RESOLUCIÓN 175 2000 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL DE LA CABA - SUSTITUYE E INCORPORA TEXTOS DE DIVERSOS ARTICULOS - CONVÓCA A PROFESIONALES INTERESADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE PERITOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Publicación:

20/07/2000

Sanción:

13/07/2000

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Visto:

La necesidad de elaborar las listas de peritos auxiliares del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 152-99 establece en su Título III lo concerniente a los peritos auxiliares de la Justicia, determinando quienes pueden inscribirse como tales en los registros que se abran al efecto.

Que el artículo 3.1.1. del mencionado Reglamento General estipula que La inscripción tiene carácter anual..., y que luego de un mejor análisis de la cuestión parece conveniente extender la vigencia de la inscripción a dos años.

Que el artículo 3.5. del Reglamento General detalla los requisitos para inscribirse en el Registro, pero no menciona expresamente el arancel que los interesados deben oblar para ello, extremo que debe aclararse.

Que finalmente, es necesario convocar a los profesionales interesados para que se inscriban en el registro de peritos auxiliares de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante una resolución dictada al efecto.

Que sin perjuicio del listado de incumbencias formulado en el Art. 3.2. del Reglamento General, es facultad del Plenario convocar a aquéllas que resulte necesario cubrir en esta instancia.

Por ello, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 7 y 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° Sustituir el texto del artículo 3.1.1. del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 152/99 por el siguiente:

3.1.1. La inscripción tiene vigencia durante dos (2) años y puede ser renunciada en cualquier momento.

Art. 2° Incorporar como artículo 3.5.4. del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 152/99 por el siguiente texto.

3.5.4. Abonar el arancel de inscripción que establezca el Consejo de la Magistratura en cada convocatoria.

Art. 3° Convocar a los profesionales interesados a inscribirse a partir del 14 de agosto de 2000 en el Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos para que se presenten a tal efecto, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 3.5., en general y 3.6. y 3.7. en particular del Reglamento General, en las incumbencias que se detallan en el Anexo I de la presente.

Art. 4° Regístrese, publíquese la convocatoria por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en los diarios Clarín y La Nación, y oportunamente archívese.

INCUMBENCIAS

1. arquitectos.

2. calígrafos públicos.

3. contadores públicos, licenciados en administración, licenciados en economía y demás profesionales de ciencias económicas.

4. escribanos públicos.

5. ingenieros (en sus distintas especialidades).

6. martilleros-rematadores judiciales

7. médicos legistas y psiquiatras.

8. médicos en otras especialidades.

9. psicólogos.

10. traductores públicos.


ANEXOS

ANEXO

INCUMBENCIAS

1. arquitectos.

2. calígrafos públicos.

3. contadores públicos, licenciados en administración, licenciados en economía y demás profesionales de ciencias económicas.

4. escribanos públicos.

5. ingenieros (en sus distintas especialidades).

6. martilleros-rematadores judiciales

7. médicos legistas y psiquiatras.

8. médicos en otras especialidades.

9. psicólogos.

10. traductores públicos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1 Res. 175-CMBA-00 sustituye el texto del Art. 3.1.1. de la Res. 152-CMBA-99 - Art. 2 Incorpora Art. 3.5.4 - Vigencia y Arancel de la inscripción
MODIFICADA POR
Aclara a partir de cuándo se cuenta el plazo de inscripción de los peritos. Aclara a partir de cuándo se cuenta el plazo de inscripción de los peritos.