RESOLUCIÓN 1789 2024 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
PRORROGA PLAZO ESTABLECIDO - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBSIDIOS - MONTO MAXIMO - RÉGIMEN DE FOMENTO PARA LA ACTIVIDAD DE LA DANZA NO OFICIAL - RESOLUCIÓN 1529-MCGC-24 - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
18/09/2024
Sanción:
06/05/2024
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: Las Leyes N° 340 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y N° 6.712; los
Decretos N° 1.599/01 y sus modificatorios, N° 503/11 y N° 434/23; las Resoluciones N°
1088-MCGC/24 y N° 1529-MCGC/24; el Expediente Electrónico N° EX-2024-
14866745-GCABA-DGDCC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 340 (texto consolidado por Ley N° 6.588) crea el Régimen de Fomento
para la actividad de la Danza No Oficial, con el objeto de propiciar, fomentar y proteger
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el desarrollo escénico de la
danza y apoyar la creación y reposición coreográfica.
Que el artículo 3° de la referida Ley crea el Registro de la Actividad de la Danza No
Oficial en el ámbito de este Ministerio.
Que los Decretos N° 1.599/01 y sus modificatorios, y N° 503/11, reglamentan la
referida Ley.
Que por Resolución N° 1088-MCGC/24 se aprobó, en el marco del referido Régimen,
la reglamentación atinente a la presentación de solicitudes de inscripción al Registro
PRODANZA y de subsidios conforme los lineamientos establecidos en sus Anexos I
"Reglamento General PRODANZA" (identificado bajo N° IF-2024-12633618-GCABA-
DGDCC); II "Formulario de solicitud de inscripción o actualización del Registro y
declaración jurada", (identificado bajo N° IF-2024-09109758-GCABA-DGDCC); III
"Formulario de datos para solicitud de subsidio" (identificado bajo N° IF-2024-
09109554-GCABA-DGDCC); IV "Formulario de línea para solicitud de subsidio"
(identificado bajo N° IF-2024-09109343-GCABA-DGDCC); V "Nota de Solicitud de
Readecuación de Proyecto" (identificado bajo N° IF-2024-09109163-GCABA-DGDCC);
VI "Informe de actividades de la rendición de cuentas" (identificado bajo N° IF-2024-
09108352-GCABA-DGDCC); VII "Informe financiero de la rendición de cuentas"
(identificado bajo N° IF-2024-09107970-GCABA-DGDCC) y VIII "Nota de
Compensación por los Servicios Prestados" (identificado bajo N° IF-2024-09107299-
GCABA-DGDCC);
Que mediante Resolución N° 1529-MCGC/24 se convocó a los sujetos comprendidos
en el marco del Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial para la
presentación de solicitudes de subsidios, desde las 10:00 horas del día 25 de abril de
2024 hasta las 17:00 horas del día 09 de mayo de 2024;
Que atento a resultar exiguo el plazo dispuesto, la Dirección General Desarrollo
Cultural y Creativo, mediante N° IF-2024-16921635-GCABA-DGDCC, propicia la
prórroga del plazo dispuesto por la Resolución N° 1529-MCGC/24 para la presentación
de solicitudes de subsidio en el marco del citado Régimen, el que se extenderá hasta
las 17:00 hs. del día 14 del mes de mayo de 2024.
Que asimismo, se ha considerado oportuno adecuar los montos máximos por solicitud
establecidos mediante el artículo 3° de la citada Resolución N° 1529-MCGC/24, en
atención al presupuesto aprobado por la Ley N° 6.712, promulgada por Decreto N°
434/23.
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha tomado
la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrógase el plazo establecido por el artículo 1° de la Resolución N°
1529-MCGC/24 para la presentación de solicitudes de subsidios, en el marco del
Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial, el que se extenderá
hasta las 17:00 hs. del día 14 de mayo de 2024.
Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución N° 1529-MCGC/24, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
"Establézcase un monto máximo por solicitud presentada conforme al siguiente
detalle:
a. Línea "Compañías y Grupos Estables": Estreno de obra, hasta pesos un millón
ochocientos mil ($ 1.800.000.-); Reposición de obra y Primeros Proyectos, hasta pesos
un millón ($ 1.000.000.-).
b. Línea "Elencos y Coreógrafos": Estreno de obra, hasta pesos un millón ochocientos
mil ($ 1.800.000.-); Reposición de obra y Primeros Proyectos, hasta pesos un millón
($ 1.000.0000.-).
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Gerencia Operativa Operaciones y
Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General Desarrollo Cultural y
Creativo de este Ministerio. Cumplido, archívese. Ricardes