DECRETO 310 2024
Síntesis:
DELEGA - FACULTAD - APROBAR - PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - MINISTERIO INFRAESTRUCTURA - CONTRATACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA - COMPLETAMIENTO Y FINALIZACIÓN - COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL VII - LOCALIDAD RICARDO GUTIÉRREZ - PARTIDO DE MARCOS PAZ - ETAPA 4
Publicación:
12/09/2024
Sanción:
11/09/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley 6.246 (Texto consolidado por Ley 6.588), y 6.684, los Decretos 60/21 y
su modificatorio, 204/22, 387/2023, sus modificatorios, y 152/21, el EX-2024-
33865234- -GCABA-DGTALMI, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente electrónico citado en el Visto, tramita la delegación de la
contratación "Completamiento y finalización del Complejo Penitenciario Federal VII-
Localidad Ricardo Gutiérrez, Partido de Marcos Paz- Etapa 4", al amparo de lo
establecido por el artículo 22 de la Ley de Obra Pública 6.246, su Decreto
Reglamentario 60/2021, su modificatorio Decreto 204/22 y el Decreto 152/21;
Que la mencionada obra tiene como objetivo el completamiento y finalización del
Complejo Penitenciario Federal VII, a fin de relocalizar allí el Complejo Penitenciario
U2 que actualmente existe en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Barrio de
Devoto;
Que de conformidad con el marco jurídico establecido por la Ley de Obra Pública
6.246, su Decreto Reglamentario 60/21, y su modificatorio 204/22, se aprobó el Pliego
de Bases y Condiciones Generales mediante el Decreto 152/21;
Que el presupuesto oficial se estima en la suma de PESOS SETENTA Y UN MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 28/100 ($ 71.634.760.548,28);
Que por Ley 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios para el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplando entre ellos al Ministerio de Infraestructura;
Que dentro de las competencias del mencionado Ministerio se estableció la de diseñar
e instrumentar los planes, programas y proyectos necesarios para la ejecución y
fiscalización de obras públicas;
Que, mediante el Decreto 60/21 y su modificatorio 204/22, se aprobaron los niveles de
decisión y cuadro de competencias de los procedimientos de selección para la
contratación de Obra Pública;
Que atento el carácter altamente especializado de la contratación, resulta conveniente
autorizar al Ministerio de Infraestructura a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares y de Especificaciones Técnicas y a realizar el llamado a Licitación Pública,
emitir las circulares aclaratorias con y sin consulta que resulten necesarias sobre la
documentación licitatoria, designar a los miembros de la Comisión Evaluadora de
Ofertas, dictar los actos administrativos necesarios para adjudicar la licitación pública,
suscribir el pertinente contrato y dictar todos los actos que fueren necesarios para la
materialización, control y ejecución de la obra desde su inicio hasta su finalización y
recepción definitiva, así como las modificaciones de obra y ampliaciones de plazo, y su
rescisión, en caso de corresponder, todo ello en el marco de la normativa aplicable;
Que por lo expuesto, resulta pertinente dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Delegar en el Ministerio Infraestructura la facultad de aprobar los Pliegos
de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y sus Anexos
para la contratación de la Obra Pública denominada "COMPLETAMIENTO Y
FINALIZACIÓN DEL COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL VII - LOCALIDAD
RICARDO GUTIÉRREZ, PARTIDO DE MARCOS PAZ ETAPA 4", por un plazo de
doce (12) meses, realizar el llamado a Licitación Pública, emitir las circulares
aclaratorias con y sin consulta que resulten necesarias sobre la documentación
licitatoria, designar a los miembros de la Comisión Evaluadora de Ofertas, dictar los
actos administrativos necesarios para adjudicar la licitación pública, suscribir el
pertinente contrato y dictar todos los actos que fueren necesarios para la
materialización, control y ejecución de la obra desde su inicio hasta su finalización y
recepción definitiva, así como las modificaciones de obra y ampliaciones de plazo, y su
rescisión, en caso de corresponder, todo ello en el marco de la normativa aplicable.
Artículo 2°. - El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Infraestructura y por
el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el portal
BAC Obras. Comunicar a la Subsecretaría de Proyectos y Obras y para su
conocimiento y demás efectos remitir a la Subgerencia Operativa de Contrataciones y
Suministros dependiente de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones y
Procesos de Obra Pública de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal
dependiente del Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar. MACRI -
Bereciartua - Grindetti