), las Resoluciones Nros. 284-GCABA-AGIP/24 (BOCBA N°

6929) y 291-GCABA-AGIP/24 (BOCBA N° 6930) y el Expediente N°

32106488/GCABA-DGANFA/24, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo XII del Título II del Código Fiscal vigente establece un Régimen

Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes locales de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sustituyendo la obligación de tributar por el

sistema general del tributo para aquellos contribuyentes que resulten alcanzados;

Que por medio de la Ley N° 6.721 se han incorporado diversas modificaciones en el

Código Fiscal vigente y en la Ley Tarifaria para el año 2024 relacionadas con la

determinación de los parámetros monetarios del Régimen Simplificado del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos;

Que los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica consumida durante los doce

(12) meses anteriores al de la recategorización, juntamente con la superficie afectada

a esa fecha al desarrollo de la actividad, determinan la categoría en la cual el

contribuyente o responsable debe encuadrarse;

Que el artículo 16 de la Resolución N° 284-GCABA-AGIP/24 establece que la

recategorización en el Régimen Simplificado debe efectuarse por semestre calendario

vencido, en los meses de enero y julio, mediante Declaración Jurada remitida por

transferencia electrónica de datos, debiendo ingresar al aplicativo disponible en la

página Web del Organismo (www.agip.gob.ar) con Clave Ciudad Nivel 02;

Que asimismo, el artículo 4° de la Resolución N° 291-GCABA-AGIP/24 prorroga hasta

el día 31 de agosto de 2024, el plazo de recategorización de los contribuyentes

incluidos en el Régimen Simplificado correspondiente al mes de julio, conforme los

términos del artículo 16 de la Resolución N° 284-GCABA-AGIP/24;

Que es propósito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mantener

una fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y

forma con sus obligaciones;

Que en virtud de brindar una mayor certeza y previsibilidad a los contribuyentes del

Régimen Simplificado, resulta oportuno proceder a prorrogar el plazo de

recategorización.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución N° 291-GCABA-AGIP/24, por el

siguiente: "Artículo 4°.- Prorrógase hasta el día 16 de septiembre de 2024, el plazo de

recategorización de los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado

correspondiente al mes de julio, conforme los términos del artículo 16 de la Resolución

N° 284-GCABA-AGIP/24."

Artículo 2°.- Las disposiciones de la presente Resolución rigen a partir de su

publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todas las áreas dependientes de la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos para su conocimiento. Pase a la Subdirección General de Servicios

y Control Tributario de la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de

Sistemas de la Dirección General de Planificación y Control para su conocimiento y

demás efectos. Cumplido, archívese. Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 335-AGIP/24 sustituye el artículo 4° de la Resolución N° 291-AGIP/24.</p>