DISPOSICIÓN 2 2024 UNIDAD OPERATIVA PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE GESTIÓN
Síntesis:
APRUEBA - MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE UN SISTEMA DE INDICADORES DE GESTIÓN - SUBGERENCIA DE EXPLOTACIÓN DE DATOS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - INFORMES - TABLEROS
Publicación:
04/10/2024
Sanción:
27/09/2024
Organismo:
UNIDAD OPERATIVA PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE GESTIÓN
VISTO: Las Leyes Nros. 70, 2.624 y 3.304 (textos consolidados por Ley N° 6.588) y N°
6.684, la Resolución N° 247-AGC-2017 y sus modificatorias, el Expediente N° 2024-
35655058-GCABA-AGC y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 70 se fijaron los sistemas de Gestión, Administración Financiera y
Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires y se estableció la
organización y funcionamiento de sus órganos;
Que el artículo 122 de la mencionada Ley, establece que el titular de cada jurisdicción
o entidad dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es responsable de
la implantación y mantenimiento de un adecuado sistema de control interno, que
incluye instrumentos de control entre los que se encuentran los manuales de
procedimiento de cada organismo;
Que a través de la Ley N° 2.624, se creó esta Agencia Gubernamental de Control
como ente autárquico, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, en el marco de la mencionada Ley se determinó su organización y
competencia, a efectos de controlar, fiscalizar y regular en el marco del ejercicio del
poder de policía, lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de
los establecimientos públicos y privados, a las habilitaciones de todas aquellas
actividades comprendidas en el Código respectivo como así también el otorgamiento
de permisos para ciertas actividades y a las obras civiles, públicas y privadas,
comprendidas por el Código de la Edificación;
Que en este contexto, la Ley N° 6.684 establece que entre los objetivos y facultades
del Ministerio de Justicia se encuentra ejercer el control de legalidad de esta Agencia
Gubernamental de Control;
Que cabe destacar, mediante la Resolución N° 247-AGC/17 y sus modificatorias, se
modificó parcialmente la estructura organizativa de esta Agencia Gubernamental de
Control, aprobándose las respectivas responsabilidades primarias de cada una de las
Direcciones Generales y Unidades que la componen;
Que en este orden de ideas, la Unidad Operativa Planificación y Coordinación de
Gestión posee, entre otras, las facultades de: "Elaborar e implementar planes de
acción sobre las actividades desarrolladas por las distintas Direcciones Generales,
Unidades, Gerencias Operativas y Subgerencias Operativas (...) que propicien la
simplificación administrativa de los procesos y mejoren la experiencia del ciudadano
en su interacción con la Agencia Gubernamental de Control (...) Elaborar y desarrollar
planes de mejoras que faciliten los procesos relacionados a la tramitación de
denuncias y a los requerimientos de los ciudadanos, a fin de garantizar la eficiencia en
la prestación de servicios a la comunidad en las materias de competencia de la
Agencia Gubernamental de Control";
Que en particular, la Gerencia Operativa de Planificación y Evaluación de gestión
debe, entre otros, elaborar y elevar el proyecto de Plan Operativo Anual (POA) a partir
de las propuestas operativas de las áreas de la Agencia Gubernamental de Control,
del resultado de ejercicios anteriores y de los lineamientos de la Dirección Ejecutiva,
asistir a la Unidad Operativa de Planificación y Coordinación de Gestión (UOPCG) en
el desarrollo de un modelo de indicadores que permitan efectuar el seguimiento de la
gestión de la Agencia Gubernamental de Control, asistir a la UOPCG en la formulación
y seguimiento de las metas monitoreadas por la Secretaría de Planificación,
Evaluación y Coordinación de Gestión de la Jefatura de Gabinete de Ministros,
supervisar el proceso de análisis y explotación de datos disponibles en los sistemas de
la Agencia, aportando información relevante y de apoyo para todos los procesos
operativos y estratégicos de la Agencia;
Que en consonancia, la Subgerencia de Explotación de Datos debe diseñar, mantener
y administrar un sistema de indicadores de gestión que permita monitorear la
performance de las Direcciones Generales y aportar información para detectar
oportunidades de mejoras, administrar el sistema de seguimiento de las metas
establecidas en el Plan Operativo Anual y elaborar reportes periódicos que evalúen su
cumplimiento, identificar, proponer y mantener actualizados los indicadores de
impacto, de producto, de proceso, de eficiencia y de eficacia de los diferentes
proyectos de la Agencia Gubernamental de Control;
Que en tal sentido, la Agencia Gubernamental de Control ha estado implementando
una estrategia para elevar la calidad de los servicios ofrecidos a la población, y como
parte de estas acciones, se ha fortalecido, actualizado y modernizado los sistemas
informáticos que respaldan las funciones del organismo;
Que de acuerdo a ello resulta pertinente formalizar el proceso de elaboración y
seguimiento de indicadores de gestión que actualmente utiliza la Subgerencia de
Explotación de datos, estableciendo mediante el Anexo correspondiente, su objetivo,
alcance y procedimiento aplicables a tal fin.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 247-AGC/17,
Artículo 1°.- Aprobar el Manual de Procedimiento de la Subgerencia de Explotación de
Datos (SGOED), que como Anexo (IF-2024-36037868-GCABA-AGC), forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a
todas las Direcciones Generales y Unidades de esta Agencia Gubernamental de
Control. Cumplido, archivar. Malcolm