RESOLUCIÓN 2271 2024 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIONES 365-SED-04 - 4138-SED-04 - APRUEBA - DISEÑO CURRICULAR - NIVEL PRIMARIO - CIUDAD DE BUENOS AIRES - A PARTIR DE - CICLO LECTIVO 2025
Publicación:
16/09/2024
Sanción:
13/09/2024
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional
26206 y sus modificatorias, las Leyes 33 y 6684, el Decreto 387/23 y sus
modificatorios, las Resoluciones del Consejo Federal de Educación 225/04, 228/04,
235/05, 246/05, 247/05, 248/05, 249/05, 37/07, 135/11, 136/11, 141/11, 181/12, 182/12
y 343/18, las Resoluciones 365-SED/04, 4138-SED/04 y sus modificatorias, 4776-
GCABA-MEGC/06 y sus modificatorias, 1602-MEDGC/24, el Expediente Electrónico
34802692- GCABA-SSPIE/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que asimismo, el Artículo 23, dispone que la Ciudad de Buenos Aires debe establecer
los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos;
Que la Ley Nacional 26206 y sus modificatorias, establece que el Estado, las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal
e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos
los habitantes de la Nación;
Que el Artículo 27 de dicha norma, establece que la Educación Primaria tiene por
finalidad proporcionar una formación integral, básica y común, encontrándose dentro
de sus objetivos, ofrecer los conocimientos y las estrategias cognitivas necesarias
para continuar los estudios en la Educación Secundaria;
Que el Artículo 67 inciso b), establece que es obligación del personal docente cumplir
con los lineamientos de la política educativa de la Nación y de la respectiva jurisdicción
y con los diseños curriculares de cada uno de los niveles y modalidades;
Que mediante las Resoluciones del Consejo Federal de Educación 225/04, 228/04,
235/05, 246/05, 247/05, 248/05, 249/05, 37/07, 135/11, 136/11, 141/11, 181/12, 182/12
y 343/18, se aprobaron los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios (NAP)
correspondientes a las Áreas Básicas del Currículum;
Que la Ley 33 establece que la validez de todo nuevo plan de estudios o de cualquier
modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de
estudios vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y
tipo de gestión dependientes o supervisados por la Secretaría de Educación del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, estará sujeta a que las mismas sean objeto
de aprobación por dicho organismo, mediante el dictado de una resolución fundada
para cada caso;
Que por Ley 6684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Educación;
Que, conforme a la mencionada norma, le corresponde a este Ministerio diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social;
Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa y bajo su
órbita a la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio, tiene
entre sus responsabilidades primarias, entre otras, la de diseñar y promover las
políticas educativas para optimizar las condiciones pedagógicas de enseñanza y
aprendizaje y mejorar la calidad educativa, así como también proponer, diseñar y
coordinar los planes estratégicos para la mejora de los aprendizajes y promover su
implementación;
Que la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos tiene entre sus
responsabilidades primarias asesorar en la definición de la política curricular y de
innovación educativa para todos los niveles educativos y modalidades de la educación
formal y no formal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la de tramitar y coordinar
todas las cuestiones relativas a la validez nacional de los títulos y/o certificados de
estudios de todos los niveles y modalidades;
Que oportunamente, mediante las Resoluciones 365-SED/04 y 4138-SED/04 y sus
modificatorias, se aprobó el Diseño Curricular para la Escuela Primaria - Primer Ciclo,
Educación General Básica y el Diseño Curricular para la Escuela Primaria - Segundo
Ciclo, Educación General Básica, respectivamente;
Que asimismo, mediante la Resolución 4776-MEGC/06 y sus modificatorias se aprobó
el Reglamento Escolar para el Sistema Educativo de Gestión Oficial que establece en
el Artículo 73 inciso 1 como obligación del personal docente, la de impartir la
enseñanza con arreglo al plan de estudios, diseño curricular y programas vigentes;
Que mediante la Resolución 1602-MEDGC/24 se aprobó el Plan Estratégico "Buenos
Aires Aprende", el que tiene como objetivo la mejora de los aprendizajes para niñas,
niños, adolescentes y adultos/as;
Que en ese marco, dicho Plan Estratégico tiene entre otros objetivos el de mejorar los
aprendizajes fundacionales de Lengua y Matemática a través de nuevas estrategias,
mayor acompañamiento, más tiempo de enseñanza y la asistencia sostenida y
continua a la escuela en un ambiente que promueva el bienestar socioemocional, la
inclusión y la atención a la diversidad;
Que este Ministerio, como parte de su política educativa, inició en el año 2022 un
proceso de revisión y actualización del diseño curricular vigente para el nivel primario;
Que la evidencia recabada por Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad
Educativa (UEICEE) en su informe (IF-2024-32904570-GCABA-UEICEE) en relación a
los aprendizajes fundacionales de Lengua y Matemática demuestra que en el caso de
Matemática el 32,2% de estudiantes se ubica por debajo del nivel básico establecido
en la evaluación jurisdiccional, mientras que el 34,3% logra alcanzar el nivel básico;
Que en dicho informe se pone en conocimiento respecto de Prácticas del Lenguaje, y
a diferencia de Matemática, se observa un bajo porcentaje de estudiantes en el nivel
por debajo del básico (5,5 %) y un 32,8% logra alcanzar el nivel básico de la
evaluación jurisdiccional;
Que conforme lo informado mediante IF 2024-34804123-GCABA-SSPIE, la Gerencia
Operativa Innovación y Contenidos Educativos ha llevado a cabo un amplio proceso
de consulta en el que participaron las áreas competentes de este Ministerio, y diversos
"2024 - Año del 30° Aniversario de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
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actores del sistema educativo, a través de múltiples instancias de intercambio y
aportes con los equipos de supervisores, directores y docentes, así como con
especialistas, para la construcción de esta nueva propuesta para los y las estudiantes
de nivel primario de la Ciudad de Buenos Aires;
Que entre las instancias participativas realizadas cabe destacar jornadas con
estudiantes de nivel primario y secundario, las Jornada de Educación Primaria con la
participación de directores, supervisores, docentes, referentes de programas
educativos y funcionarios del Ministerio; consultas con especialistas en educación y en
áreas curriculares, funcionarios del Ministerio de Educación de la Ciudad y de los
Ministerios de Educación de otras jurisdicciones; encuentros en modalidad de grupo
focal con docentes, directivos y supervisores conforme surge del informe mencionado;
Que en consonancia con el proceso participativo realizado se han establecido las
prioridades de política curricular en la Ciudad, enfocándose en los y las estudiantes y
en la centralidad de los aprendizajes fundacionales en Lengua y Matemática;
Que asimismo, se han definido cuatro finalidades curriculares para el Nivel Primario:
garantizar una formación integral, promover aprendizajes socialmente significativos,
desarrollar habilidades que permitan continuar y sostener sus trayectorias educativas,
y fomentar la participación en experiencias de aprendizaje colaborativo para fortalecer
el desarrollo personal;
Que, en ese marco, se plantea la necesidad de incorporar capacidades y contenidos
de enseñanza para brindar una formación holística estableciendo nuevos espacios de
aprendizaje grupal que permitan experiencias formativas tanto dentro como fuera de la
escuela como asimismo el fortalecimiento del vínculo con la tecnología y la adquisición
de competencias digitales, y la generación de prácticas escolares inclusivas que
faciliten el acceso a nuevos aprendizajes, en miras de la inclusión de todos/as
estudiantes;
Que, como resultado de dicho proceso, la Subsecretaría Planeamiento e Innovación
Educativa propicia la aprobación del Diseño Curricular de Nivel Primario obrante como
Anexo I (IF-2024-34808957-GCABA-SSPIE) y Anexo II (IF-2024-34807568-GCABA-
SSPIE);
Que en consecuencia deviene pertinente dejar sin efecto las Resoluciones 365-
SED/04 y 4138-SED/04 y sus modificatorias;
Que, asimismo resulta necesario delegar en la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje
y la Dirección General Educación de Gestión Privada, en el marco de sus respectivas
competencias, el acompañamiento a las conducciones de los establecimientos
educativos para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución;
Que, además resulta necesario encomendar a la Dirección General de Escuela de
Maestros dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa la
realización de las adecuaciones necesarias y el acompañamiento a docentes y
directivos en el ámbito de su competencia;
Que la Gerencia Operativa de Innovación y Contenidos Educativos deberá iniciar ante
el organismo competente de la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital
Humano de la Nación y de acuerdo a la normativa nacional vigente, el trámite de
validez nacional del título correspondiente al Diseño Curricular Jurisdiccional que se
propicia;
Que por lo expuesto, resulta necesario y oportuno el dictado del acto administrativo
correspondiente, en el sentido precedentemente expuesto;
Que han tomado intervención las Subsecretarías Planeamiento e Innovación
Educativa, Gestión del Aprendizaje, Tecnología Educativa y Gestión Económica
Financiera y Administración de Recursos, la Unidad de Evaluación Integral de la
Calidad y Equidad Educativa, las Direcciones Generales Educación de Gestión
Estatal, Educación Gestión Privada, Sistema de Formación Docente, Servicio a las
Escuelas y la Direcciones Educación Primaria y Escuelas Normales Superiores, han
brindado conformidad en el marco de sus respectivas competencias;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional, tomó debida intervención
en los presentes.
Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto las Resoluciones 365-SED/04 y 4138-SED/04 y sus
modificatorias.
Artículo 2°.- Aprobar el Diseño Curricular del Nivel Primario de la Ciudad de Buenos
Aires, obrante como Anexo I (IF-2024-34808957-GCABA-SSPIE) y Anexo II (IF-2024-
34807568-GCABA-SSPIE), los que a todos sus efectos forman parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 3°.- Establecer que la presente resolución, se implementará a partir del ciclo
lectivo 2025 en todos los establecimientos educativos de nivel primario de Gestión
Estatal y Gestión Privada.
Artículo 4°.- Delegar en la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje y la Dirección
General Educación de Gestión Privada, en el marco de sus respectivas competencias,
el acompañamiento a las conducciones de los establecimientos educativos de nivel
primario, en la implementación de lo dispuesto en el Artículo 2°.
Artículo 5°.- Encomendar en la Dirección General Escuela de Maestros dependiente
de la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa realizar las adecuaciones
necesarias y el acompañamiento a los y las docentes y los equipos de supervisión y
conducción en el marco de su competencia.
Artículo 6°.- Establecer que la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos
iniciará, ante el organismo competente de la Secretaría de Educación del Ministerio de
Capital Humano de la Nación y de acuerdo a la normativa nacional vigente, el trámite
de validez nacional del título correspondiente al Diseño Curricular Jurisdiccional
aprobado en el Artículo 2° de la presente Resolución.
Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Planeamiento e Innovación Educativa, y
Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos; a las Direcciones
Generales Educación de Gestión Estatal, Sistema de Formación Docente, Educación
de Gestión Privada y Servicio a las Escuelas, a la Direcciones de Educación Primaria y
Escuelas Normales Superiores, a la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y
Equidad Educativa, a las Gerencias Operativas de Innovación y Contenidos
Educativos, y, de Títulos y Legalizaciones. Cumplido, Archivar. Miguel