RESOLUCIÓN 3084 2024 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

APRUEBA CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS ARTÍSTICOS

Publicación:

08/10/2024

Sanción:

23/07/2024

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA

Estado:

No vigente


Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2024 - Año del 30° Aniversario de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"

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VISTO: Los Decretos Nros. 224/13 y 182/15, la Resolución F.C. N° 15-MHFGC/23, la

Resolución N° 448-MHFGC/23, el E.E. N° 26548691-GCABA-DGPLBC/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura del Ministerio

de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en

el marco de la programación prevista para el ejercicio del año 2024;

Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el/la

contratado/a y lo/la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;

Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto

de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de

Contrataciones Personales;

Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos

Nros. 224/13 y 182/15, la Resolución F.C. N° 15-MHFGC/23 y la Resolución N° 448-

MHFGC/23.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 224/13 y 182/15,

la Resolución F.C. N° 15-MHFGC/23 y la Resolución N° 448-MHFGC/23,

LA MINISTRA DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se

consignan en el Anexo I (IF-2024-27492502-GCABA-MCGC) y que a todos sus

efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de

Hacienda y Finanzas a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de

Servicios Artísticos que se aprueba por el artículo 1° de la presente, en una orden

general de pago.

Artículo 3°.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios

correspondiente. El/la contratado/a deberá proceder a la apertura de una cuenta

corriente o caja de ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o

sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

deposite los honorarios correspondientes.

Artículo 4°.- El/la contratado/a se comprometerá a comunicar fehacientemente los

datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería del

Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Artículo 5°.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del

presupuesto del año 2024.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Promoción del

Libro, Bibliotecas y la Cultura del Ministerio de Cultura y a la Dirección General de

Contaduría del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Ricardes

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2024 - Año del 30° Aniversario de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"

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