DECRETO 337 2024

Síntesis:

SANCIONA CON EXONERACIÓN A AGENTE - SUMARIO ADMINISTRATIVO 221/07 - DOCENTE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

09/10/2024

Sanción:

08/10/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ordenanza 40.593 (texto consolidado por Ley 6.588) y su modificatoria Ley

6.544, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1510/97 (texto consolidado por

Ley 6.588), las Resoluciones 1944-MEGC/07, 276-MEGC/15 y 3524-MEDGC/22, el

Expediente Electrónico 11146658-GCABA-DGCLEI/22, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución 1944-MEGC/07 se dispuso la instrucción del Sumario

Administrativo 221/07 a fin de esclarecer los hechos y deslindar las responsabilidades

que pudieran corresponder en relación a la denuncia incoada por el Diario Perfil, el día

27 de mayo de 2007, en relación al agente R. M. B. (FC 371.740), docente de las

Escuelas Técnicas N° 12 y N° 19 del Distrito Escolar N° 1, que estaría siendo

investigado judicialmente por su participación en la comisión de delitos de lesa

humanidad durante la última dictadura militar;

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en la causa N° 19/11 y 55/11 y

sus acumuladas, mediante veredicto del 3 de mayo de 2013 y fundamentos de la

sentencia del 2 de julio del mismo año, resolvió considerar los hechos objeto de ese

proceso como Delitos de Lesa Humanidad y condenar a R. M. B. a la pena de Prisión

Perpetua e Inhabilitación Absoluta y Perpetua;

Que mediante la Resolución 276-MEGC/15 se dispuso Clausurar el Sumario

Administrativo, hasta el dictado de sentencia firme;

Que, luego, ante el dictado de la sentencia condenatoria y habiendo adquirido firmeza,

el día 4 de julio de 2022, mediante Resolución 3524-MEDGC/22, se resolvió la

reapertura del Sumario Administrativo;

Que, abierta la etapa de instrucción, al ser requerida, la Dirección General de Asuntos

Penales informó que se hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria efectuada por el

agente en cuestión;

Que existiendo mérito suficiente, se decretó el llamado a prestar declaración

indagatoria del agente R. M. B., la que fue desarrollada por ante el organismo

instructor;

Que, habida cuenta de las constancias obrantes, se formuló el respectivo cargo

administrativo;

Que la Junta de Disciplina tomó intervención de su competencia, y acordó por

unanimidad con el cargo formulado por la Dirección General de Sumarios de la

Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el agente en cuestión, fue debidamente notificado del cargo formulado como así

también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y

prueba, presentando su descargo formal;

Que habiendo sido notificado del plazo para alegar, el agente R. M. B. hizo uso del

mismo;

Que no restando medios de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura

de la etapa de instrucción;

Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires en su Dictamen Jurídico identificado como IF-2024-22931950-GCABA-

DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, el descargo formulado

por el agente, de las pruebas colectadas, el alegato, y teniendo por probada la

ocurrencia de los hechos disvaliosos, aconsejó rechazar el planteo de prescripción de

las actuaciones y sancionar con exoneración al agente R. M. B. (FC 371.740), por

haber sido hallado responsable del cargo formulado en el Sumario 221/07 y con ello

transgredir los deberes previstos en el artículo 6°, inciso c) del Estatuto Docente

aprobado por la Ordenanza 40.593 (texto consolidado por Ley 6.588) y su

modificatoria por Ley 6.544, quedando aprehendida su conducta en las previsiones

contenidas en el inciso g) del artículo 36 de la citada Ordenanza;

Que el Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires acordó con la sanción

aconsejada;

Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención mediante Dictamen de

Firma Conjunta identificado como IF-2024-25791081-GCABA-DGCDO, coincidiendo

por unanimidad con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la

Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio

de Educación tomó la intervención de su competencia;

Que conforme surge de los actuados, el docente no se encuentra amparado con

mandato gremial consagrado por la Ley Nacional 23.551;

Que en virtud de lo expuesto, lo dictaminado oportunamente por la Procuración

General de la Ciudad y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y

demás constancias obrantes en autos, corresponde se dicte el acto administrativo

pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza

40.593,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sancionar con exoneración al agente R. M. B. (FC 371.740), por haber

sido hallado responsable del cargo formulado en el Sumario Administrativo 221/07, y

con ello haber transgredido los deberes establecidos en el artículo 6° inciso c), del

Estatuto Docente aprobado por la Ordenanza 40.593 (texto consolidado por Ley 6.588)

y su modificatoria Ley 6.544, quedando aprehendida su conducta en las previsiones

del artículo 36, inciso g), del citado Estatuto.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el

Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar al

señor R. M. B. (FC 371.740), en los términos del artículo 63 de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado

conforme Ley 6.588), con copia del Dictamen IF-2024-22931950-GCABA-DGSUM,

haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio

de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de

reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza

40.593 (texto consolidado por Ley 6.588) y su modificatoria por Ley 6.544, o el recurso

previsto en el artículo 466 del Código Contencioso Administrativo y Tributario,

aprobado por Ley 189 (texto consolidado por Ley 6.588). Comunicar a la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Para

su conocimiento y demás efectos pasar a la Dirección General Coordinación Legal e

Institucional dependiente del Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. MACRI -

Miguel - Grindetti