RESOLUCIÓN 2329 2024 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

REGLAMENTO GENERAL - RÉGIMEN DE RECONOCIMIENTO DE LA ACTIVIDAD LITERARIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MODIFICA - RESOLUCIÓN 9651-MCGC- 23 - REQUISITOS BÁSICOS  - REQUISITOS FORMALES - DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA DEL ASPIRANTE A BENEFICIARIO -  CONDICIONES ECONÓMICAS DECLARADAS POR EL BENEFICIARIO - DECLARACIÓN JURADA -  MINISTERIO DE CULTURA

Publicación:

18/09/2024

Sanción:

31/05/2024

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO: La Ley N° 3.014 (texto consolidado por Ley N° 6.588); los Decretos Nros.

542/09 y 301/18; las Resoluciones Nros. 6637-MCGC/22 y 9651-MCGC/23; el

Expediente Electrónico N° EX-2023-38518701-GCABA-DGDCC, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.014 (texto consolidado por Ley N° 6.588) creó el Régimen de

Reconocimiento de la Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

estableciendo al Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires como su autoridad de aplicación;

Que dicha Ley estableció que los beneficiarios del indicado Régimen reciben un

subsidio mensual, vitalicio, de carácter no contributivo equivalente al ingreso básico

del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que revista en el

Agrupamiento Servicios Sociales e Institucionales de la Carrera Administrativa (Nivel

SA01);

Que por Decreto N° 542/09 se instituyó la apertura de un Padrón de Aspirantes a

Beneficiarios, se creó el Registro de Beneficiarios del aludido Régimen y se facultó al

Ministerio de Cultura para dictar las normas complementarias e interpretativas que

considere necesarias para la implementación del Régimen de Reconocimiento de la

Actividad Literaria;

Que, por su parte, el Decreto N° 301/18 estableció que el importe del subsidio

mensual, vitalicio, de carácter no contributivo establecido en la Ley N° 3.014 (texto

consolidado por Ley N° 6.588) será equivalente al salario bruto correspondiente al

Agrupamiento Servicios Generales y Mantenimiento, Tramo Inicial, Grado 2, Categoría

General del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acta de Negociación

Colectiva N° 17/13 y modificatorias;

Que mediante Resolución N° 6637-MCGC/22, se dictó la normativa complementaria a

fin de establecer las condiciones para la ejecución del Régimen;

Que mediante Resolución N° 9651-MCGC/23, se aprobó el procedimiento atinente a la

presentación de solicitudes de inclusión al Régimen, conforme los lineamientos

establecidos en sus Anexos I "Reglamento General del Régimen de Reconocimiento

de la Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (IF-2023-38523798-

GCABA-DGDCC); II "Nota de solicitud de inscripción en el Registro de Beneficiarios"

(IF-2023-38519289-GCABA-DGDCC) y III "Declaración Jurada" (IF-2023-38521819-

GCABA-DGDCC);

Que el citado Reglamento General estipula como uno de los requisitos básicos para

ser beneficiario del Régimen que, de poseer inmuebles registrados a su nombre o del

cónyuge, los mismos deberán, en conjunto, poseer una valuación fiscal inferior a

pesos tres millones ($ 3.000.000);

Que en atención al contexto económico existente, mediante N° IF-2024-19638819-

GCABA-DGDCC, la Dirección General Desarrollo Cultural Creativo, propicia la

adecuación del monto máximo de la valuación fiscal de los inmuebles propiedad del

beneficiario y/o su cónyuge, correspondiente al requisito aludido, estipulado mediante

la citada Resolución N° 9651-MCGC/23;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha tomado

la intervención de su competencia;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícase el inciso e) del artículo 4° "Requisitos básicos", del Anexo I

"Reglamento General del Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (IF-2023-38523798-GCABA-DGDCC), aprobado

mediante Resolución N° 9651-MCGC/23, el cual quedará redactado de la siguiente

forma: "e) De poseer inmuebles registrados a su nombre o del cónyuge, los mismos

deberán, en conjunto, poseer una valuación fiscal inferior a pesos veinte millones

doscientos treinta mil ($ 20.230.000.-)."

Artículo 2°.- Modifícase el inciso f., apartado 1) "Requisitos formales" del artículo 9°

"Documentación obligatoria del aspirante a beneficiario", del Anexo I "Reglamento

General del Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires" (IF-2023-38523798-GCABA-DGDCC), aprobado

mediante Resolución N° 9651-MCGC/23, el cual quedará redactado de la siguiente

forma: "f. En el caso de ser el solicitante y/o su cónyuge propietarios de inmueble/s, se

deberá presentar una boleta del impuesto de tasa retributiva de los servicios de

Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros (ABL) o

Impuesto Inmobiliario de cada inmueble, correspondiente al año en curso, de la cual

surja la valuación fiscal de los mencionados inmuebles. La valuación fiscal total de los

mismos no podrá ser superior a pesos veinte millones doscientos treinta mil

($ 20.230.000.-)."

Artículo 3°.- Modifícase el inciso b) del artículo 18 "Modificación de las condiciones

económicas declaradas por el beneficiario", del Anexo I "Reglamento General del

Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires" (IF-2023-38523798-GCABA-DGDCC), aprobado mediante Resolución

N° 9651-MCGC/23, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "b) El valor fiscal

total de el/los inmueble/s del beneficiario y/o su cónyuge supera el monto de veinte

millones doscientos treinta mil ($ 20.230.000.-) o el que en el futuro se establezca. Se

suspenderá el beneficio otorgado hasta tanto acredite que tal circunstancia se ha

modificado."

Artículo 4°.- Sustituyese el Anexo III "Declaración Jurada" (IF-2023-38521819-GCABA-

DGDCC), por el Anexo identificado bajo N° IF-2024-20098013-GCABA-DGDCC, que

forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa

Operaciones y Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General Desarrollo

Cultural y Creativo de este Ministerio. Cumplido, archívese.- Ricardes


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6960

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 2329-MCGC-24 modifica el inciso e) del artículo 4° del Anexo I<br />Artículo 2° modifica el inciso f., apartado 1) Requisitos formales del artículo 9° .<br />Artículo 3° modifica  el inciso b) del artículo 18 <br />Artículo 4° sustituye el Anexo III Declaración Jurada</p>