DECRETO 301 2024
Síntesis:
SANCIONA CON EXONERACIÓN - AGENTE A X M - POR HABER SIDO HALLADO RESPONSABLE DEL CARGO FORMULADO EN EL SUMARIO ADMINISTRATIVO N° 314/19 - MAESTRO DE EDUCACIÓN MUSICAL SUPLENTE - ESCUELA PRIMARIA COMÚN 1 - REPÚBLICA DE CUBA - DISTRITO ESCOLAR 9
Publicación:
03/09/2024
Sanción:
02/09/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza 40.593 (texto consolidado por Ley 6.588) y su modificatoria por
Ley 6.544, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires
aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1510/97 (texto consolidado por Ley
6.588), la Resolución 4723-GCABA-MEIGC/19, el Expediente Electrónico 22792422-
GCABA-DGCLEI/19, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución 4723/MEIGC/19 se dispuso la instrucción del Sumario
Administrativo 314/19 a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades que
pudieran corresponder respecto de la presunta conducta irregular atribuida al docente
A.X.M., en su carácter de Maestro de Educación Musical Suplente de la Escuela
Primaria Común 1 "República de Cuba" del Distrito Escolar 9, denunciada por padres
de tres alumnos de 2° grado;
Que, abierta la etapa de instrucción, la Dirección General de Sumarios de la
Procuración General de la Ciudad, citó a prestar declaración testimonial a quien al
momento de los hechos se desempeñaba como la Directora de la Escuela y a la
Supervisora Curricular de Educación Musical;
Que, habida cuenta de las constancias obrantes, se formuló el respectivo cargo
administrativo;
Que la Junta de Disciplina, tomó intervención de su competencia, y acordó por
unanimidad con el cargo formulado por la Dirección General de Sumarios de la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el agente en cuestión fue debidamente notificado del cargo formulado como así
también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y
prueba, presentando su descargo formal;
Que, habiendo sido notificado del plazo para alegar, el agente A.X.M. hizo uso del
mismo;
Que no restando medios de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura
de la etapa de instrucción;
Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires en su Dictamen Jurídico identificado como IF-2024-19026188-GCABA-
DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, el descargo formulado
por el agente, de las pruebas colectadas, el alegato, y teniendo por probada la
ocurrencia de los hechos disvaliosos, aconsejó sancionar con exoneración al agente
A.X.M. por haber sido hallado responsable del cargo formulado en el Sumario
Administrativo 314/19 y con ello transgredir los deberes previstos en el artículo 6°,
incisos c) y d) de la Ordenanza 40.593 (texto consolidado por Ley 6.588) y su
modificatoria por Ley 6.544 y el punto 5 del artículo 73 del Reglamento Escolar
(Resolución 4476-MEGC-06), quedando aprehendida su conducta en las previsiones
contenidas en el inciso g) del artículo 36 de la citada Ordenanza;
Que el Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires acordó con la sanción
aconsejada;
Que la Junta de Disciplina, tomó nuevamente intervención, mediante Dictamen de
Firma Conjunta identificado como IF-2024-22310528-GCABA-DGCDO, coincidiendo
por unanimidad, con la sanción expresada por la Dirección General Sumarios de la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio
de Educación tomó la intervención de su competencia, mediante IF-2024-23171180-
GCABA-DGCLEI;
Que conforme surge de los actuados, el docente no se encuentra amparado con
mandato gremial consagrado por la Ley Nacional 23.551;
Que, en virtud de lo expuesto, lo dictaminado oportunamente por la Procuración
General de la Ciudad y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y
demás constancias obrantes en autos, corresponde se dicte el acto administrativo
pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza
40.593,
Artículo 1°.- Sancionar con exoneración al agente A.X.M., por haber sido hallado
responsable del cargo formulado en el Sumario Administrativo 314/19, y con ello haber
transgredido los deberes establecidos en el artículo 6° incisos c) y d), del Estatuto
Docente aprobado por la Ordenanza 40.593 (texto consolidado por Ley 6.588) y su
modificatoria Ley 6.544 y el punto 5 del artículo 73 del Reglamento Escolar
(Resolución 4476-MEGC-06), quedando aprehendida su conducta en las previsiones
del artículo 36, inciso g), del citado Estatuto.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el
Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar al
señor A.X.M., en los términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y
Urgencia 1510/97 (texto consolidado conforme Ley 6.588), con copia del Dictamen IF-
2024-19026188-GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto agota la
instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de 10 días
hábiles, el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo
50 de la Ordenanza 40.593 (texto consolidado por Ley 6.588) y su modificatoria por
Ley 6.544, o el recurso previsto en el artículo 466 del Código Contencioso
Administrativo y Tributario, aprobado por Ley 189 (texto consolidado por Ley 6.588).
Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires. Para su conocimiento y demás efectos pasar a la Dirección General
Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación. Cumplido,
archivar. MACRI - Miguel - Grindetti