CONVENIO 9 2000

Síntesis:

CONVENIO MARCO ENTRE EL G.C.A.B.A. Y LA COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS DISCAPACITADAS.

Publicación:

21/07/2000

Sanción:

03/07/2000

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


CONVENIO ENTRE EL G.C.A.B.A. Y LA COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS

Entre la Comisión Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, representada por su Presidente, Dr. Fernando SCATTINI, y en presencia del titular de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Dr. Rodolfo H. Terragno, en adelante LA COMISION, con domicilio en Avda. Julio A. Roca 782, piso 4° (1067), Ciudad de Buenos Aires, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por su Jefe de Gobierno, Dr. Enrique OLIVERA, en adelante LA CIUDAD, con domicilio en la calle Uruguay 440, piso 2°, Oficina 27, Ciudad de Buenos Aires, se celebra el presente Convenio Marco de Cooperación Recíproca, el cual se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El propósito del Convenio es acordar un marco interinstitucional que facilite la realización de actividades conjuntas tendientes a favorecer la integración de las personas con discapacidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

SEGUNDA: La cooperación e intercambio previstos incluyen pero no limitan las siguientes actividades:

A - Facilitar la tramitación de la documentación que emiten los Registros Civiles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos que resultan del Anexo I que firmado por las partes se agrega formando parte del presente.

B Auspicio recíproco de programas y/o proyectos que LA COMISION y LA CIUDAD aprueben según sus normas de procedimiento.

C Intercambio de información y material bibliográfico, como asimismo de resultados de investigación.

D Asesoramiento recíproco.

E Formación de recursos humanos en distintos niveles.

TERCERA: En todas las circunstancias o hechos que tengan lugar como consecuencia de la aplicación del presente convenio, ambas partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, no comprometiéndose aspectos patrimoniales.

CUARTA: Para la realización de actividades específicas LA COMISION y LA CIUDAD establecerán Programas de Colaboración que formarán parte del Convenio Original en carácter de Anexos, los que deberán ser firmados por ambas partes respectivamente.

QUINTA: La COMISION y La CIUDAD estarán habilitadas para buscar fuentes de financiamiento destinadas a la ejecución de los programas de colaboración.

SEXTA: Cada Convenio Específico deberá incluir:

A Descripción de la actividad específica motivo del Convenio.

B Detalle de las responsabilidades de cada parte respecto de la actividad convenida.

C Presupuesto y planes de financiamiento de cada actividad.

D Periodicidad de las reuniones e informes de los Representantes a que hace referencia la cláusula séptima.

E Cualquier otro ítem necesario para el manejo fluido de la actividad.

SEPTIMA: A los efectos del cumplimiento del presente convenio, LA COMISION y LA CIUDAD designarán dos (2) representantes cada una, quienes propondrán orientaciones y proyectos comunes, y coordinarán acciones para el desarrollo de los programas de colaboración.

OCTAVA: El presente convenio entrará en vigencia a partir del tres de julio de 2000, fecha de su firma por ambas partes y será válida por dos (2) años, con renovación automática por igual período salvo que, de mutuo acuerdo, las partes decidan rescindir el mismo. En caso de rescisión unilateral, dicha decisión deberá ser notificada con noventa (90) días de anticipación por cualquiera de las dos partes.

NOVENA: Las partes fijan la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires ante cualquier controversia en relación al cumplimiento, incumplimiento y/o interpretación del presente Convenio. A todos los efectos de éste convenio las partes constituyen domicilio legal: LA COMISION en la Avenida Julio A. Roca 782, piso 4° (1067) y LA CIUDAD en la calle Uruguay 440, piso 2° oficina 27, Capital Federal donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que pudieran corresponder.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto a los tres días del mes de julio de 2000.

ENRIQUE OLIVERA

Jefe de Gobierno

FERNANDO SCATTINI

Comisión Nación Asesora

para la Integración de Personas Discapacitadas

RODOLFO H. TERRAGNO

Jefatura de Gabinete de Ministros

CONVENIO N° 9

Descripción de la actividad específica:

Objetivo:

El presente Anexo tiene por finalidad facilitar a las personas con discapacidad domiciliadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la tramitación de toda la documentación emitida por el Registros Civiles de la Ciudad de Buenos Aires.

Detalle de la responsabilidad de cada parte respecto de la actividad convenida.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, dispondrá de personal específico que recepcionará las solicitudes de tramitación de la documentación emitida por los mismos. Se fijarán de común acuerdo entre las partes dos (2) días de la semana y el horario de atención para la recepción de dichos trámites.

La Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas, prestará el asesoramiento técnico respectivo, en lo que hace a posibilitar el acceso a las distintas dependencias del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, de la Ciudad de Buenos Aires respecto de lo establecido en la Ley N° 24.314 y su Decreto Reglamentario N° 914/97.

c) Documentación que deberán presentar los solicitantes:

Certificado de discapacidad extendido conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 22.431.

La Documentación será indicada por el personal del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, de acuerdo al trámite requerido.


ANEXOS

ANEXO I

Descripción de la actividad específica:

Objetivo:

El presente Anexo tiene por finalidad facilitar a las personas con discapacidad domiciliadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la tramitación de toda la documentación emitida por el Registros Civiles de la Ciudad de Buenos Aires.

Detalle de la responsabilidad de cada parte respecto de la actividad convenida.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, dispondrá de personal específico que recepcionará las solicitudes de tramitación de la documentación emitida por los mismos. Se fijarán de común acuerdo entre las partes dos (2) días de la semana y el horario de atención para la recepción de dichos trámites.

La Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas, prestará el asesoramiento técnico respectivo, en lo que hace a posibilitar el acceso a las distintas dependencias del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, de la Ciudad de Buenos Aires respecto de lo establecido en la Ley N° 24.314 y su Decreto Reglamentario N° 914/97.

c) Documentación que deberán presentar los solicitantes:

Certificado de discapacidad extendido conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 22.431.

La Documentación será indicada por el personal del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, de acuerdo al trámite requerido.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
El Convenio 9 referencia al Artículo 3° de la Ley 22431