LEY 415 2000
Síntesis:
CREA PROGRAMA - JUEGOTECAS BARRIALES - NIÑOS Y NIÑAS DE TRES A DOCE AÑOS DE EDAD - ESPACIO FÍSICO- SALÓN DE AMPLIAS DIMENSIONES- ILUMINACIÓN NATURAL Y BUENA VENTILACIÓN- BAÑOS- ABIERTAS TODOS LOS DÍAS HÁBILES- CUATRO HORAS DIARIAS Y UN RÉGIMEN DE PERMANENCIA LIBRE - SECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL -NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
26/07/2000
Sanción:
15/06/2000
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
17/07/2000
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1° Créase en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires el Programa de Juegotecas Barriales.
Art. 2° Las Juegotecas son lugares destinados a la recreación y el juego de niños y niñas de entre tres y doce años de edad que residan en el barrio donde se encuentran ubicadas las mismas.
Art. 3° Los objetivos del Programa son:
a) Potenciar y redimensionar el lugar de niños y niñas en la comunidad.
b) Generar espacios lúdicos y recreativos para niñas y niños en cada barrio.
c) Sostener a través del juego un espacio saludable que favorezca la construcción de estrategias para abordar los problemas de la vida cotidiana.
d) Contribuir a articular los recursos y los vínculos de la comunidad, especialmente con las áreas de salud, educación, las instituciones barriales y vecinos.
e) Fomentar la construcción de espacios de encuentro con participación activa de los miembros de la comunidad que favorezcan la integración barrial.
f) Ayudar al fortalecimiento de las relaciones familiares y comunitarias.
g) Promocionar el conocimiento en el barrio de la Convención Internacional por los Derechos del Niño asumiendo la defensa y difusión de los derechos de niños y niñas.
Art. 4° Cada Juegoteca deberá contar con personal rentado integrado por profesionales, técnicos y trabajadores comunitarios especializados en las temáticas de infancia, adolescencia, recreación y juego, así como personal para limpieza y elaboración de merienda. Se promoverá la participación de vecinos que deseen colaborar.
Art. 5° Los recursos mínimos necesarios para el funcionamiento de cada Juegoteca Barrial son:
a) Espacio Físico:
Salón de amplias dimensiones, con iluminación natural y buena ventilación, baños adecuados para niñas y niños.
b) Materiales:
Entre otros, juegos didácticos; mesitas y sillas infantiles y para adultos; juegos de mesa; colchonetas; juguetes; disfraces; títeres; libros de cuentos; una computadora equipada con CD para utilización como recurso didáctico y lúdico; un equipo para escuchar música; elementos para la elaboración de la merienda
Art. 6° Las Juegotecas permanecerán abiertas todos los días hábiles, con un mínimo de cuatro horas diarias y un régimen de permanencia libre de niños y niñas
Art. 7° Las Juegotecas, a través de los organismos que correspondan, podrán acordar la participación de los niños en los programas recreativos y deportivos que se desarrollan en el ámbito de la Ciudad, en polideportivos, establecimientos escolares y otros, incluyendo los días no hábiles para su realización.
Art. 8° El Programa dependerá de la Secretaría de Promoción Social y será ejecutado en forma descentralizada.
Art. 9° Se podrán afectar inmuebles de propiedad de la Ciudad Autónoma para facilitar la creación en cada barrio de Juegotecas.
Art. 10 Se realizará una permanente capacitación al personal que cumpla tareas en la Juegotecas a fin de permitir un mejor aprovechamiento tanto de los recursos humanos como del tiempo transcurrido por los niños en dichos establecimientos.
Art. 11 Se privilegiará para la concreción del Programa la zona sur de la Ciudad de Buenos Aires teniendo en cuenta las prioridades asignadas por el Gobierno de la Ciudad a los barrios que la conforman.
Art. 12 Se constituirá una Comisión Técnica integrada por un representante de la Secretaría de Promoción Social, uno del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y un Delegado elegido por cada Juegoteca.
Son funciones de la Comisión Técnica:
a) Planificar y coordinar el trabajo de las Juegotecas.
b) Evaluar la implementación del presente Programa.
c) Establecer los criterios y perfiles requeridos para el concurso de selección del personal.
d) Organizar el sistema de capacitación.
Art. 13 Los recursos necesarios para la implementación de la presente ley se imputan en la Jurisdicción 45, Secretaría de Promoción Social, Programa 201, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2000.
Art. 14 Comuníquese, etcétera.