DECRETO 301 2024

Síntesis:

SANCIONA CON EXONERACIÓN - AGENTE A X M - POR HABER SIDO HALLADO RESPONSABLE DEL CARGO FORMULADO EN EL SUMARIO ADMINISTRATIVO N° 314/19 - MAESTRO DE EDUCACIÓN MUSICAL SUPLENTE - ESCUELA PRIMARIA COMÚN 1 - REPÚBLICA DE CUBA - DISTRITO ESCOLAR 9

Publicación:

03/09/2024

Sanción:

02/09/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ordenanza 40.593 (texto consolidado por Ley 6.588) y su modificatoria por

Ley 6.544, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires

aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1510/97 (texto consolidado por Ley

6.588), la Resolución 4723-GCABA-MEIGC/19, el Expediente Electrónico 22792422-

GCABA-DGCLEI/19, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución 4723/MEIGC/19 se dispuso la instrucción del Sumario

Administrativo 314/19 a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades que

pudieran corresponder respecto de la presunta conducta irregular atribuida al docente

A.X.M., en su carácter de Maestro de Educación Musical Suplente de la Escuela

Primaria Común 1 "República de Cuba" del Distrito Escolar 9, denunciada por padres

de tres alumnos de 2° grado;

Que, abierta la etapa de instrucción, la Dirección General de Sumarios de la

Procuración General de la Ciudad, citó a prestar declaración testimonial a quien al

momento de los hechos se desempeñaba como la Directora de la Escuela y a la

Supervisora Curricular de Educación Musical;

Que, habida cuenta de las constancias obrantes, se formuló el respectivo cargo

administrativo;

Que la Junta de Disciplina, tomó intervención de su competencia, y acordó por

unanimidad con el cargo formulado por la Dirección General de Sumarios de la

Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el agente en cuestión fue debidamente notificado del cargo formulado como así

también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y

prueba, presentando su descargo formal;

Que, habiendo sido notificado del plazo para alegar, el agente A.X.M. hizo uso del

mismo;

Que no restando medios de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura

de la etapa de instrucción;

Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires en su Dictamen Jurídico identificado como IF-2024-19026188-GCABA-

DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, el descargo formulado

por el agente, de las pruebas colectadas, el alegato, y teniendo por probada la

ocurrencia de los hechos disvaliosos, aconsejó sancionar con exoneración al agente

A.X.M. por haber sido hallado responsable del cargo formulado en el Sumario

Administrativo 314/19 y con ello transgredir los deberes previstos en el artículo 6°,

incisos c) y d) de la Ordenanza 40.593 (texto consolidado por Ley 6.588) y su

modificatoria por Ley 6.544 y el punto 5 del artículo 73 del Reglamento Escolar

(Resolución 4476-MEGC-06), quedando aprehendida su conducta en las previsiones

contenidas en el inciso g) del artículo 36 de la citada Ordenanza;

Que el Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires acordó con la sanción

aconsejada;

Que la Junta de Disciplina, tomó nuevamente intervención, mediante Dictamen de

Firma Conjunta identificado como IF-2024-22310528-GCABA-DGCDO, coincidiendo

por unanimidad, con la sanción expresada por la Dirección General Sumarios de la

Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio

de Educación tomó la intervención de su competencia, mediante IF-2024-23171180-

GCABA-DGCLEI;

Que conforme surge de los actuados, el docente no se encuentra amparado con

mandato gremial consagrado por la Ley Nacional 23.551;

Que, en virtud de lo expuesto, lo dictaminado oportunamente por la Procuración

General de la Ciudad y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y

demás constancias obrantes en autos, corresponde se dicte el acto administrativo

pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza

40.593,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sancionar con exoneración al agente A.X.M., por haber sido hallado

responsable del cargo formulado en el Sumario Administrativo 314/19, y con ello haber

transgredido los deberes establecidos en el artículo 6° incisos c) y d), del Estatuto

Docente aprobado por la Ordenanza 40.593 (texto consolidado por Ley 6.588) y su

modificatoria Ley 6.544 y el punto 5 del artículo 73 del Reglamento Escolar

(Resolución 4476-MEGC-06), quedando aprehendida su conducta en las previsiones

del artículo 36, inciso g), del citado Estatuto.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el

Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar al

señor A.X.M., en los términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y

Urgencia 1510/97 (texto consolidado conforme Ley 6.588), con copia del Dictamen IF-

2024-19026188-GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto agota la

instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de 10 días

hábiles, el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo

50 de la Ordenanza 40.593 (texto consolidado por Ley 6.588) y su modificatoria por

Ley 6.544, o el recurso previsto en el artículo 466 del Código Contencioso

Administrativo y Tributario, aprobado por Ley 189 (texto consolidado por Ley 6.588).

Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires. Para su conocimiento y demás efectos pasar a la Dirección General

Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación. Cumplido,

archivar. MACRI - Miguel - Grindetti