RESOLUCIÓN 616 2005 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
RECTIFICA EL ARTÍCULO 58 DEL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 504-CM-05 - REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD
Publicación:
22/08/2005
Sanción:
02/08/2005
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Visto lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1.510/97 ratificado por Resolución LCABA N° 41/98), y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión;
Que, por un error material involuntario, se omitió consignar en el artículo 58 del Anexo I de la Resolución CM N° 504/05, entre las solicitudes que son resueltas por el Departamento de Recursos Humanos, la concesión de licencia ordinaria compensatoria prevista en el segundo párrafo del artículo 65 del mismo cuerpo normativo;
Que, en consecuencia, corresponde proceder a su rectificación;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,
Artículo 1° - Rectificar el artículo 58 del Anexo I de la Resolución CM N° 504/05, el que quedará redactado del siguiente modo:
Artículo 58 Trámite y Autoridad de aplicación.
Las solicitudes de licencia son resueltas por el plenario del Consejo de la Magistratura y en todos los casos deben mencionar las razones que motivan el pedido, con excepción de las licencias previstas en los artículos 65, 2do. párrafo; 69; 70; 72; 74; 78; 80; 83 y 88 del presente reglamento, que son resueltas por el Departamento de Recursos Humanos.
La elevación a la autoridad competente debe contar con la opinión fundada del inmediato superior que indique que el servicio puede prestarse sin alteraciones, y en su caso, las medidas que sugiera para resolverlas.
Los beneficios que se contemplan en el presente reglamento pueden ser denegados o cancelados cuando lo justifiquen las necesidades del servicio, salvo en los casos de licencias previstos en los artículos 69; 70; 71; 74; 75; 77; 78; 79 y 80 y en los casos de justificaciones previstos en este reglamento.
Los agentes que hagan uso de licencia, deberán poner a disposición de la dependencia en que se desempeñan todos los datos de residencia o destino que resulten necesarios para su inmediata convocatoria, en caso de que razones de servicios así lo impusieran.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad y en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese a todas las dependencias y, oportunamente, archívese.