DISPOSICIÓN 2760 2024 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS

Síntesis:

NOTA:  LA PRESENTE NORMA TIENE INCORPORADA LA ACLARACION PUBLICADA EN BOCBA 6970 DE FECHA 02/10/2024. APRUEBA FORMATO - CREDENCIALES - PERMISO DE USO PARA LOS PERMISIONARIOS - FERIA ARTISTAS PLÁSTICOS CAMINITO - RENOVACIÓN DE PERMISOS - PERMISIONARIOS - DERECHOS DE LOS LAS AYUDANTES - PUESTOS - MISO DE USO PRECARIO - CADUCIDAD

Publicación:

27/09/2024

Sanción:

24/09/2024

Organismo:

DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS


VISTO: la Ley N° 6.684, Ordenanza N° 15.513, los Decretos Nros. 11.035/60, 1632/05,

75/22, 387/23, 91/24, 246/24, y 152/24, la Disposición N° 1290-DGCDPU/23, el

Expediente Electrónico N° 34766749-GCABA-DGCDPU/22, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades

primarias de entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando

estrategias y diseñando e implementando políticas en relación con el mismo;

Que, mediante Decreto N° 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Permisos y

Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano;

Que, asimismo por los Decretos Nros. 91/24 y 246/24, se modificó la estructura

orgánica funcional del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la Dirección General Permisos y

Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano, las responsabilidades

primarias para "Diseñar y ejecutar políticas de regulación, registro, fomento, puesta en

valor, coordinación y fiscalización de la actividad de ferias y centros comerciales a

cielo abierto (...) Administrar el Registro Único de Permisionarios, Feriantes y

Vendedores (..) Otorgar, renovar y revocar los permisos de uso y ocupación del

espacio público, en coordinación con las áreas competentes";

Que, por la Ordenanza N° 15.513 se destinó al Museo de Bellas Artes al aire libre el

inmueble del dominio privado de la Municipalidad denominado "Caminito", ubicado en

la manzana limitada por las calles Dr. Del Valle Iberlucea, Lamadrid, Garibaldi y

Magallanes;

Que, asimismo por el Decreto N° 11.035/60 se reglamentó la Ordenanza N° 15.513,

pasando a depender de la entonces Secretaría de Cultura y Acción Social, a través de

la Dirección del Museo de Artes Plásticas "Eduardo Sívori";

Que, por el Decreto N° 1632/05 en su artículo 5° se estableció que la entonces

Subsecretaría de Turismo, dependiente de la ex-Secretaría de Producción, Turismo y

Desarrollo Sustentable, como autoridad de aplicación y control de la normativa vigente,

para el funcionamiento de la Feria de Artistas Plásticos de Caminito;

Que, mediante el Decreto N° 75/22, en su artículo N° 1, quedó derogado el artìculo N°

5 del Decreto N° 1632/05, que designaba a la Subsecretaría de Turismo como

Autoridad de Aplicación y control de la normativa vigente para el funcionamiento de la

Feria de Artistas Plásticos Caminito;

Que, el artículo N° 2 de dicha norma estableció la transferencia de "las

responsabilidades sobre el funcionamiento, organización y fiscalización de la Feria de

Artistas Plásticos de Caminito, al ámbito del Ministerio de Espacio Público e Higiene

Urbana";

Que, a través de la Disposición N° 1290-DGCDPU/23 se solicitó a los/as

permisionarios/as de la Feria Artistas Plásticos Caminito la remisión de la

documentación tendiente a proceder a la renovación de los permisos de uso precario,

personal, gratuito e intransferible detallados en su correspondiente Anexo;

Que, por informe N° 36440469-DGCDPU/23, se incorporó a la presente como Anexo

II, la declaración jurada, para la renovación de permisos de uso precario, de la Feria

de Artistas Plásticos Caminito;

Que, asimismo, corresponde establecer el formato de credenciales del permiso de uso

para los/as permisionarios de la Feria Artistas Plásticos Caminito, conforme Anexo I

(IF-2024-35788389-GCABA-DGPF) que a todos los efectos forma parte integrante de

la presente;

Que, corresponde a esta Dirección General de Permisos y Ferias, en su carácter de

Autoridad de Aplicación de la Feria Artistas Plásticos Caminito, proceder a la

renovación de los permisos, según nómina de personas que obran en el Anexo II y

conforme a las disciplinas el/los rubro/s consignados en la declaración jurada (según

IF-2024-35788419-GCABA-DGPF), que a todos sus efectos forma parte integrante de

la presente;

Que, la Gerencia Operativa de Ferias, mediante informe N° 36299900-DGPF/24, ha

tomado intervención, constatando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la

normativa citada del visto, por lo que corresponde dictar el presente acto

administrativo.

Por ello, en el uso de las facultades que le son propias conferidas por el Decreto

152/24,

LA DIRECTORA GENERAL PERMISOS Y FERIAS

DISPONE:

Artículo N° 1.- Aprobar el formato de las credenciales del permiso de uso para los/as

permisionarios de la Feria Artistas Plásticos Caminito, conforme Anexo I (IF-2024-

35788389-GCABA-DGPF) que a todos los efectos forma parte integrante de la

presente;

Artículo N° 2.- Renovar las credenciales correspondientes a los permisos de la Feria

Artistas Plásticos Caminito, a las personas cuyos datos obran en el Anexo II (IF-2024-

35788419-GCABA-DGPF), que a todos los efectos forma parte integrante de la

presente, según disciplina/s autorizada/s.

Artículo N° 3.- Autorizar a los Ayudantes obrantes en el Anexo III (IF-2024-36283144-

GCABA-DGPF) a desarrollar actividad. Hágase saber que la categoría de ayudante no

generará derecho alguno sobre el puesto y/o permiso de uso precario. La caducidad

del permiso de uso precario traerá aparejada automáticamente la cesación de la

autorización del Ayudante.

Artículo N° 4.- Disponer que las credenciales serán remitidas a través del correo

electrónico oportunamente declarado por cada permisionario/a.

Artículo N° 5.- Notifíquese de acuerdo con lo previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley

de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97-texto consolidado por Ley N° 6.588). Publíquese

en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Fiore


ANEXOS

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Disposición 2760-DGPF/24 aprueba el formato de las credenciales del permiso de uso para los/as permisionarios de la Feria Artistas Plásticos Caminito, en el marco de la Ordenanza 15513 reglamentada por Decreto 11035/60.</p><p>Artículo 3 de la Disposición 2760-DGPF/24 hace saber que la categoría de ayudante no generará derecho alguno sobre el puesto y/o permiso de uso precario. La caducidad del permiso de uso precario traerá aparejada automáticamente la cesación de la autorización del Ayudante.</p>