RESOLUCIÓN 3084 2024 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
APRUEBA CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS ARTÍSTICOS
Publicación:
08/10/2024
Sanción:
23/07/2024
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
Estado:
No vigente
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2024 - Año del 30° Aniversario de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
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VISTO: Los Decretos Nros. 224/13 y 182/15, la Resolución F.C. N° 15-MHFGC/23, la
Resolución N° 448-MHFGC/23, el E.E. N° 26548691-GCABA-DGPLBC/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura del Ministerio
de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en
el marco de la programación prevista para el ejercicio del año 2024;
Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el/la
contratado/a y lo/la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto
de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de
Contrataciones Personales;
Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos
Nros. 224/13 y 182/15, la Resolución F.C. N° 15-MHFGC/23 y la Resolución N° 448-
MHFGC/23.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 224/13 y 182/15,
la Resolución F.C. N° 15-MHFGC/23 y la Resolución N° 448-MHFGC/23,
LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se
consignan en el Anexo I (IF-2024-27492502-GCABA-MCGC) y que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de
Hacienda y Finanzas a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de
Servicios Artísticos que se aprueba por el artículo 1° de la presente, en una orden
general de pago.
Artículo 3°.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios
correspondiente. El/la contratado/a deberá proceder a la apertura de una cuenta
corriente o caja de ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o
sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
deposite los honorarios correspondientes.
Artículo 4°.- El/la contratado/a se comprometerá a comunicar fehacientemente los
datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería del
Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Artículo 5°.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2024.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Promoción del
Libro, Bibliotecas y la Cultura del Ministerio de Cultura y a la Dirección General de
Contaduría del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Ricardes
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2024 - Año del 30° Aniversario de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
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