DECRETO 340 2024
Síntesis:
DECLARA ADQUIRIDO POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DOMINIO - INMUEBLE IDENTIFICADO CATASTRALMENTE COMO FRACCIÓN C - MANZANA 12C - SECCIÓN 66 - CIRCUNSCRIPCIÓN 1 - UBICADA SEGÚN PLANO DE MENSURA 18-C-91 - UNANUÉ S/N° ESQUINA LARRAYA S/N° - LO TRANSFIERE A TÍTULO GRATUITO - INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
14/10/2024
Sanción:
10/10/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley Nacional 17.801 y sus modificatorias, las Leyes 351, 1.218 y 1.251
(textos consolidados por la Ley 6.588), el Código Civil y Comercial de la Nación, el
Expediente Electrónico N° 17200392-GCABA-DGADB/23, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente Electrónico citado en el Visto se propicia la regularización en
los términos de la Ley 351 de la situación dominial de la Fracción C, de la Manzana
12C, Sección 66, Circunscripción 1, ubicada según Plano de Mensura 18-C-91 en
Unanué S/N° esquina Larraya S/N° y según Ficha Parcelaria en Unanué S/N° esquina
Larraya S/N° esquina Sendero Sin Nombre S/N°;
Que, la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente de la
Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura
de Gabinete de Ministros, registró el Plano de Mensura con Fraccionamiento y Cesión
de Vía Pública N° M-529-2006 que fracciona la Manzana 12 de la Sección 66
surgiendo las manzanas 12 A, 12B y la Manzana 12C como manzana lindera;
Que, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como continuadora de la Municipalidad de
Buenos Aires tomó la posesión, a título de dueño, del inmueble identificado
catastralmente como Fracción C de la Manzana 12C, Sección 66, Circunscripción 1,
que forma parte del Barrio 20;
Que, no obstante la falta de inscripción registral de la Fracción C, la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires como continuadora de la entonces Municipalidad, ostenta la posesión
pacífica, continua e ininterrumpida de aquella y a título de dueño, de conformidad con
el plazo establecido en los artículos 4.015 del entonces Código Civil, y artículos 1.899
y 2.565 del actual Código Civil y Comercial de la Nación, respectivamente;
Que, en consecuencia, resulta de aplicación el régimen de prescripción adquisitiva
previsto en la Ley 351;
Que, conforme la Ley 1.251 deviene necesario la transferencia a título gratuito de la
Fracción C al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atento
que dicho sujeto estatal tiene la misión de ejecutar las políticas de vivienda de la
Ciudad;
Que, el artículo 7° de la Ley 1.251 al referirse al patrimonio y recursos del Instituto de
Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispone que el mismo se
constituye, entre otros por "...Los bienes muebles e inmuebles que el Estado Nacional,
organismos nacionales, descentralizados, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, de las provincias o municipios transfieran al IVC...";
Que, la Dirección General Administración de Bienes dependiente de la Subsecretaría
Administración de Bienes Inmuebles del entonces Ministerio de Desarrollo Económico
y Producción, en el marco de sus competencias y, de acuerdo a los términos del
artículo 2° de la Ley 351, informó sobre los antecedentes dominiales y catastrales de
la Fracción C, del cual surge que la misma pertenece al dominio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y que carece de inscripción registral en el Registro de la
Propiedad Inmueble de la Capital Federal que refleje tal circunstancia;
Que, la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y
Técnica, se ha expedido en el marco de sus competencias específicas;
Que, por lo expuesto precedentemente, resulta necesario autorizar a la Dirección
General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a
regularizar la situación dominial de la referida Fracción C inscribiéndola a nombre de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Registro de la Propiedad Inmueble de la
Capital Federal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° inciso a) de la Ley
Nacional 17.801 y sus modificatorias;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención
que le corresponde de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1.218;
Que, conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos N° 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Artículo 1°.- Declarar adquirido por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
conformidad con la Ley 351, el dominio del inmueble identificado catastralmente como
Fracción C de la Manzana 12C, Sección 66, Circunscripción 1, ubicada según Plano
de Mensura 18-C-91 en Unanué S/N° esquina Larraya S/N° y ubicada según Ficha
Parcelaria en Unanué S/N° esquina Larraya S/N° esquina Sendero Sin Nombre S/N°.
Artículo 2°.- Autorizar a la Dirección General Escribanía General, dependiente de la
Secretaría Legal y Técnica, a instrumentar la declaratoria de dominio del inmueble
mencionado en el artículo 1° a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e
inscribirlo por documento administrativo y/o escritura pública en el Registro de la
Propiedad Inmueble de la Capital Federal, de conformidad con el artículo 3° inciso a)
de la Ley Nacional 17.801 y sus modificatorias.
Artículo 3°. Transferir a título gratuito al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires el inmueble individualizado en el artículo 1°, conforme los términos de
la Ley 1.251.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda
y Finanzas y de Desarrollo Humano y Hábitat y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Registro de Obras y Catastro, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura
de Gabinete de Ministros, al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (IVC), organismo fuera de nivel dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano
y Hábitat, a la Dirección General Administración de Bienes, dependiente de la
Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y
Finanzas. Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General
Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido,
archívese. MACRI - Arengo Piragine - Mraida - Grindetti