CONVENIO 2001 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

CONVENIO MARCO ENTRE EL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y EL SERVICIO DE PAZ Y JUSTICIA, PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. SERPAJ - PROFESOR ADOLFO PÉREZ ESQUIVEL

Publicación:

15/08/2001

Sanción:

06/08/2001

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


Entre el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante "CDNNyA", con domicilio en Av. Roque Saenz Peña 547 6° piso de esta Ciudad, representado por la Profesora María Elena Naddeo, por una parte, y el Servicio de Paz y Justicia, en adelante "SERPAJ", con domicilio en la calle Piedras 730 de esta ciudad, representado por su Director Prof. Adolfo Pérez Esquivel, por la otra. Se conviene:

PRIMERA: Reforzar y ampliar los alcances de programas y actividades orientados a la defensa y promoción de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, relacionados con el desarrollo social, la capacitación, la investigación y el trabajo comunitario básicamente en el marco de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Ley N° 114 de la Ciudad de Buenos Aires y otras vinculadas con la temática.

SEGUNDA: Diseñar acciones o programas de cooperación, asistencia técnica, capacitación o desarrollo en todas las áreas de mutuo interés.

TERCERA: Las acciones o programas diseñados tendrán como objetivo desarrollar actividades, que se concentrarán preferentemente en los siguientes campos:

a) Creación de espacios académicos para la formación de recursos humanos, la reflexión y la investigación sobre políticas de infancia y adolescencia.

b) Realización conjunta de estudios y proyectos sobre temas referidos a la defensa de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y a la lucha contra la vulneración de los mismos.

c) Organización de conferencias, seminarios y cursos sobre problemas que puedan ser de interés a ambas partes.

d) Acceso a los sistemas de documentación disponibles, que permitan dar cumplimiento a las funciones de asesoramiento que se requieran.

e) Promoción y defensa de los derechos de la niñez en ámbitos comunitarios.

CUARTA: Las acciones que se implementen serán establecidas en protocolos adicionales. El "CDNNyA" y el SERPAJ, serán los responsables de establecer los programas, coordinar este convenio y realizar su seguimiento. Los protocolos adicionales que las partes acuerden, establecerán los objetivos, actividades a desarrollar, cronograma de trabajo y los responsables de la dirección y ejecución de las tareas, formando parte del presente, una vez aprobados por las autoridades que correspondan.

QUINTA: Los protocolos adicionales que se firmen en el marco de este acuerdo deberán contener cláusulas específicas de resguardo de la propiedad intelectual o de resultado de los trabajos que se realicen. Los derechos intelectuales originados en trabajos realizados en el marco de este convenio pertenecen a ambas partes y en los publicados se dejará constancia que los mismos se originan en el presente acuerdo.

SEXTA: La ejecución de las actividades podrán estar sujetas a fuentes de financiamiento externo para el desarrollo de los proyectos. Estos fondos deberán ser gestionados ante los organismos o agencias de financiamiento, en forma conjunta o por una de las partes o bien se hará uso de fondos ya aprobados a tal efecto.

SÉPTIMA: El presente convenio tendrá una duración de 2 (dos) años a partir de su celebración. Se renovará automáticamente, a menos que una de las partes comunique a la otra en forma fehaciente y con una anticipación de no menos de 3 (tres) meses su voluntad de rescindirlo. No obstante, ambas partes se reservan el derecho de denunciarlo unilateralmente sin que ello origine responsabilidad alguna debiendo comunicarlo fehacientemente con una antelación de no menos de 3 (tres) meses.

OCTAVA: A todos los efectos derivados de este convenio, las partes convienen recurrir a medios de resolución alternativa de conflicto.

En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, en la Ciudad de Bs. As. a los 6 días del mes de agosto de 2001. Naddeo (por CDNNyA) - Pérez Esquivel (por SERPAJ)


ANEXOS

PROTOCOLO ADICIONAL N° 1

En el marco del Convenio suscripto en la fecha entre el Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, en adelante CDNNyA, representado por su presidenta Prof. María Elena Naddeo, con domicilio legal en A. Roque Saenz Peña 547, Ciudad de Bs. As, y el Servicio de Paz y Justicia, en adelante SERPAJ, representado por su Director Prof. Adolfo Pérez Esquivel, con domicilio legal en Piedras 730 de la Ciudad de Bs. As., acuerdan firmar el presente protocolo adicional sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Ambas instituciones acuerdan implementar acciones destinadas a la protección y promoción de derechos de los niños, niñas y adolescentes de la zona de Constitución.

SEGUNDA: El CDNNyA, contratará en carácter de promotores de derechos, a propuesta del SERPAJ, a dos operadores con experiencia en la temática, que abordarán la problemática de la vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes, de la zona de Constitución. El CDNNyA llevará a cabo el proceso de selección de los postulantes.

TERCERA: Los promotores de derechos tendrán su sede de funcionamiento, en el Centro de Promoción Social ubicado en la Plaza Constitución, contará con el apoyo profesional de los equipos interdisciplinarios de las Defensorías dependiente del CDNNyA. Se articularán acciones con la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia de la Secretaría de Promoción Social.

CUARTA: El SERPAJ, realizará el seguimiento y monitoreo del servicio, informando trimestralmente sus resultados al CDNNyA.

QUINTA: El servicio contará con la asistencia técnica del área de Investigaciones del CDNNyA.

SEXTA: Para el caso de plantearse cualquier cuestión no prevista en el presente protocolo adicional, las partes resolverán de mutuo acuerdo.

SÉPTIMA: El presente protocolo tendrá vigencia durante el tiempo que demande la realización de las tareas que tiene por objeto. Asimismo, cualquiera de las partes signatarias podrá denunciarlo unilateralmente, con o sin expresión de causa, mediante aviso fehaciente a su contraparte, efectuado con una antelación de 60 (sesenta) días. La denuncia no dará derecho a las partes a reclamar indemnización de ninguna naturaleza.

En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los 6 días del mes agosto de 2001. Naddeo (por CDNNyA) Pérez Esquivel (por SERPAJ)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
El Convenio suscripto el 1-7-02 en su Cláusula Novena dice reemplazar el Protocolo Adicional del Convenio suscripto el 6-8-01
INTEGRADA POR
Convenio suscripo en el marco del Convenio de fecha 6-8-01