DECRETO 1197 2005

Síntesis:

INMUEBLE SOBRE LAS AVENIDAS CORONEL ROCA 6902, GENERAL PAZ Y 27 DE FEBRERO - SE TRANSFIERE LA PROPIEDAD FIDUCIARIA A LA CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR S.E.

Publicación:

17/08/2005

Sanción:

09/08/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Expediente N° 23.577/05, el art. 7° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 470 (B.O.C.B.A. N° 1025), los Decretos Nros. 1.814-GCABA/00 (B.O.C.B.A N° 1061) y 2.021-GCABA/01 (B.O.C.B.A N° 1339); y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 470 en su artículo 2° establece que el objeto de la Corporación Buenos Aires Sur S.E. es el de favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral de la zona, a fin de compensar las desigualdades zonales dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución de la Ciudad, los lineamientos del Plan Estratégico y del Plan Urbano Ambiental, las previsiones del ordenamiento normativo y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 8.1.2. del Código de Planeamiento Urbano en materia de renovación urbana;

Que el Decreto N° 2.021-GCABA/01 aprobó el contrato de fideicomiso suscripto entre el Jefe de Gobierno y la Corporación Buenos Aires Sur S.E.;

Que, en virtud de lo dispuesto por el art. 7° de la Ley N° 470, la Corporación Buenos Aires Sur S.E., oportunamente elevó para su conocimiento a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Poder Ejecutivo el programa de acciones aprobado por la misma, denominado Plan de Acciones Prioritarias;

Que, de acuerdo al Acta de Directorio N° CIII de la Corporación Buenos Aires Sur S.E., en cumplimiento de sus objetivos societarios y los expresados en el mencionado Plan de Acciones Prioritarias, la Corporación Buenos Aires Sur S.E. ha solicitado la transferencia fiduciaria del inmueble con frentes a la Av. Coronel Roca 6902, a la Av. General Paz y a la Av. 27 de Febrero cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción 1, Manzana 1 B, Sección 84, Fracción I, parcelas según planos de mensura M-118/2005 y M-119/2005;

Que el terreno antedicho es remanente de diversas expropiaciones, toda vez que por sus frentes se tramitó la traza de la Av. General Paz y la Av. 27 de Febrero, así como también la rectificación del cauce del Riachuelo, que fijó el límite territorial de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, si bien el inmueble mencionado pertenece al dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los títulos correspondientes al mismo no se encuentran perfeccionados;

Que previamente a la transferencia solicitada corresponde concretar la regularización dominial del referido bien, procediendo a la registración del pertinente plano de mensura a efectos de dar de baja las inscripciones registrales existentes y consolidar, de este modo, la titularidad de dominio de la ciudad, por el régimen de la Ley N° 351 (B.O.C.B.A. N° 935);

Que la Corporación Buenos Aires Sur S.E implementará, en una porción del terreno, un centro de recreación que incluirá natatorios y juegos acuáticos, que ampliará las opciones de esparcimiento de los habitantes del sur de la ciudad;

Que, asimismo, y según Acta de Directorio N° CI de la Corporación Buenos Aires Sur S.E., se prevé la construcción de un campo deportivo multiuso en otro sector del inmueble, que complementará al lugar en su destino de recreación;

Que los actuales tenedores del predio individualizado, la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Reconstrucción Municipal Ltda. han manifestado su asentimiento respecto a la transferencia fiduciaria del inmueble sobre el cual ejercen la tenencia a la Corporación Buenos Aires Sur S.E.;

Que, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 2.021-GCABA/01 en su art. 7° la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos se rige por lo dispuesto en el Título VII del Libro III del Código Civil y la Ley Nacional N° 24.441;

Que, también resultan de aplicación a la transferencia fiduciaria, las estipulaciones contenidas en los puntos 8.2, 8.3, 8.4 y 8.5 del Anexo I del Decreto N° 2.021-GCABA/01 mencionado;

Que, para el caso que la Corporación Buenos Aires Sur S.E. disponga de los bienes cuya transferencia fiduciaria solicita, el producido de la misma deberá ser incorporado al fideicomiso en los términos de los apartados 6.1, 6.4.4, 8.10, 8.11 del referido Anexo I, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones resultantes de las leyes nacionales, de la Ciudad de Buenos Aires y Decretos del Poder Ejecutivo de la Ciudad aplicables a la materia y ser destinados al cumplimiento de plan de acciones de la Corporación Buenos Aires Sur S.E., oportunamente presentado a la Legislatura y al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el plazo del fideicomiso es de treinta (30) años a contar desde la fecha de firma del respectivo contrato, según lo dispuesto por el Decreto N° 2.021-GCABA/01;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida intervención;

Que, toda vez que no existen impedimentos para hacer lugar a la solicitud de transferencia descripta, corresponde el dictado del acto administrativo respectivo;

Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Transfiérase a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. la propiedad fiduciaria en los términos de la Ley N° 470 (B.O.C.B.A. N° 1025) y el Decreto N° 2.021-GCABA/01 (B.O.C.B.A. N° 1339), del inmueble de dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con frentes a la Av. Coronel Roca 6902, a la Av. General Paz y a la Av. 27 de Febrero, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Manzana 1 B, Sección 84, Fracción I, según planos de mensura M-118/2005 y M-119/2005, previa regularización dominial del referido bien, procediendo a la registración del pertinente plano de mensura a efectos de dar de baja las inscripciones registrales existentes y consolidar, de este modo, la titularidad de dominio de la ciudad, por el régimen de la Ley N° 351 (B.O.C.B.A. N° 935).

Artículo 2° - El plazo del fideicomiso es el fijado por el Decreto N° 2.021-GCABA/01.

Artículo 3° - Las facultades y obligaciones del fiduciario y demás términos y alcances del fideicomiso de que se trata, resultan del Decreto N° 2.021-GCABA/01 y su Anexo I que, en lo pertinente, se dan por reproducidos y rigen para la presente transmisión.

Artículo 4° - Instrúyase a la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la escritura traslativa de la propiedad fiduciaria correspondiente y su inscripción en los respectivos registros.

Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 2° del Decreto 151-26 deroga el Decreto 1197/05.</p>