RESOLUCIÓN 14511 2024 SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA

Síntesis:

AUTORIZA EXCEPCIONALMENTE - COBERTURA DE INTERINATOS Y SUPLENCIAS - CARGOS DOCENTES DE IDIOMAS EXTRANJEROS - ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN ESTATAL - NIVEL PRIMARIO Y SECUNDARIO - ESTUDIANTES AVANZADOS DE CARRERAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR CON RECONOCIMIENTO OFICIAL

Publicación:

30/08/2024

Sanción:

21/08/2024

Organismo:

SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

Última actualización: 05/06/2025

Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a 

ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

26.206 y sus modificatorias, la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N°

6.588) y su modificatoria por Ley N° 6.544, la Ley N° 6.684, los Decretos Nros. 611/86

y sus modificatorios, 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros 6.953-

GCABA-SSCDOC/20, 4.417-GCABA-SSCDOC/22, 2.852-GCABA-SSCDOC/23,

7.172-GCABA-SSPIE/24, y el Expediente Electrónico N° 29275882-GCABA-

DGCDO/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que la Ciudad

reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la

ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad

justa y democrática, y a tal fin debe organizar los servicios y las acciones educativas

que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación;

Que la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias establecen que es competencia de

cada jurisdicción asegurar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de

alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten

a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que

permitan alcanzar resultados de calidad;

Que la Ordenanza N° 40.593 y su modificatoria por Ley N° 6.544 regulan el ingreso a

la carrera docente y determinan que, en cada área de la educación se produce en el

cargo de menor jerarquía de los escalafones respectivos y establecen las condiciones

generales y concurrentes;

Que por la Ley N° 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, estableciendo que el Jefe de Gobierno es asistido en sus

funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que

le confiere dicha ley;

Que por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

contemplando a esta Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa que tiene

entre sus responsabilidades primarias planificar, programar y diseñar políticas

relacionadas al personal docente y no docente, supervisar la gestión del sistema de

cobertura de los cargos docentes en todos sus niveles y articular las funciones de los

organismos a su cargo, en especial en aquellas que impactan en la cobertura de

cargos docentes;

Que es prioridad de este Ministerio propiciar medidas tendientes a alcanzar la

cobertura de todos los cargos docentes, a efectos de garantizar la continuidad

pedagógica de los alumnos de los distintos niveles educativos;

Que, la reglamentación prevista por el Decreto N° 611/86 y sus modificatorios del

Artículo N° 65 inciso L) de la Ordenanza N° 40.593 indica que, en caso de necesidad

de cobertura de cargos interinos o suplentes y ante la falta de docentes inscriptos o

cuando se agotare el listado en un acto público, el Ministerio de Educación, a través de

la Subsecretaría de Carrera Docente o la que en el futuro la reemplace, podrá

autorizar alguna de las siguientes medidas: proponer a efectos de su posterior

designación, a aspirantes no inscriptos a la fecha de vacancia en el listado para la

cobertura de cargos interinos y suplentes los que luego serán incorporados al próximo

listado vigente; convocar a estudiantes de profesorados de educación, o estudiantes

de carreras cuyos títulos generen incumbencias para asignaturas vacantes (...);

Que por Resolución N° 6.953-GCABA-SSCDOC/20 se autorizó la implementación de

la plataforma de acto público en línea para la cobertura de cargos en carácter interinos

y suplentes, sobre las vacantes que se produzcan en el sistema educativo de gestión

estatal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que oportunamente, se dictó la Resolución N° 4.417-GCABA-SSCDOC/22, vigente a

través de la prórroga establecida por la resolución N° 7.172-GCABA-SSPIE/24, con el

objeto de autorizar a estudiantes avanzados de las carreras de Profesorados de

Idiomas de gestión estatal y privada, para la cobertura de interinatos y suplencias,

cuya incumbencia correspondiese al desempeño de los cargos antes mencionados

durante el ciclo lectivo 2024;

Que ello permitió mejorar los niveles de cobertura en el área, coadyuvando a la

continuidad de las trayectorias escolares de los alumnos y alumnas de los

establecimientos educativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que a fin de ampliar el universo de aspirantes y contribuir a generar mayores

posibilidades de cobertura de vacantes de idiomas extranjeros que se susciten, se

considera oportuno dictar un acto administrativo que tenga por objeto autorizar la

cobertura de los interinatos y suplencias para el Nivel Primario y Secundario por parte

de estudiantes avanzados de las carreras de nivel superior de gestión estatal y privada

con incumbencia en idiomas, de manera excepcional y establecer su vigencia hasta la

finalización del ciclo lectivo 2024;

Que habiendo tomado intervención la Subsecretaría de Gestión del Aprendizaje y las

Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y de Carrera Docente han

brindado su conformidad en las presentes actuaciones;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional tomó debida

intervención en el trámite.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO

DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, excepcionalmente, la cobertura de interinatos y suplencias para

cargos docentes de idiomas extranjeros en establecimientos de gestión estatal para el

Nivel Primario y Secundario por estudiantes avanzados de las carreras de educación

superior con reconocimiento oficial detalladas en el Anexo (IF-2024-29391660-

GCABA-DGCDO) el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2°.- Establecer que los estudiantes avanzados alcanzados por el Artículo 1°

de la presente deberán acreditar la condición de alumnos regulares del Profesorado al

momento de tomar el cargo y mantener dicha condición durante la duración del

interinato y/o suplencia asignados en este marco y deberán acreditar dos instancias

curriculares por año.

Artículo 3°.- Establecer que la autorización dispuesta en el Artículo 1° de la presente

tendrá vigencia a partir de la aprobación de la presente Resolución y hasta el fin del

ciclo lectivo 2024 para el Área de Educación Primaria, Media y Técnica, del Adulto y

del Adolescente, Área de la Educación Superior - Nivel Medio y Área de la Educación

Artística - Nivel Medio y al único efecto de la cobertura de interinatos y suplencias una

vez agotado el listado de aspirantes con título básico incorporado al Anexo de títulos

vigente y a lo estipulado por el Artículo N° 66, inc. l) de la Ordenanza N° 40.593.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial. Comunicar a la Subsecretaría de Gestión del

Aprendizaje, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, Personal

Docente y No Docente, Carrera Docente y Coordinación Legal e Institucional, Sistema

de Formación Docente y a las Dirección de Educación Primaria, Educación Media,

Educación Técnica, Escuelas Normales Superiores y Educación Artística. Cumplido,

archivar. Ghillione


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6947

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 7456-SSPIE-25 prorrga el plazo de vigencia establecido en el Artículo 3° de la Resolucion 14511-GCABA-SSPIE/24, hasta el fin del ciclo lectivo 2025</p>