DISPOSICIÓN 2760 2024 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA TIENE INCORPORADA LA ACLARACION PUBLICADA EN BOCBA 6970 DE FECHA 02/10/2024. APRUEBA FORMATO - CREDENCIALES - PERMISO DE USO PARA LOS PERMISIONARIOS - FERIA ARTISTAS PLÁSTICOS CAMINITO - RENOVACIÓN DE PERMISOS - PERMISIONARIOS - DERECHOS DE LOS LAS AYUDANTES - PUESTOS - MISO DE USO PRECARIO - CADUCIDAD
Publicación:
27/09/2024
Sanción:
24/09/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
VISTO: la Ley N° 6.684, Ordenanza N° 15.513, los Decretos Nros. 11.035/60, 1632/05,
75/22, 387/23, 91/24, 246/24, y 152/24, la Disposición N° 1290-DGCDPU/23, el
Expediente Electrónico N° 34766749-GCABA-DGCDPU/22, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades
primarias de entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando
estrategias y diseñando e implementando políticas en relación con el mismo;
Que, mediante Decreto N° 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Permisos y
Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano;
Que, asimismo por los Decretos Nros. 91/24 y 246/24, se modificó la estructura
orgánica funcional del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la Dirección General Permisos y
Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano, las responsabilidades
primarias para "Diseñar y ejecutar políticas de regulación, registro, fomento, puesta en
valor, coordinación y fiscalización de la actividad de ferias y centros comerciales a
cielo abierto (...) Administrar el Registro Único de Permisionarios, Feriantes y
Vendedores (..) Otorgar, renovar y revocar los permisos de uso y ocupación del
espacio público, en coordinación con las áreas competentes";
Que, por la Ordenanza N° 15.513 se destinó al Museo de Bellas Artes al aire libre el
inmueble del dominio privado de la Municipalidad denominado "Caminito", ubicado en
la manzana limitada por las calles Dr. Del Valle Iberlucea, Lamadrid, Garibaldi y
Magallanes;
Que, asimismo por el Decreto N° 11.035/60 se reglamentó la Ordenanza N° 15.513,
pasando a depender de la entonces Secretaría de Cultura y Acción Social, a través de
la Dirección del Museo de Artes Plásticas "Eduardo Sívori";
Que, por el Decreto N° 1632/05 en su artículo 5° se estableció que la entonces
Subsecretaría de Turismo, dependiente de la ex-Secretaría de Producción, Turismo y
Desarrollo Sustentable, como autoridad de aplicación y control de la normativa vigente,
para el funcionamiento de la Feria de Artistas Plásticos de Caminito;
Que, mediante el Decreto N° 75/22, en su artículo N° 1, quedó derogado el artìculo N°
5 del Decreto N° 1632/05, que designaba a la Subsecretaría de Turismo como
Autoridad de Aplicación y control de la normativa vigente para el funcionamiento de la
Feria de Artistas Plásticos Caminito;
Que, el artículo N° 2 de dicha norma estableció la transferencia de "las
responsabilidades sobre el funcionamiento, organización y fiscalización de la Feria de
Artistas Plásticos de Caminito, al ámbito del Ministerio de Espacio Público e Higiene
Urbana";
Que, a través de la Disposición N° 1290-DGCDPU/23 se solicitó a los/as
permisionarios/as de la Feria Artistas Plásticos Caminito la remisión de la
documentación tendiente a proceder a la renovación de los permisos de uso precario,
personal, gratuito e intransferible detallados en su correspondiente Anexo;
Que, por informe N° 36440469-DGCDPU/23, se incorporó a la presente como Anexo
II, la declaración jurada, para la renovación de permisos de uso precario, de la Feria
de Artistas Plásticos Caminito;
Que, asimismo, corresponde establecer el formato de credenciales del permiso de uso
para los/as permisionarios de la Feria Artistas Plásticos Caminito, conforme Anexo I
(IF-2024-35788389-GCABA-DGPF) que a todos los efectos forma parte integrante de
la presente;
Que, corresponde a esta Dirección General de Permisos y Ferias, en su carácter de
Autoridad de Aplicación de la Feria Artistas Plásticos Caminito, proceder a la
renovación de los permisos, según nómina de personas que obran en el Anexo II y
conforme a las disciplinas el/los rubro/s consignados en la declaración jurada (según
IF-2024-35788419-GCABA-DGPF), que a todos sus efectos forma parte integrante de
la presente;
Que, la Gerencia Operativa de Ferias, mediante informe N° 36299900-DGPF/24, ha
tomado intervención, constatando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
normativa citada del visto, por lo que corresponde dictar el presente acto
administrativo.
Por ello, en el uso de las facultades que le son propias conferidas por el Decreto
152/24,
Artículo N° 1.- Aprobar el formato de las credenciales del permiso de uso para los/as
permisionarios de la Feria Artistas Plásticos Caminito, conforme Anexo I (IF-2024-
35788389-GCABA-DGPF) que a todos los efectos forma parte integrante de la
presente;
Artículo N° 2.- Renovar las credenciales correspondientes a los permisos de la Feria
Artistas Plásticos Caminito, a las personas cuyos datos obran en el Anexo II (IF-2024-
35788419-GCABA-DGPF), que a todos los efectos forma parte integrante de la
presente, según disciplina/s autorizada/s.
Artículo N° 3.- Autorizar a los Ayudantes obrantes en el Anexo III (IF-2024-36283144-
GCABA-DGPF) a desarrollar actividad. Hágase saber que la categoría de ayudante no
generará derecho alguno sobre el puesto y/o permiso de uso precario. La caducidad
del permiso de uso precario traerá aparejada automáticamente la cesación de la
autorización del Ayudante.
Artículo N° 4.- Disponer que las credenciales serán remitidas a través del correo
electrónico oportunamente declarado por cada permisionario/a.
Artículo N° 5.- Notifíquese de acuerdo con lo previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley
de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97-texto consolidado por Ley N° 6.588). Publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Fiore