RESOLUCIÓN 160 2005 SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN

Síntesis:

CONVOCA A LOS PRESENTANTES DE LOS PROYECTOS ADMITIDOS EN EL CONCURSO PROYECTOS EXPORTADORES 2005 A REFORMULARLOS

Publicación:

23/08/2005

Sanción:

22/07/2005

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN


Visto el Expediente N° 40.330/05, los Decretos N° 2.696-GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1836) y su modificatorio N° 2.720-GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1843), el N° 118-GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1635) y la Resolución N° 179-SPTyDS/05 (B.O.C.B.A. N° 2165), y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 118-GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1635) implementó un programa destinado a apoyar el desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el otorgamiento de subsidios;

Que en ese marco y constituyendo el incremento de las exportaciones un aspecto considerado estratégico para el desarrollo económico de la ciudad, se procedió a dictar la Resolución N° 179-SPTyDS/05 (B.O.C.B.A. N° 2165) mediante la cual se convocó a un Concurso de Proyectos para Empresas Exportadoras, denominado Proyectos Exportadores 2005, al cual se presentaron cincuenta y dos (52) empresas;

Que algunas de las propuestas presentadas, si bien en términos generales se encuentran enderezadas a la consecución del propósito perseguido con el dictado de las normas antes comentadas, presentan la característica común que, con relación a ciertos aspectos previstos en los arts. 13 a 15 de las bases y condiciones integrantes de la resolución antedicha, incurren en interpretaciones que se apartan de los objetivos pretendidos en ocasión de aprobar tal articulado;

Que sin que ello implique opinión anticipada acerca de la procedencia del otorgamiento del beneficio a las empresas, es posible sostener que las deficiencias interpretativas antes señaladas pueden traer como consecuencia el rechazo total o parcial de algunas pretensiones;

Que ante la situación descripta, la autoridad de aplicación ratifica los propósitos tenidos en cuenta en oportunidad de dictarse la comentada resolución, particularmente en lo que atañe a la necesidad de reafirmar el papel del sector público como factor destinado a potenciar las posibilidades de las empresas que actúan en la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de insertarse exitosamente en los mercados internacionales;

Que en ese mismo sentido, es obligación de las dependencias competentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la vez que garantizar la seguridad jurídica, contribuir positivamente al proceso de recuperación económica de la jurisdicción, arbitrando para ello todos los medios que estén a su alcance;

Que en función de lo expuesto en los anteriores considerandos y existiendo fondos no aplicados al programa que diese origen al concurso antes mencionado, debe destacarse el interés de la Subsecretaría de Producción de asegurar a las propuestas que pudiesen ser objetadas por las razones comentadas, la oportunidad de ser evaluadas con arreglo a derecho para determinar si, superados los inconvenientes interpretativos ya señalados, aplican total o parcialmente para los beneficios ofrecidos;

Que las postulantes deberán ajustarse estrictamente a los criterios previstos en las bases y condiciones integrantes de la Resolución N° 179-SPTyDS/05 (B.O.C.B.A. N° 2165) que se utilizarán tanto para la evaluación de los proyectos involucrados como para su eventual otorgamiento;

Que para ello deberán cumplimentar las pautas previstas en el instructivo específico que contempla los requisitos para la presentación de proyectos, así como también los lineamientos y metodología para su oportuna evaluación;

Que a tal efecto y habida cuenta de las dificultades interpretativas y de aplicación de la norma antes aludida que se han podido verificar respecto de algunas de las empresas postulantes, se entiende prudente convocar a aquéllas que hubiesen presentado oportunamente sus proyectos para que reformulen y/o modifiquen parcialmente sus propuestas y así poder evaluarlas de acuerdo con los parámetros y lineamientos tenidos en cuenta en ocasión de dictarse el acto resolutivo que otorgó el marco legal general a la convocatoria en cuestión;

Que para acceder al objetivo indicado se entiende conveniente recurrir a la previsión del inc. e) del artículo 5° de la Resolución N° 179-SPTyDS/05 (B.O.C.B.A. N° 2165), en cuanto faculta a la Subsecretaría de Producción, en su calidad de autoridad de aplicación, a resolver toda cuestión no contemplada en la normativa aplicable;

Que ha tomado intervención previa el servicio legal permanente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable;

Por ello, y en uso de facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Convócase a las empresas cuyos proyectos hubiesen sido admitidos en el Concurso Proyectos Exportadores 2005, a reformularlos de acuerdo con las bases y condiciones aprobadas por la Resolución N° 179-SPTyDS/05 (B.O.C.B.A. N° 2165) y conforme las pautas emergentes del presente acto.

Artículo 2° - La reformulación de proyectos ya admitidos podrá:

a) Incorporar nuevas actividades relacionadas con el proyecto original, pudiendo ser financiadas por cualquiera de las partes;

b) Redefinir los montos que cada parte aportará a las actividades declaradas en el proyecto original, con las restricciones que surjan de las bases y condiciones integrantes de la Resolución N° 179-SPTyDS/05 (B.O.C.B.A. N° 2165);

c) Retirar parcial o totalmente del proyecto original alguna de las actividades que le hubiesen sido originalmente imputadas;

No podrán interpretarse como reformulación los siguientes casos:

a) Cuando se cambie o altere el objetivo del proyecto original;

b) Cuando se incremente el monto del subsidio solicitado originalmente.

Artículo 3° - Las empresas cuyos proyectos hubiesen sido admitidos, podrán optar por reformular el proyecto o hacer valer la presentación original.

Artículo 4° - La convocatoria a presentar proyectos reformulados sobre las bases y condiciones de la Resolución N° 179-SPTyDS/05 (B.O.C.B.A. N° 2165), cerrará a las 14 horas del día 5 de agosto de 2005. Las presentaciones deberán realizarse en la Mesa de Entradas de la Dirección General de Industria, Comercio y Servicios, dependiente de la Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable; sita en Sarmiento 630, piso 15, contrafrente, en el horario de 10 a 17 hs.

Artículo 5° - En el caso de que, a la fecha de cierre de la presente convocatoria, no se presentase reformulación alguna respecto de alguno de los proyectos ya admitidos, éstos serán evaluados con arreglo a los antecedentes existentes.

Artículo 6° - Regístrese, comuníquese a la Dirección General de Industria, Comercio y Servicios y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Arts. 1 y 4 de la Res.160-SSP-05 Mod. Art. 8 de la Res. 179-SPTYDS-05 - Convoca a la reformulación de los proyectos, modificando la fecha de cierre.
REGLAMENTA
Arts. 2 y 3 Res. 160-SSP-05 Reglamentan Art. 2 de Res. 179-SPTYDS-05 - Reglamentan la presentación de Proyectos a Reformular.