RESOLUCIÓN 170 2005 SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN

Síntesis:

DECLARA CONSTITUIDA LA COMISIÓN REVISORA DEL CONCURSO APOYO PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS - DECLARACIÓN - APOYO PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS - PROGRAMA - RED INSTITUCIONAL DE APOYO A MIPYMES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL - EXPANSIÓN DE LA RED DE ENTIDADES EDUCATIVAS - TERRITORIALES - MICRO PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Publicación:

25/08/2005

Sanción:

09/08/2005

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN


Visto la Resolución N° 159-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2247), y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada resolución dispuso el llamado al concurso Apoyo para la Creación de Empresas en el marco del Programa Red Institucional de Apoyo a MIPyMES de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por el Decreto N° 923-GCABA/05 (B.O.C.B.A. N° 2222), con el objeto de avanzar en el fortalecimiento institucional así como en la expansión de la red de entidades educativas, territoriales y/o de fomento que prestan apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas;

Que las entidades que se presenten a la convocatoria aludida participarán como patrocinantes de aquellos emprendedores que se postulen a obtener financiamiento a través de la Operatoria PROMIPYME Nuevas Empresas creada por la Resolución N° 132-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2215);

Que en el punto 3 del apartado I del Anexo I -bases y condiciones- integrante del acto resolutivo antes citado, se contempla que la selección de las entidades concursantes para llevar adelante tal patrocinio serán seleccionadas por la Subsecretaría de Producción dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, en su calidad de autoridad de aplicación, sobre la base de la evaluación efectuada por la Dirección General de Industria, Comercio y Servicios que a su vez le depende, en su calidad de Unidad Ejecutora del concurso;

Que asimismo, la norma en cuestión prevé la posibilidad de que la autoridad de aplicación constituya una Comisión Revisora a integrar con personalidades destacadas del ámbito de la economía, la política pública o el desarrollo empresarial, para que se encargue de verificar la razonabilidad y/o pertinencia de las propuestas de patrocinio elegidas de acuerdo con el procedimiento referido en el anterior considerando;

Que no existen dudas acerca de la importancia que reviste la inclusión de una instancia de revisión conformada por expertos y profesionales destacados que contribuya no sólo a dotar de la máxima transparencia al proceso de selección, sino también a asegurar tanto la solvencia profesional de las entidades elegidas, como el máximo rigor de análisis técnico-empresarial al que sea posible someter a las propuestas de patrocinio que aquellas presenten;

Que consecuentemente y por los motivos expuestos, se estima conveniente proceder a la constitución de la comisión a la que alude la normativa detallada, la que quedará integrada por un total de cinco (5) miembros, con el objeto de alcanzar los propósitos señalados en el anterior considerando;

Que por ello y en orden a las facultades que confiere la Resolución N° 159-SSPRODU/05,

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Declárase constituida la Comisión Revisora del Concurso Apoyo para la Creación de Empresas, creado por la Resolución N° 159-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2247) y convocado en el marco del Programa Red Institucional de Apoyo a MIPyMES de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires previsto por el Decreto N° 923-GCABA/05.

Artículo 2° - Establécese que la referida Comisión Revisora estará integrada durante el año 2005 por:

• Guillermo Rozenwurcel, DNI 11.316.793, ex Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía de la Nación (2000).

• Carlos Cleri, DNI 8.358.061, ex Subsecretario de Comercio Exterior del Ministerio de Economía de la Nación (1983-1985).

• Raúl Ochoa, DNI 4.589.529, ex Subsecretario de Política Comercial Externa del Ministerio de Economía de la Nación (1990).

• Bernardo Kosacoff, DNI 8.389.054, Director de la Oficina de CEPAL-Naciones Unidas en Buenos Aires.

• Roberto De Luise, DNI 8.599.297, ex Director Nacional del Programa de la Unión Europea de Apoyo a las PyMES de Argentina -CERPyME- (2001-2003).

Artículo 3° - Determínase que las decisiones institucionales de la Comisión Revisora se adoptarán por simple mayoría y que el quórum para su funcionamiento quedará conformado con, por lo menos tres (3) de sus miembros designados.

Artículo 4° - Establécese que la responsabilidad primaria de la comisión consistirá en verificar la razonabilidad de las propuestas seleccionadas conforme las pautas establecidas en las bases y condiciones integrantes del mismo acto resolutivo, a partir de los informes que para cada uno de ellos realice la Unidad Ejecutora del programa.

Las tareas que desarrollará para cumplir con tal compromiso, serán las siguientes:

a) Recibir los informes de evaluación que produzca la Unidad Ejecutora para cada una de las entidades proponentes;

b) Determinar la consistencia de la evaluación realizada por la referida Unidad respecto de las distintas propuestas, con relación al puntaje otorgado a cada uno de los ítems calificados;

c) Emitir opinión acerca de la procedencia y razonabilidad de los proyectos, a partir del análisis de los informes presentados por la Unidad Ejecutora;

d) Expedirse acerca de cualquier cuestión que le someta en consulta la autoridad de aplicación relacionada con el objeto institucional;

e) Remitir su opinión acerca de cada informe de proyecto a la autoridad de aplicación.

Artículo 5° - Cada uno de los informes deberá ser analizado y revisado por al menos dos de los integrantes de la comisión, correspondiendo que la distribución inicial sea realizada por un sorteo conforme lo disponga el reglamento interno que aquella podrá dictarse. En caso de considerarlo conveniente, los miembros de la Comisión Revisora podrán solicitar a la Unidad Ejecutora la entrega de las carpetas originales de alguno o todos los proyectos.

Artículo 6° - Establécese que los miembros de la Comisión Revisora emitirán sus dictámenes por escrito, debiendo en ellos expedirse confirmando o modificando el puntaje definido por la Unidad Ejecutora en la planilla correspondiente. La opinión de la Comisión Revisora no tendrá carácter vinculante para la autoridad de aplicación.

Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, a la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de esa Secretaría, y a la Dirección General de Industria, Comercio y Servicios. Cumplido, archívese.

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