DISPOSICIÓN 194 2024 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
Síntesis:
FIJA - ARANCELES MÁXIMOS - CICLO LECTIVO 2024 - ESTABLECIMIENTOS - NIVELES - REGÍMENES - MODALIDADES - ENSEÑANZA PROGRAMÁTICA - ESCUELAS PÚBLICAS DE GESTIÓN PRIVADA CON APORTE ESTATAL
Publicación:
05/09/2024
Sanción:
27/08/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
VISTO: La Ley 24.240, los Decretos Nros. 2542-PEN/91, 2417-PEN/93, 387-/23 y sus
modificatorios, la Disposiciones Nros. 27-GCABA-DGEGP/24, 58-GCABA-DGEGP/24,
77-GCABA-DGEGP/24, 119-GCABA-DGEGP/24, 147-GCABA-DGEGP/24, 174-
DGEGP/24 y 192GCABA-DGEGP/24, el Expediente electrónico N° 32214575-
GCABA-DGEGP/24, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 2542-PEN/91 crea la Comisión Asesora honoraria determinada por
los artículos 12 y 13, la cual ha sido conformada en la jurisdicción por Disposición N°
192-GCABA-DGEGP/24;
Que de acuerdo con lo establecido por los Decretos Nros. 2542-PEN/91 y 2417-
PEN/93ue regulan el sistema de financiamiento de la educación pública de gestión
privada, corresponde analizar la actualización del valor de los aranceles y
contribuciones de las escuelas que desarrollan su actividad en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N°387/23 y sus modificatorios estableció las responsabilidades
primarias de la Dirección General Educación de Gestión Privada entre las que se
encuentra la de coordinar y controlar la ejecución de los distintos aspectos
relacionados con el aporte gubernamental que perciben los institutos educativos de
gestión privada;
Que, oportunamente, por Disposición N° 27- GCABA DGEGP/2024 se definieron los
aranceles para el Ciclo Lectivo 2024;
Que por las Disposiciones Nros. 58-GCABA DGEGP/24, 77-GCABA DGEGP/24, 119-
GCABA-DGEGP/24, 147-GCABA-DGEGP/24 y 174- GCABA- DGEGP/24 en función
de los aumentos salariales se autorizaron nuevos topes arancelarios a cobrarse a
partir de abril, mayo, junio, julio y agosto 2024;
Que atento al incremento salarial docente corresponde analizar el impacto de dicho
aumento en los aranceles oportunamente informados;
Que se ha analizado el impacto de la situación económica respecto de los
establecimientos educativos que perciben aporte gubernamental, así como sobre las
familias y resulta adecuado autorizar una actualización del valor de los aranceles y
contribuciones a cobrarse a partir del mes de septiembre 2024;
Que en consecuencia resulta necesario definir los aranceles para el ciclo lectivo 2024
a ser percibidos por los establecimientos educativos de gestión privada a partir del 1°
de septiembre de 2024;
Que, asimismo, de modificarse las condiciones tenidas en cuenta, ya sea por los
porcentajes de inflación o de aumento docente resultante de la paritaria,
corresponderá la revisión de los topes arancelarios previstos en la presente, conforme
lo establece la normativa;
Que, los establecimientos educativos deben presentar ante esta dependencia, la
declaración jurada de aranceles correspondiente, incluyendo copia de la comunicación
enviada a los padres;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención
que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Fijar los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2024 de
establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática,
que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte
estatal a partir del 1° de septiembre de 2024 que como Anexo I (DI-2024-32269892-
GCABA-DGEGP) forma parte integrante de la presente disposición.
Artículo 2°.- Aprobar las "Pautas para fijar los aranceles y contribuciones que podrán
percibir las Escuelas Públicas de Gestión Privada de la C.A.B.A. para el ciclo lectivo
2024" y que como Anexo II (DI-2024-32272485-GCABA-DGEGP) forma parte
integrante de la presente disposición.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Lima