LEY 6758 2024
Síntesis:
AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO - CONTRAER UNO O MÁS EMPRÉSTITOS PÚBLICOS - CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO - AGENDA DIGITAL ESTRATÉGICA EN SALUD Y LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPAMIENTO DE DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES - LEGISLATURA DE LA CIUDAD
Publicación:
01/10/2024
Sanción:
19/09/2024
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
30/09/2024
Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y
Finanzas o el organismo que en el futuro lo reemplace, a contraer uno o más
empréstitos públicos, de forma directa, indirecta o subsidiaria, con el Banco
Interamericano de Desarrollo, por hasta la suma de dólares estadounidenses ochenta
y cinco millones (USD 85.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas.
Art. 2°.- El destino de las operaciones de crédito público será el desarrollo de una
agenda digital estratégica en salud y la adquisición e instalación de equipamiento de
diagnóstico por imágenes para la red de servicios públicos de salud de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas
o el organismo que en el futuro lo reemplace, a negociar, acordar, emitir y suscribir
una o más garantías incondicionales e irrevocables, pudiéndose asimismo afectar los
recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a la
Ley Nacional 23.548 y sus modificatorias, o el régimen que en el futuro lo sustituya,
para el repago de todas las obligaciones que surjan del contrato de préstamo, así
como también los demás documentos relacionados y/o complementarios que resulten
necesarios en relación con el empréstito descripto en el artículo 1° de la presente ley,
por el monto en concepto de capital de hasta dólares estadounidenses ochenta y cinco
millones (USD 85.000.000), o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, más
intereses y otros conceptos previstos en dichos documentos, y por el plazo del
financiamiento hasta su cancelación total.
Art. 4°.- Las condiciones aplicables al endeudamiento serán las que se determine en
el/los contrato/s o convenio/s respectivo/s, siendo el período mínimo de amortización
de tres (3) años. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas o
el organismo que en el futuro lo reemplace, podrá acordar la aceptación de la ley
aplicable extranjera y prórroga de jurisdicción en los instrumentos que formalice en el
marco de la autorización que resulta del artículo 1° de la presente Ley.
Art. 5°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas
o el organismo que en el futuro lo reemplace, conforme a las pautas establecidas en la
presente Ley, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias necesarias para
el cumplimiento de la presente, así como la instrumentación de acuerdos de cobertura
de riesgos, en especial riesgos cambiarios, ya sea por medio de operaciones de
cobertura de monedas y/o de tasas de interés y/o seguros de cualquier naturaleza.
Art. 6°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas
o el organismo que en el futuro lo reemplace, a efectuar los trámites correspondientes
y a suscribir todos y cada uno de los contratos, acuerdos, convenios y/o documentos
que resulten necesarios a los fines de instrumentar las operaciones de crédito público
referidas en la presente Ley.
Art. 7°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas
o el organismo que en el futuro lo reemplace, a incorporar al presupuesto
correspondiente los créditos presupuestarios emergentes de la aplicación de la
presente Ley, mediante el incremento de las fuentes de financiamiento originadas en
las operaciones de crédito público aprobadas en la misma.
Art. 8°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi