DECRETO 1172 2005
Síntesis:
CREA LA FUNCIÓN DE OPERADOR DE PSICOLOGÍA SOCIAL EN EL SIMUPA - PSICÓLOGO SOCIAL.
Publicación:
16/08/2005
Sanción:
29/07/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto los Expedientes N° 76.280/99, acumulado N° 100.829/98, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante las citadas actuaciones tramitan las solicitudes efectuadas por las agentes Stella Maris Herrera (FN° 208.859), Gloria Gutiérrez de Constante (FN° 290.965), Aída Carnicero de Quirino (FN° 270.264) -quienes prestaran servicios en el Hogar Dr. Alejandro Raimondi-, dependiente de la Dirección General de Tercera Edad de la ex Secretaría de Promoción Social, actualmente denominada Secretaría de Desarrollo Social, y Beatriz Leonardi (FN° 324.486) quien prestara servicios en el Centro Integral de la Mujer María Gallego, dependiente de la Dirección General de la Mujer de la Secretaría supra referida a fin de incorporar al nomenclador de especialidades del Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (Si.Mu.P.A.) previsto en el Anexo II, Capítulo II del Decreto N° 670/92 (B.M. N° 19.298), el título de operador de psicología social, correspondiente a la carrera de psicología social, aprobada por Resolución Ministerial N° 992/93 del Ministerio de Educación de la Nación (modificada por Resolución N° 401-SED/99);
Que la Dirección Nacional de Enseñanza Privada, incorpora a la enseñanza oficial -mediante Disposición N° 1.698/93- a la Escuela de Psicología Social del Sur, reconociéndose oficialmente el título de Psicólogo Social, lo cual es requisito indispensable para la inclusión en el nomenclador de especialidades referido, según lo expresado por la Dirección General de Recursos Humanos;
Que, según lo informado por la Unidad de Asistencia Técnica para la Educación Pública de Gestión Privada del Ministerio de Educación de la Nación, con fecha 14 de junio de 2001, la carrera de operador en psicología social se halla aprobada por las Resoluciones Nros. 679/94 y 524/95, dictadas por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, a la fecha del informe, la Comisión de Diseños Curriculares del Consejo General de Cultura y Educación se encontraba trabajando en su reformulación con los institutos que dictaban la carrera y que por Resolución N° 4.521/98 se aprobó un plan a ciclo cerrado para aquellos alumnos que habían cursado la carrera no reconocida;
Que idéntica solicitud a la referida en el primer párrafo del presente, fue generada por parte de la asociación de psicólogos sociales de la República Argentina, atento que ...en el ámbito de esa (ex) Municipalidad los Psicólogos Sociales han realizado y realizan tareas de relevancia directamente relacionadas con su función en forma permanente y/o temporaria;
Que lo manifestado por la asociación supra referida, guarda correspondencia con antecedentes que demuestran la importancia que tiene para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la carrera de psicología social, de los cuales surgen el Decreto N° 5.828/84 (mediante el cual se aprobó un convenio de coordinación institucional celebrado entre la ex Subsecretaría de Acción Social de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la Primera Escuela de Psicología Social Doctor Enrique Pichón Riviere) y la Ordenanza N° 45.001, promulgada por Decreto N° 2.751/91 (que declaró de interés municipal el Primer Congreso Nacional de Psicología Social, Alumnos, Docentes y Escuelas de Psicología Social);
Que, asimismo y en concordancia con lo expuesto anteriormente, cabe señalar que en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 423 (8/4/98), la Dirección General de Tercera Edad de la ex Secretaría de Promoción Social publicó una Solicitud de Personal requiriendo personal que revistiera en diversas funciones, entre las cuales se encontraba la de Psicólogos Sociales;
Que el Sector Técnico Pedagógico de la Dirección General de Educación de Gestión Privada de la Secretaría de Educación sostiene que no son equivalentes los títulos de Operador de Psicología Social con el de Psicología Social, criterio en el que acuerdan distintas áreas de la Secretaría mencionada;
Que al haberse consultado a la Procuración General de la Ciudad respecto del trámite de las actuaciones citadas, ese organismo asesor, en su Dictamen PG N° 11.438/02, concluyó que la cuestión de fondo escapaba a su competencia, sin perjuicio de lo cual, sugirió que: ...si el Sr. Jefe de Gobierno considera que existen razones de oportunidad, mérito y conveniencia que hagan aconsejable la mencionada inclusión (del título de Operador de Psicología Social en el Nomenclador de Especialidades del Sistema Municipal de la Profesión Administrativa), deberá dictar la norma que así lo disponga;
Que, la Dirección General de Recursos Humanos estima que la creación del título de operador de psicología social en el nomenclador de especialidades del Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (Si.Mu.P.A.), resulta procedente;
Que la creación referida en el párrafo precedente no provocará una mayor erogación por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ni implicará la modificación del nivel y grado asignados a los agentes que se encuadren en dicha función, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II, Capítulo II, punto 2.1 del Decreto N° 670/92;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Créase en el nomenclador de especialidades del Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (Si.Mu.P.A.) previsto en el Anexo II, Capítulo II del Decreto N° 670/92 (B.M. N° 19.298), la función de operador de psicología social.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Desarrollo Social, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Secretarías de Desarrollo Social y de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.