LEY 6758 2024

Síntesis:

AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO - CONTRAER UNO O MÁS EMPRÉSTITOS PÚBLICOS - CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO - AGENDA DIGITAL ESTRATÉGICA EN SALUD Y LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPAMIENTO DE DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES - LEGISLATURA DE LA CIUDAD

Publicación:

01/10/2024

Sanción:

19/09/2024

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/09/2024


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y

Finanzas o el organismo que en el futuro lo reemplace, a contraer uno o más

empréstitos públicos, de forma directa, indirecta o subsidiaria, con el Banco

Interamericano de Desarrollo, por hasta la suma de dólares estadounidenses ochenta

y cinco millones (USD 85.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas.

Art. 2°.- El destino de las operaciones de crédito público será el desarrollo de una

agenda digital estratégica en salud y la adquisición e instalación de equipamiento de

diagnóstico por imágenes para la red de servicios públicos de salud de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas

o el organismo que en el futuro lo reemplace, a negociar, acordar, emitir y suscribir

una o más garantías incondicionales e irrevocables, pudiéndose asimismo afectar los

recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a la

Ley Nacional 23.548 y sus modificatorias, o el régimen que en el futuro lo sustituya,

para el repago de todas las obligaciones que surjan del contrato de préstamo, así

como también los demás documentos relacionados y/o complementarios que resulten

necesarios en relación con el empréstito descripto en el artículo 1° de la presente ley,

por el monto en concepto de capital de hasta dólares estadounidenses ochenta y cinco

millones (USD 85.000.000), o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, más

intereses y otros conceptos previstos en dichos documentos, y por el plazo del

financiamiento hasta su cancelación total.

Art. 4°.- Las condiciones aplicables al endeudamiento serán las que se determine en

el/los contrato/s o convenio/s respectivo/s, siendo el período mínimo de amortización

de tres (3) años. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas o

el organismo que en el futuro lo reemplace, podrá acordar la aceptación de la ley

aplicable extranjera y prórroga de jurisdicción en los instrumentos que formalice en el

marco de la autorización que resulta del artículo 1° de la presente Ley.

Art. 5°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas

o el organismo que en el futuro lo reemplace, conforme a las pautas establecidas en la

presente Ley, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias necesarias para

el cumplimiento de la presente, así como la instrumentación de acuerdos de cobertura

de riesgos, en especial riesgos cambiarios, ya sea por medio de operaciones de

cobertura de monedas y/o de tasas de interés y/o seguros de cualquier naturaleza.

Art. 6°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas

o el organismo que en el futuro lo reemplace, a efectuar los trámites correspondientes

y a suscribir todos y cada uno de los contratos, acuerdos, convenios y/o documentos

que resulten necesarios a los fines de instrumentar las operaciones de crédito público

referidas en la presente Ley.

Art. 7°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas

o el organismo que en el futuro lo reemplace, a incorporar al presupuesto

correspondiente los créditos presupuestarios emergentes de la aplicación de la

presente Ley, mediante el incremento de las fuentes de financiamiento originadas en

las operaciones de crédito público aprobadas en la misma.

Art. 8°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 9300-MHFGC/24 aprueba el modelo de Contrato de Préstamo a ser suscripto por el<br />Gobierno de la Ciudad y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en el marco de la Ley 6758.<br />Artículo 2 aprueba el modelo de Contrato de Contragarantía.</p>
PROMULGADA POR