DECRETO 308 2024
Síntesis:
ACEPTA - RENUNCIA - ROBERTO FIDEL CANDIANO - DIRECTOR GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO DE INFANCIAS Y ADOLESCENCIAS - SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PERSONAL FAMILIAR Y COMUNITARIO - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT
Publicación:
12/09/2024
Sanción:
11/09/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley 6.684, los Decretos 387/23 y modificatorios y 5/24, el Expediente
Electrónico 32660239-GCABA-DGTALMDHYHGC/24, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,
al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que por Decreto 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual
contempla a la Dirección General de Desarrollo de Infancias y Adolescencias,
dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario
del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que, por decreto 5/24 se designó, a partir del 10 de diciembre de 2023, a Roberto
Fidel Candiano, DNI 10.996.417, CUIL 20-10996417-5, como Director General de la
citada Dirección General;
Que el funcionario en cuestión ha presentado su renuncia al cargo aludido a partir del
31 de agosto de 2024;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°. - Aceptar, a partir del 31 de agosto de 2024, la renuncia presentada por
Roberto Fidel Candiano, DNI 10.996.417, CUIL 20-10996417-5, como Director General
de la Dirección General de Desarrollo de Infancias y Adolescencias dependiente de la
Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Desarrollo Humano y
Hábitat y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notificar al
interesado dejando constancia de que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 14 de la Ley 6.357 (texto consolidado según Ley 6.588). Comunicar a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, y a la Oficina de Integridad Pública, y para su conocimiento y demás efectos
remitir a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archivar. MACRI - Mraida -
Grindetti