RESOLUCIÓN 230 2005 SECRETARIA JEFE DE GABINETE

Síntesis:

ELECCIONES OCTUBRE DE 2005 - ESTABLECE REQUISITOS Y EL CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA PERCIBIR APORTES PÚBLICOS CORRESPONDIENTES A ALIANZAS Y PARTIDOS POLÍTICOS - PROCEDIMIENTOS - REGLAMENTACIONES

Publicación:

30/08/2005

Sanción:

19/08/2005

Organismo:

SECRETARIA JEFE DE GABINETE


Visto la Ley N° 268, las competencias asignadas a esta Secretaría mediante Decreto N° 2.696-GCABA/03, la convocatoria a elecciones efectuada mediante Decreto N° 1.074-GCABA/05, y el Expediente N° 47.908/05; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1.074-GCABA/05 (B.O.C.B.A. N° 2238), el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convocó al electorado de esta ciudad para que el día 23 de octubre de 2005 proceda a elegir treinta (30) diputados/as y diez (10) suplentes;

Que la Ley N° 268 regula los aportes públicos para el financiamiento de las campañas electorales de los partidos políticos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo los criterios a seguir a tal efecto;

Que la mencionada ley prevé que el aporte público consistirá en el importe de cincuenta centavos ($ 0,50) para cada categoría, por cada elector hábil empadronado para la elección convocada;

Que de los términos del Decreto N° 1.074-GCABA/05 se desprende que la convocatoria a elecciones es únicamente para la categoría de legisladores locales; en consecuencia, corresponde determinar el monto del fondo de campaña a distribuir en cincuenta centavos ($ 0,50) por la cantidad de electores habilitados en el padrón definitivo a utilizarse;

Que a fin de hacer operativa la Ley N° 268 y facilitar su implementación, corresponde establecer los requisitos y el circuito administrativo que deberán seguir las alianzas y partidos políticos a fin de percibir los aportes públicos correspondientes;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le fueran encomendadas mediante Decreto N° 2.696-GCABA/03, y el Decreto N° 1.074-GCABA/05,

EL JEFE DE GABINETE

RESUELVE:

Artículo 1° - A los efectos de la percepción de los aportes públicos estipulados mediante Ley N° 268 para el financiamiento de la campaña electoral relativa a los comicios convocados para el día 23 de octubre de 2005, los partidos políticos, y en su caso, las alianzas, deben presentar documentación original o copia certificada que acredite:

a) La oficialización de candidaturas;

b) La cantidad de afiliados que registran al 23 de agosto de 2005;

c) La apertura de una cuenta bancaria especial en el Banco Ciudad de Buenos Aires (artículo 16 de la Ley N° 268), detallando el número de la misma y nómina de las personas autorizadas a operarla;

d) En el supuesto de partidos que hayan constituido alianza, deben presentar el convenio de distribución de fondos, conforme lo dispuesto en el art. 10 de la Ley N° 268;

e) En el supuesto de partidos que hayan integrado alianzas que hubieran participado en las elecciones para legisladores de fecha 24 de agosto de 2003, deben presentar el convenio de distribución de fondos formalizados en esa oportunidad.

Los partidos, alianzas y confederaciones deben constituir domicilio legal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

La presentación de la documentación detallada precedentemente debe efectuarse en Av. de Mayo 525, piso 2°, oficinas 220/221, en el horario de 10 a 19 horas.

Artículo 2° - El importe correspondiente a cada alianza participante en las elecciones de legisladores de fecha 24 de agosto de 2003, se distribuirá entre los partidos integrantes conforme lo acordado en el convenio de distribución de fondos celebrado para aquella oportunidad.

De no haberse suscripto convenio alguno, la distribución se hará en forma proporcional a la cantidad de afiliados que tenga cada uno de los partidos que conformaron la alianza.

Artículo 3° - Los partidos que no hubieren participado en las elecciones de legisladores del 24 de agosto de 2003, por sí o integrando alianza, percibirán un adelanto equivalente a cincuenta centavos ($ 0,50) por la cantidad de afiliados que registren al 23 de agosto de 2005, o en su defecto, por el número mínimo de adhesiones establecido por el art. 7° inc. a) de la Ley N° 23.298.

Artículo 4° - El fondo remanente que establece el artículo 10 inciso b) de la Ley N° 268, resulta de la diferencia entre la cantidad total de electores y las sumas que se distribuyen conforme lo dispuesto en el inciso a) del artículo citado, y se asignará en forma igualitaria entre todos los partidos que participan del acto electoral.

Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y a los fines de su conocimiento e intervención, remítase a la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 230-SJG-05: Establece los requisitos y el circuito administrativo para los aportes del acto eleccionario de octubre de 2005