RESOLUCIÓN 1872 1999 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

DESESTIMA EL RECLAMO DE PAGO DE LA DEUDA, EFECTUADO POR EL SEÑOR LUIS D. MARTÍN, EN REPRESENTACIÓN DEL HOTEL CORRIENTES, POR SER FORMALMENTE IMPROCEDENTE

Publicación:

19/08/1999

Sanción:

30/07/1999

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Expediente N° 37.842/99; y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación tramita el reclamo de pago de la deuda, efectuada por el señor Luis D. Martín en representación deL Hotel Corrientes, por el alojamiento de familias carenciadas con problemas de vivienda, que según manifiesta contrajo la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Comisión Verificadora de Deudas de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96) acompaña copia de la Resolución N° 2.183-SHyF-98 que rechaza la verificación del crédito reclamado por la firma Hotel Corrientes de Domingo Martín y Antonio Edgardo Messia, y además el Acta en la cual manifiesta que no corresponde hacer lugar a dicho reclamo efectuado oportunamente, en los términos del aludido decreto y que tramitara por el Registro N° 205-CVD-96;

Que en primer término, cabe señalar que la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, Decreto N° 1.510-GCBA-97 (B.O. N° 310), en su Art. 92 preceptúa "los recursos administrativos podrán ser deducidos por quienes aleguen un derecho subjetivo o interés legítimo..,";

Que el Art. 51 de la ley citada prescribe “Actuación por poder y representación legal: La persona que se presente en las actuaciones administrativas por un derecho o interés que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de representación legal, deberá acompañar los documentos que acrediten la calidad invocada", advirtiendo que la acreditación de la calidad invocada resulta imprescindible para ser parte en el procedimiento;

Que al respecto la doctrina ha sostenido que "Toda persona física o jurídica, tiene en principio, aptitud genérica para intervenir en el procedimiento administrativo. Pero para ser parte en el procedimiento administrativo es menester reunir, además una aptitud especial que se denomina legitimación". Esa aptitud para ser “parte” en un procedimiento concreto, que no prejuzga sobre el resultado final de la controversia o planteo administrativo, se encuentra representada por la titularidad de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, como regla general.” (conf. Cassagne, Juan Carlos "Derecho Administrativo", Tomo II, Ed. Abeledo Perrot, pág. 409);

Que asimismo, el autor al comentar la legitimación para promover recursos administrativos, considera que la interposición de un recurso administrativo requiere que quien lo promueva tenga una aptitud específica que le permita ser parte en el procedimiento declarativo de impugnación. Debe, en consecuencia, poseer una legitimación previa, singularizada en la invocación de un derecho subjetivo o de un interés legítimo..." (ob. cit., pág. 478);

Que en el presente caso, quien suscribe el reclamo, no ha acreditado la calidad que lo hubiera habilitado para actuar como representante de la firma, por lo que no puede ser considerado como parte del procedimiento administrativo al carecer de la necesaria legitimación para así hacerlo, por lo que debe considerarse formalmente improcedente la presentación intentada;

Que asimismo, cabe señalar que el Decreto N° 225-GCBA-96 fija un trámite único y específico para la verificación de las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, disponiendo la creación de la Comisión de Verificación de aludidos créditos;

Que en virtud de la documentación acompañada por la Comisión Verificadora de Deudas, el Hotel Corrientes se presenta ante la misma a los efectos de la verificación de su crédito, el cual por Resolución N° 2.183-SHyF-98 se rechaza, ya que considera que las órdenes de alojamiento resultaban dudosas, la existencia de una orden de alojamiento a favor de un hotel que no era el presentante, y además no haber practicado una discriminación de las personas alojadas;

Que no obstante lo expuesto, el aludido hotel inicia el trámite del presente reclamando nuevamente el pago por dichos alojamientos;

Que por otra parte, cabe puntualizar que el Hotel Corrientes ha iniciado las acciones judiciales reclamando los valores mencionados en los autos caratulados “Martín, Domingo y otro e/MCBA s/Cobro de pesos" y Martín, Domingo y otro c/MCBA s/Cobro de pesos”, ambos tramitando en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 66, encontrándose en el estado procesal de prueba según lo informara la Dirección de Auditoría;

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en virtud de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Desestímase el reclamo de pago de la deuda, efectuado por el señor Luis D. Martín, en representación del Hotel Corrientes, por el alojamiento de familias carenciadas con problemas de vivienda, que según manifiesta contrajo la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por ser formalmente improcedente.

Art. 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los fines establecidos por el Art. 11 del Decreto N° 698-GCBA-96, notifíquese al interesado mediante cédula debidamente diligenciada por intermedio de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Contaduría y a la Comisión Verificadora de Deudas de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

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Detalle

RATIFICA
Res. 1872-SHyF-99 ratifica Res. 2183-SHyF-98 Se desestima el reclamo de pago de la deuda