RESOLUCIÓN 2329 2024 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
REGLAMENTO GENERAL - RÉGIMEN DE RECONOCIMIENTO DE LA ACTIVIDAD LITERARIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MODIFICA - RESOLUCIÓN 9651-MCGC- 23 - REQUISITOS BÁSICOS - REQUISITOS FORMALES - DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA DEL ASPIRANTE A BENEFICIARIO - CONDICIONES ECONÓMICAS DECLARADAS POR EL BENEFICIARIO - DECLARACIÓN JURADA - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
18/09/2024
Sanción:
31/05/2024
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: La Ley N° 3.014 (texto consolidado por Ley N° 6.588); los Decretos Nros.
542/09 y 301/18; las Resoluciones Nros. 6637-MCGC/22 y 9651-MCGC/23; el
Expediente Electrónico N° EX-2023-38518701-GCABA-DGDCC, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.014 (texto consolidado por Ley N° 6.588) creó el Régimen de
Reconocimiento de la Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estableciendo al Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires como su autoridad de aplicación;
Que dicha Ley estableció que los beneficiarios del indicado Régimen reciben un
subsidio mensual, vitalicio, de carácter no contributivo equivalente al ingreso básico
del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que revista en el
Agrupamiento Servicios Sociales e Institucionales de la Carrera Administrativa (Nivel
SA01);
Que por Decreto N° 542/09 se instituyó la apertura de un Padrón de Aspirantes a
Beneficiarios, se creó el Registro de Beneficiarios del aludido Régimen y se facultó al
Ministerio de Cultura para dictar las normas complementarias e interpretativas que
considere necesarias para la implementación del Régimen de Reconocimiento de la
Actividad Literaria;
Que, por su parte, el Decreto N° 301/18 estableció que el importe del subsidio
mensual, vitalicio, de carácter no contributivo establecido en la Ley N° 3.014 (texto
consolidado por Ley N° 6.588) será equivalente al salario bruto correspondiente al
Agrupamiento Servicios Generales y Mantenimiento, Tramo Inicial, Grado 2, Categoría
General del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acta de Negociación
Colectiva N° 17/13 y modificatorias;
Que mediante Resolución N° 6637-MCGC/22, se dictó la normativa complementaria a
fin de establecer las condiciones para la ejecución del Régimen;
Que mediante Resolución N° 9651-MCGC/23, se aprobó el procedimiento atinente a la
presentación de solicitudes de inclusión al Régimen, conforme los lineamientos
establecidos en sus Anexos I "Reglamento General del Régimen de Reconocimiento
de la Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (IF-2023-38523798-
GCABA-DGDCC); II "Nota de solicitud de inscripción en el Registro de Beneficiarios"
(IF-2023-38519289-GCABA-DGDCC) y III "Declaración Jurada" (IF-2023-38521819-
GCABA-DGDCC);
Que el citado Reglamento General estipula como uno de los requisitos básicos para
ser beneficiario del Régimen que, de poseer inmuebles registrados a su nombre o del
cónyuge, los mismos deberán, en conjunto, poseer una valuación fiscal inferior a
pesos tres millones ($ 3.000.000);
Que en atención al contexto económico existente, mediante N° IF-2024-19638819-
GCABA-DGDCC, la Dirección General Desarrollo Cultural Creativo, propicia la
adecuación del monto máximo de la valuación fiscal de los inmuebles propiedad del
beneficiario y/o su cónyuge, correspondiente al requisito aludido, estipulado mediante
la citada Resolución N° 9651-MCGC/23;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha tomado
la intervención de su competencia;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modifícase el inciso e) del artículo 4° "Requisitos básicos", del Anexo I
"Reglamento General del Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (IF-2023-38523798-GCABA-DGDCC), aprobado
mediante Resolución N° 9651-MCGC/23, el cual quedará redactado de la siguiente
forma: "e) De poseer inmuebles registrados a su nombre o del cónyuge, los mismos
deberán, en conjunto, poseer una valuación fiscal inferior a pesos veinte millones
doscientos treinta mil ($ 20.230.000.-)."
Artículo 2°.- Modifícase el inciso f., apartado 1) "Requisitos formales" del artículo 9°
"Documentación obligatoria del aspirante a beneficiario", del Anexo I "Reglamento
General del Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires" (IF-2023-38523798-GCABA-DGDCC), aprobado
mediante Resolución N° 9651-MCGC/23, el cual quedará redactado de la siguiente
forma: "f. En el caso de ser el solicitante y/o su cónyuge propietarios de inmueble/s, se
deberá presentar una boleta del impuesto de tasa retributiva de los servicios de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros (ABL) o
Impuesto Inmobiliario de cada inmueble, correspondiente al año en curso, de la cual
surja la valuación fiscal de los mencionados inmuebles. La valuación fiscal total de los
mismos no podrá ser superior a pesos veinte millones doscientos treinta mil
($ 20.230.000.-)."
Artículo 3°.- Modifícase el inciso b) del artículo 18 "Modificación de las condiciones
económicas declaradas por el beneficiario", del Anexo I "Reglamento General del
Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires" (IF-2023-38523798-GCABA-DGDCC), aprobado mediante Resolución
N° 9651-MCGC/23, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "b) El valor fiscal
total de el/los inmueble/s del beneficiario y/o su cónyuge supera el monto de veinte
millones doscientos treinta mil ($ 20.230.000.-) o el que en el futuro se establezca. Se
suspenderá el beneficio otorgado hasta tanto acredite que tal circunstancia se ha
modificado."
Artículo 4°.- Sustituyese el Anexo III "Declaración Jurada" (IF-2023-38521819-GCABA-
DGDCC), por el Anexo identificado bajo N° IF-2024-20098013-GCABA-DGDCC, que
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa
Operaciones y Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General Desarrollo
Cultural y Creativo de este Ministerio. Cumplido, archívese.- Ricardes
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6960