RESOLUCIÓN 976 2005 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
Síntesis:
EXCLUYE DISTINTAS ARTERIAS DE LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO-ORDENANZA 10407-47 - CALLE ALVARADO ENTRE BLANDENGUES Y AV. VELEZ SARSFIELD - MODIFICACIÓN TEXTO CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - DOBLE MANO - ARTERIAS
Publicación:
29/08/2005
Sanción:
11/08/2005
Organismo:
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
Visto el Expediente N° 37.837/05, y
CONSIDERANDO:
Que los actuados del visto tratan de la necesidad de restituir el doble sentido circulatorio a la calle Alvarado, entre la calle Blandengues y la Av. Vélez Sarsfield;
Que la asignación del sentido único de circulación de la calle Alvarado desde la calle San Antonio hasta la calle Blandengues, de este a oeste, fue sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Ley N° 205;
Que en oportunidad de implementar la citada ley, se comprobó que la asignación del sentido único aludido hasta la calle Blandengues, impedía la continuidad circulatoria hacia el este, toda vez que la citada calle cuenta con sentido único de circulación hacia la calle Alvarado, y carece de continuidad a partir de dicha arteria;
Que por ello se considera conveniente restituir el doble sentido circulatorio de la calle Alvarado, entre la calle Blandengues y hasta la Av. Vélez Sarsfield, con el objeto de canalizar el flujo vehicular por arterias aptas para la circulación de tránsito pesado;
Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y las modificaciones y agregados introducidos a la misma por la Ley N° 1.560 (B.O.C.B.A. N° 2112), y la delegación prevista en el artículo 1° del Decreto N° 515-GCABA/00 (B.O.C.B.A. N° 926),
Artículo 1° - Exclúyese de las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, a la calle Alvarado, entre la calle Blandengues y la Av. Vélez Sarsfield, restituyéndosele el doble sentido circulatorio
Artículo 2° - La presente norma requerirá la instalación del pertinente señalamiento vertical que proyectará y ejecutará la Dirección General de Tránsito y Transporte, la que fijará mediante el dictado de disposición, la fecha y hora de su entrada en vigencia.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término previsto en el artículo 2° de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte, la que comunicará a la Policía Federal Argentina y a la Dirección General de Seguridad Vial. Cumplido, archívese.