LEY 6753 2024

Síntesis:

LEY INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES - PERSONAS MAYORES - ASISTENCIA SOCIAL - GERIATRÍA - GERONTOLOGÍA - INTEGRACIÓN SOCIAL - ATENCIÓN INTEGRAL - CALIDAD DEL SERVICIO - PRINCIPIOS - DERECHOS -  SERVICIO DE SALUD - EDUCACIÓN - NUTRICIÓN - VIVIENDA - DESARROLLO INTEGRAL Y SEGURIDAD SOCIAL - NO DISCRIMINACIÓN - DEFINICIONES

Publicación:

17/10/2024

Sanción:

19/09/2024

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/10/2024


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Ley Integral de los Derechos Humanos de las Personas Mayores

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- La presente Ley es de interés social y de observancia general teniendo

por objeto regular los derechos de las personas mayores garantizando a las mismas la

igualdad de oportunidades y trato, el pleno goce de sus derechos, su protección

integral física, económica y sociocultural, promoviendo la potencialidad de sus

habilidades y experiencias.

Art. 2°.- La política pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires atenderá las

necesidades específicas que eleven la calidad de vida de las personas mayores

garantizando igualdad de oportunidades y trato, el pleno goce de sus derechos, su

protección integral física, económica y sociocultural, promoviendo la potencialidad de

sus habilidades y experiencias y generando alternativas a la institucionalización.

Art. 3°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será definida por el Poder

Ejecutivo.

Art. 4°.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

a. Personas mayores: Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que

se encuentren domiciliadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

b. Asistencia social: Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las

circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así

como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad,

desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida

plena y productiva;

c. Geriatría: Es la especialidad médica dedicada al estudio de las enfermedades

propias de las personas mayores;

d. Gerontología: Estudio científico sobre la vejez y de las cualidades y fenómenos

propios de la misma;

e. Integración social: Es el resultado de las acciones que realizan las dependencias y

entidades de la administración orientadas a modificar y superar las condiciones que

impidan a las personas mayores su desarrollo integral;

f. Atención integral: Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas,

emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de

las personas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana se considerarán sus

hábitos, capacidades funcionales, usos y costumbres y preferencias;

g. Calidad del servicio: Conjunto de características que confieren al servicio la

capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y

potenciales;

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS PRINCIPIOS Y LOS DERECHOS

CAPÍTULO I

DE LOS PRINCIPIOS

Art. 5°.- Son principios rectores en la observación y aplicación los establecidos en la

Ley 81.

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS

Art. 6°.- De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a

las personas mayores los siguientes derechos:

a. Generales

I. De la integridad, dignidad y preferencia.

II. A una vida con calidad.

III. Al disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que ésta y

otras leyes consagran.

IV. A una vida libre sin violencia.

V. Al respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual.

VI. A la protección contra toda forma de explotación.

VII. A recibir protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como

de las empresas de servicios públicos.

VIII. A vivir en entornos seguros dignos y decorosos, que cumplan con sus

necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos.

b. De la certeza jurídica

I. A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los

involucre, ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados.

II. A recibir el apoyo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ejercicio y respeto

de sus derechos.

III. A recibir asesoría jurídica en forma gratuita para la restitución de derechos cuando

se trate de personas mayores en condiciones de vulnerabilidad.

IV. En los procedimientos que señala el párrafo anterior, se deberá tener atención

preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso,

testar sin presiones ni violencia.

c. De la salud, la alimentación y la familia

I. A tener acceso a los recursos necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios

y condiciones humanas o materiales para su atención integral.

II. A tener acceso a los servicios de salud, con el objeto de que gocen cabalmente del

derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional.

III. A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así

como a todo aquello que favorezca su cuidado personal.

d. De la educación

I. A tener acceso a la educación en todos sus niveles y contar con información acerca

de la oferta educativa disponible.

II. Al acceso a material educativo sobre el envejecimiento y las personas mayores por

toda la comunidad educativa;

e. Del trabajo

A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que

les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo

como lo deseen.

f. De la asistencia social

I. A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo,

discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia.

II. A ser sujetos de programas para contar con una vivienda digna y adaptada a sus

necesidades.

III. A ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o albergue, u otras

alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo.

g. De la participación

I. A participar en la planeación integral del desarrollo social, a través de la formulación

y aplicación de las decisiones que afecten directamente a su bienestar.

II. De asociarse y conformar organizaciones de personas mayores para promover su

desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector.

III. A participar en los procesos productivos, de educación y capacitación.

IV. A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa.

V. A formar parte de los diversos órganos de representación y consulta ciudadana

entre ellos el Consejo del Plan Estratégico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

TÍTULO TERCERO

DE LOS DEBERES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CAPÍTULO ÚNICO

Art. 7°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizará la prestación del servicio de

salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las

personas mayores. Igualmente proporcionará:

a. Atención: Toda institución que brinde servicio a personas mayores, deberá otorgarle

atención preferencial en los sistemas de turnos programados de acuerdo a lo que

determine el área que corresponda del poder ejecutivo y brindar un procedimiento

simplificado para todos los trámites administrativos, facilitándoles la atención

presencial y/o telefónica, evitando la atención virtual en los casos que así lo requieran.

b. Información: Las instituciones públicas y privadas, a cargo de programas sociales

deberán proporcionarles información y asesoría tanto sobre las garantías consagradas

en esta Ley como sobre los derechos establecidos en otras disposiciones a favor de

las personas mayores, y

c. Registro: La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, garantizara, a través de los

organismos correspondientes, el relevamiento y registro de toda información relativa a

personas mayores con la finalidad de implementar las políticas pertinentes. La

información debidamente registrada será pública y permitirá acceder de manera

segura y confidencial con la debida protección en los términos de la ley Nacional

25326.

Art. 8°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires promoverá la publicación y difusión de

esta Ley, y la comunicación de sus principios y derechos, para que la sociedad y las

familias respeten a las personas mayores e invariablemente otorguen el

reconocimiento a su dignidad.

Art. 9°.- Ninguna persona mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en

ningún espacio público o privado por razón de su edad, género, estado físico, creencia

religiosa o condición social.

TÍTULO CUARTO

DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES PARA

LAS PERSONAS MAYORES

CAPÍTULO I

DE LOS OBJETIVOS

Art. 10.- Son objetivos prioritarios de la política pública de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires sobre las personas mayores los siguientes:

a. Propiciar las condiciones para un mayor bienestar físico y mental a fin de que

puedan ejercer plenamente sus capacidades en el seno de la familia y de la sociedad,

incrementando su autoestima y preservando su dignidad como ser humano;

b. Garantizar a las personas mayores el pleno ejercicio de sus derechos;

c. Garantizar igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa y

representación de sus intereses;

d. Establecer las bases para la planeación y concertación de acciones entre las

instituciones públicas y privadas, para lograr un funcionamiento coordinado en los

programas y servicios que presten a este sector de la población, a fin de que cumplan

con las necesidades y características específicas que se requieren;

e. Impulsar la atención integral e interinstitucional de los sectores públicos y privados y

de conformidad a los ordenamientos de regulación y vigilar el funcionamiento de los

programas y servicios de acuerdo con las características de este grupo social;

f. Promover la solidaridad y la participación ciudadana para consensar programas y

acciones que permitan su incorporación social y alcanzar un desarrollo justo y

equitativo;

g. Fomentar en la familia, la Ciudad y la sociedad, una cultura de aprecio a la vejez

para lograr un trato digno, favorecer su revalorización y su plena integración social, así

como procurar una mayor sensibilidad, conciencia social, respeto, solidaridad y

convivencia entre las generaciones con el fin de evitar toda forma de discriminación y

olvido por motivo de su edad, género, estado físico o condición social;

h. Promover la participación activa de las personas mayores en la formulación y

ejecución de las políticas públicas que les afecten;

i. Impulsar el desarrollo humano integral de las personas mayores observando el

principio de equidad de género, por medio de políticas públicas, programas y acciones

a fin de garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de

hombres y mujeres, así como la revalorización del papel de la mujer y del hombre en

la vida social, económica, política, cultural y familiar, así como la no discriminación

individual y colectiva hacia la mujer;

j. Fomentar la permanencia, cuando así lo deseen, de las personas mayores en su

núcleo familiar y comunitario;

k. Propiciar formas de organización y participación de las personas mayores, que

permitan al país aprovechar su experiencia y conocimiento;

l. Impulsar el fortalecimiento de redes familiares, sociales e institucionales de apoyo a

las personas mayores y garantizar la asistencia social para todas aquellas que por sus

circunstancias requieran de protección especial por parte de las instituciones públicas

y privadas;

m. Establecer las bases para la asignación de beneficios sociales, descuentos y

exenciones para ese sector de la población, de conformidad con las disposiciones

jurídicas aplicables;

n. Propiciar su incorporación a los procesos productivos emprendidos por los sectores

públicos y privados, de acuerdo a sus capacidades y aptitudes

o. Propiciar y fomentar programas especiales de educación y becas de capacitación

para el trabajo, mediante los cuales se logre su reincorporación a la planta productiva

del país, y en su caso a su desarrollo profesional;

p. Fomentar la realización de estudios e investigaciones sociales de la problemática

inherente al envejecimiento que sirvan como herramientas de trabajo a las

instituciones del sector público y privado para desarrollar programas en beneficio de la

población de las personas mayores;

q. Llevar a cabo programas compensatorios orientados a beneficiar a las personas

mayores en situación de rezago y poner a su alcance los servicios sociales y

asistenciales, así como la información sobre los mismos, y

r. Fomentar la creación de espacios de expresión para las personas mayores.

Art. 11.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 15 de octubre de 2024

Por medio de la presente, certifico que la Ley 6753, en trámite por expediente

electrónico N° 36278190-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 19 de septiembre de 2024, ha

quedado automáticamente promulgada el 9 de octubre de 2024 en virtud de lo

dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección

General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese a la Secretaría de

Bienestar Integral de la Vicejatura de Gobierno. Cumplido, archívese. Kamian

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Ley 6753 complementa lo dispuesto en la Ley 81.</p>