RESOLUCIÓN 1342 2005 SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD

Síntesis:

ESTABLECE CONDICIONES DE EXTERNACIÓN HOSPITALARIA PARA EMBARAZADAS Y MADRES ADOLESCENTES - REGLAMENTACIÓN - RECIÉN NACIDOS - PROBLEMÁTICAS SOCIALES - ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS - SECRETARÍA DE SALUD

Publicación:

30/08/2005

Sanción:

10/08/2005

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD


Visto el Expediente N° 46.988/05, y;

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el visto tramita la situación relacionada con la externación hospitalaria de embarazadas y madres adolescentes con sus hijos/as recién nacidos, a fin de prevenir internaciones evitables y/o innecesariamente prolongadas;

Que con el objeto de garantizar y efectivizar los derechos de las embarazadas y madres adolescentes con sus hijos/as recién nacidos al momento de la externación hospitalaria, la Secretaria de Salud propicia la remoción de los obstáculos que impidan la concreción del citado derecho, de acuerdo a la legislación vigente sobre la materia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en ese sentido cabe consignar que tanto la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en su artículo 20, como la Ley Básica de Salud en su artículo 3 y la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños/as y Adolescentes de la Ciudad de Bs. As. en su artículo 22, garantizan la salud integral a todas las personas, asegurando desde el área estatal acciones colectivas e individuales de promoción, protección, asistencia y rehabilitación en forma gratuita con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, universalidad y oportunidad;

Que asimismo las normativas mencionadas supra reconocen y garantizan el derecho a la igualdad, no admitiendo discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de edad, entre otras consideraciones, o cualquier otra circunstancia que implique exclusión, toda vez que las normas legales y reglamentarias de cualquier naturaleza deben aplicarse a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación alguna;

Que por otra parte el Decreto Reglamentario N° 2.316-GCABA/03 modificatorio del artículo 4°, inc. h) de la Ley Básica de Salud, presume que todo/a niño/a o adolescente que requiere atención en un servicio de salud está en condiciones de formar un juicio propio y tiene suficiente razón y madurez para ello, en especial tratándose del ejercicio de derechos personalísimos tales como requerir información, solicitar testeo de HIV, y solicitar la provisión de anticonceptivos;

Que la Ley N° 114 de Protección Integral de los Derechos de Niños/as y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires en su artículo 5° promueve la remoción de obstáculos de cualquier ordenque limiten el pleno desarrollo de los niños/as y adolescentes, así como la implementación de medidas jurídicas, operativas o programáticas por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para darle efectividad a los derechosreconocidos a dicha población (artículo 7°); previendo para tal efecto, que el Subsecretario de Servicios de Salud de la Secretaria de Salud integre el Plenario del Consejo de Derechos de Niños/as y Adolescentes del G.C.A.B.A., donde se define la política anual del organismo, a través de un plan que articule transversalmente la acción de gobierno en todas las áreas (cfr. arts. 49 y 54 inc. a);

Que a su vez establece la garantía de prioridad de niños/niñas y adolescentes en la atención en los servicios públicos (artículo 8° inc. b), y el derecho a la identidad de niños/as y/a adolescentes, comprendiendo éste el derecho a una nacionalidad, a un nombre, a su cultura, a su lengua de origen, a su orientación sexual, al conocimiento de quienes son sus padres y a la preservación de sus relaciones familiares (art. 13);

Que por otro lado promueve medidas de protección de la identidad, tales como la identificación del recién nacido, la inscripción gratuita inmediatamente después del nacimiento y la colaboración en la búsqueda de los padres u otros familiares a fin de facilitarles el encuentro o reencuentro (art. 14);

Que también reconoce el Derecho a la Convivencia Familiar y a la Preservación del Grupo familiar, a ser criados y cuidados por sus padres y a permanecer en su grupo familiar de origen, en una convivencia sustentada en vínculos y relaciones afectivas y comunitarias; donde la carencia e insuficiencia de recursos materiales del padre, madre o responsable no constituye causa para la separación del niño/a o adolescente de su grupo familiar (arts. 25 y 26), reconociendo que incumbe a los padres la responsabilidad primordial de la crianza y desarrollo de sus hijos/as para su protección y formación integral, prestando la Ciudad de Buenos Aires la ayuda necesaria para su ejercicio con plenitud y responsabilidad;

Que la Secretaría de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la implementación de las normas sobre externación de embarazadas y madres adolescentes con sus hijos/as recién nacidos, las que revestirán carácter obligatorio para todos los hospitales que se encuentren bajo su dependencia;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese que la externación hospitalaria de embarazadas y madres adolescentes con hijos/as recién nacidos deberá ser realizada conforme el siguiente parámetro: Superado el motivo que dio origen a la atención en el efector de salud, el niño/a o adolescente (solo/a, embarazada y/o a cargo de otro niño/a) podrá retirarse por sus propios medios, independientemente de que cuente o no, con acompañante adulto.

Artículo 2° - Garantízase que las embarazadas y madres adolescentes que presenten problemáticas sociales que vulneren sus derechos y/o los de sus hijos/as, contarán en tiempo y forma con un adecuado abordaje interdisciplinario en el ámbito hospitalario, a fin de evitar la prolongación de su internación en forma innecesaria.

Artículo 3° - Déjase establecido que, si al momento de la externación hospitalaria persistiera la problemática social que dio origen al abordaje interdisciplinario y no siendo posible garantizar las condiciones mínimas necesarias para la defensa de los derechos del binomio madre-hijo/a, se procederá a comunicar tal circunstancia a la Guardia Permanente del Consejo de Derechos de Niños/as y Adolescentes (CDNNyA), a efectos de considerar lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley N° 114 de Protección Integral de Niños/as y Adolescentes en la Ciudad de Bs. As., de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 4° - Establécese la obligación de cada establecimiento hospitalario y de todos los servicios comprendidos en la atención integral de embarazadas y madres adolescentes con hijos/as recién nacidos, de promover los mecanismos tendientes a la superación de aquellos obstáculos de índole administrativo, jurisdiccionales y/o asistenciales que impidan efectivizar la presente normativa, debiendo para su cumplimiento enfatizar en la remoción de prácticas institucionales que pudieran dar lugar a investigaciones por la posible comisión de delitos sobre embarazadas y madres adolescentes con hijos/as recién nacidos.

Artículo 5° - Para los casos descriptos en el artículo 2° de la presente, no se podrá postergar la externación, una vez que madre y/o hijo/a se encuentren en condiciones de egreso hospitalario, ni efectuarse la solicitud de intervención judicial y/o policial, sin consultar previamente a la Guardia Permanente del Consejo de Derechos de Niños/as y Adolescentes (CDNNyA), cuyos datos se informan en el Anexo I, el cual a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 6° - La Secretaría de Salud de la Ciudad Autónoma de Bs. As., a través de la Dirección General de Atención Integral de la Salud implementará los dispositivos pertinentes a los fines de monitorear su cumplimiento, y garantizar la efectivización del derecho a la salud integral de los niños/as y adolescentes en la totalidad de los efectores sanitarios. El resultado de dicho monitoreo, será remitido a la Asesoría General Tutelar de Menores e Incapaces de la Ciudad de Bs. As., quien tendrá a su cargo el tratamiento de las actuaciones correspondientes a los incumplimientos de la misma.

Artículo 7° - Dése al Registro, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Atención Integral de la Salud, la que procederá a notificar los términos de la presente a todos los efectores dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notifíquese a la Dirección General Adjunta de Atención Primaria de la Salud, a la Dirección General Adjunta de Hospitales, a la Coordinación Redes de Salud, y a la Coordinación SIDA. Cumplido, archívese.


ANEXOS


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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 3 de la Resolución 1342-SSSS-05, establece que, si al momento de la externación hospitalaria persistiera la problemática social que dio origen al abordaje interdisciplinario y no siendo posible garantizar las condiciones mínimas necesarias para la defensa de los derechos del binomio madre-hijo/a, se procederá a comunicar tal circunstancia a la Guardia Permanente del Consejo de Derechos de Niños/as y Adolescentes (CDNNyA), a efectos de considerar lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 114.</p>