RESOLUCIÓN 14511 2024 SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA
Síntesis:
AUTORIZA EXCEPCIONALMENTE - COBERTURA DE INTERINATOS Y SUPLENCIAS - CARGOS DOCENTES DE IDIOMAS EXTRANJEROS - ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN ESTATAL - NIVEL PRIMARIO Y SECUNDARIO - ESTUDIANTES AVANZADOS DE CARRERAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR CON RECONOCIMIENTO OFICIAL
Publicación:
30/08/2024
Sanción:
21/08/2024
Organismo:
SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Última actualización: 05/06/2025
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VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206 y sus modificatorias, la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N°
6.588) y su modificatoria por Ley N° 6.544, la Ley N° 6.684, los Decretos Nros. 611/86
y sus modificatorios, 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros 6.953-
GCABA-SSCDOC/20, 4.417-GCABA-SSCDOC/22, 2.852-GCABA-SSCDOC/23,
7.172-GCABA-SSPIE/24, y el Expediente Electrónico N° 29275882-GCABA-
DGCDO/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que la Ciudad
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la
ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad
justa y democrática, y a tal fin debe organizar los servicios y las acciones educativas
que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación;
Que la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias establecen que es competencia de
cada jurisdicción asegurar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de
alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten
a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que
permitan alcanzar resultados de calidad;
Que la Ordenanza N° 40.593 y su modificatoria por Ley N° 6.544 regulan el ingreso a
la carrera docente y determinan que, en cada área de la educación se produce en el
cargo de menor jerarquía de los escalafones respectivos y establecen las condiciones
generales y concurrentes;
Que por la Ley N° 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, estableciendo que el Jefe de Gobierno es asistido en sus
funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que
le confiere dicha ley;
Que por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
contemplando a esta Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa que tiene
entre sus responsabilidades primarias planificar, programar y diseñar políticas
relacionadas al personal docente y no docente, supervisar la gestión del sistema de
cobertura de los cargos docentes en todos sus niveles y articular las funciones de los
organismos a su cargo, en especial en aquellas que impactan en la cobertura de
cargos docentes;
Que es prioridad de este Ministerio propiciar medidas tendientes a alcanzar la
cobertura de todos los cargos docentes, a efectos de garantizar la continuidad
pedagógica de los alumnos de los distintos niveles educativos;
Que, la reglamentación prevista por el Decreto N° 611/86 y sus modificatorios del
Artículo N° 65 inciso L) de la Ordenanza N° 40.593 indica que, en caso de necesidad
de cobertura de cargos interinos o suplentes y ante la falta de docentes inscriptos o
cuando se agotare el listado en un acto público, el Ministerio de Educación, a través de
la Subsecretaría de Carrera Docente o la que en el futuro la reemplace, podrá
autorizar alguna de las siguientes medidas: proponer a efectos de su posterior
designación, a aspirantes no inscriptos a la fecha de vacancia en el listado para la
cobertura de cargos interinos y suplentes los que luego serán incorporados al próximo
listado vigente; convocar a estudiantes de profesorados de educación, o estudiantes
de carreras cuyos títulos generen incumbencias para asignaturas vacantes (...);
Que por Resolución N° 6.953-GCABA-SSCDOC/20 se autorizó la implementación de
la plataforma de acto público en línea para la cobertura de cargos en carácter interinos
y suplentes, sobre las vacantes que se produzcan en el sistema educativo de gestión
estatal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que oportunamente, se dictó la Resolución N° 4.417-GCABA-SSCDOC/22, vigente a
través de la prórroga establecida por la resolución N° 7.172-GCABA-SSPIE/24, con el
objeto de autorizar a estudiantes avanzados de las carreras de Profesorados de
Idiomas de gestión estatal y privada, para la cobertura de interinatos y suplencias,
cuya incumbencia correspondiese al desempeño de los cargos antes mencionados
durante el ciclo lectivo 2024;
Que ello permitió mejorar los niveles de cobertura en el área, coadyuvando a la
continuidad de las trayectorias escolares de los alumnos y alumnas de los
establecimientos educativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que a fin de ampliar el universo de aspirantes y contribuir a generar mayores
posibilidades de cobertura de vacantes de idiomas extranjeros que se susciten, se
considera oportuno dictar un acto administrativo que tenga por objeto autorizar la
cobertura de los interinatos y suplencias para el Nivel Primario y Secundario por parte
de estudiantes avanzados de las carreras de nivel superior de gestión estatal y privada
con incumbencia en idiomas, de manera excepcional y establecer su vigencia hasta la
finalización del ciclo lectivo 2024;
Que habiendo tomado intervención la Subsecretaría de Gestión del Aprendizaje y las
Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y de Carrera Docente han
brindado su conformidad en las presentes actuaciones;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional tomó debida
intervención en el trámite.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Autorizar, excepcionalmente, la cobertura de interinatos y suplencias para
cargos docentes de idiomas extranjeros en establecimientos de gestión estatal para el
Nivel Primario y Secundario por estudiantes avanzados de las carreras de educación
superior con reconocimiento oficial detalladas en el Anexo (IF-2024-29391660-
GCABA-DGCDO) el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Establecer que los estudiantes avanzados alcanzados por el Artículo 1°
de la presente deberán acreditar la condición de alumnos regulares del Profesorado al
momento de tomar el cargo y mantener dicha condición durante la duración del
interinato y/o suplencia asignados en este marco y deberán acreditar dos instancias
curriculares por año.
Artículo 3°.- Establecer que la autorización dispuesta en el Artículo 1° de la presente
tendrá vigencia a partir de la aprobación de la presente Resolución y hasta el fin del
ciclo lectivo 2024 para el Área de Educación Primaria, Media y Técnica, del Adulto y
del Adolescente, Área de la Educación Superior - Nivel Medio y Área de la Educación
Artística - Nivel Medio y al único efecto de la cobertura de interinatos y suplencias una
vez agotado el listado de aspirantes con título básico incorporado al Anexo de títulos
vigente y a lo estipulado por el Artículo N° 66, inc. l) de la Ordenanza N° 40.593.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial. Comunicar a la Subsecretaría de Gestión del
Aprendizaje, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, Personal
Docente y No Docente, Carrera Docente y Coordinación Legal e Institucional, Sistema
de Formación Docente y a las Dirección de Educación Primaria, Educación Media,
Educación Técnica, Escuelas Normales Superiores y Educación Artística. Cumplido,
archivar. Ghillione